ARTICULO 121: OPERADOR DE CÁMARA DE VIDEO TAPE PORTÁTIL: Es de su responsabilidad la correcta operación de la cámara de Video Tape portátil. Realiza labores de encuadre, enfoque, diafragmación, desmagnetización de cintas y cabezas grabadoras. Debe tener conocimientos de cuadro y facilidades que permiten las lentes. Antes de comenzar la tarea debe asegurarse, que el equipo que va a utilizará éste en perfectas condiciones, debiendo informar cualquier anormalidad que se le presente. Se establece que este equipo sólo podrá utilizarse en aquellos lugares en que por razones de movilidad y espacio, no pueda emplearse la unidad móvil de exteriores.

En ningún caso este equipo ser  utilizado para realizar transmisiones en directo. La cámara, sin su equipo grabador de V.T.R., deberá  ser operada por un operador de cámaras y en exteriores, lo hará exclusivamente dependiendo de una unidad móvil.  

ARTICULO 122: PROMOTORES DE VENTAS: Son sus funciones. Visitas permanentes a agencias de publicidad asignadas y/o anunciantes, de acuerdo a las necesidades e importancias de las mismas, prestación de servicios e información y actualización a dichas agencias referentes a tarifas, programación, planes,  reas de cobertura, descuentos referentes a la comercialización y presupuestos de campañas en aquellos casos necesarios. Efectuar las argumentaciones que correspondan para lograr derivar el mayor monto posible de una campaña hacia el canal que representa.

Las remuneraciones se liquidarán de acuerdo al sueldo básico mas las comisiones o bonificaciones o premios que le pudieran corresponder de acuerdo a la modalidad actual de cada empresa. Los gastos de representación que autorice la empresa y que realicen los promotores de ventas serán reintegrados contra presentación de los comprobantes respectivos.

ESCALAFON Y RÉGIMEN DE REEMPLAZOS Y VACANTES

ARTICULO 123: RELEVO DE FUNCIONES O CARGO: En el caso de que un miembro del personal desempeñe tmnsitoriamente una función o cargo con remuneración superior, en calidad de reemplazante por ausencia temporal del titular, ya sea por razones de enfermedad, licencia y/o permiso, percibir  la diferencia de salario que corresponde a la función o cargo superior que desempeña; a los efectos de su liquidación se considerar  jornada completa todo relevo realizado por una hora o más. Estos relevos serán asentados en el legajo de los interesados en cada oportunidad en que se realicen, aunque fuera en forma discontinua. Cuando se alcancen los 60 (sesenta) días de actuación se considerar  que dicho trabajador ha cumplido con los recaudos necesarios para aprobar el examen práctico que le corresponda para su ascenso a dicha función. Se deja constancia que en todos los casos estos relevos serán comunicados por escrito, por parte delas empresas, al interesado con copia a la representación del S.A.T. Finalizado el relevo, el trabajador retornará a su función y categoría y percibiendo el salario fijado a la misma. Los relevos de cargo los realizar n únicamente el personal de la sección respectiva y de la categoría inmediata inferior.

ARTICULO 124: CUBRIMIENTO DE VACANTES: El cubrimiento de todas las funciones contempladas en el presente convenio, se hará con el personal permanente de la empresa que posea la idoneidad y capacidad requerida para el puesto, y se halla inscripto en el Libro de Concurso de Vacante. En caso de que la función a ocupar tenga asignado y salario inferior al del postulante y éste sea el designado para cubrirla seguir  cobrando su sueldo hasta que por ascenso de categoría o movimiento saláriales, el de la función ocupada lo iguale.  

ARTICULO 125: LIBRO DE CONCURSO: Para cubrir una vacante, excepto las de cubrimiento autora tico las empresas deberán dar conocimiento al personal por medio de la “cartelera de Comunicados al Personal”, para que todo empleado que se considere con conocimientos y capacidad para ocuparla, pueda anotarse en un registro habilitado a tal efecto, que se denominar  “Libro de Concurso de Vacantes” y estará , a esos efectos en el Departamento de Personal. Los empleados que se postulen pan cubrir las vacantes deberán entregar al inscribirse, un sobre cerrado y dirigido al señor gerente de personal, una nota manuscrita, con copia a la representación del S.A.T. detallando los antecedentes, conocimientos, estudios, experiencia laboral anterior y toda otra referencia que pueda servir para justificar su aspiración para postularse para la vacante a cubrirse. Cuando lo considere conveniente la empresa y la representación del S.A.T. podrán solicitar a los interesados la ampliación delos datos suministrados. El “Libro de Concurso” permanecerá abierto por el término de una semana, pasada la cual se cerrar , procediendo la empresa juntamente con la representación del S.A.T. a determinar la fecha de examen. Una vez realizado los mismos, y no habiendo ningún postulante con examen aprobado, la empresa juntamente con la representación del S.A.T., proceder n a declarar desierto el concurso y se ajustarán a lo establecido con el articulo “Bolsa de Trabajo” del presente convenio. La decisión final quedar  asentada en el “Libro de Concurso” y ser  comunicada al personal que halla participado en el mismo.

El “Curriculum Vitae” de los concursantes ser  agregado a su legajo personal. Ante una posible igualdad de conocimientos la antigüedad ser  definitoria.

ARTICULO 126: ASCENSOS A PRIMERA CATEGORÍA: Para ascensos a primera categoría en todas las funciones, se deberá  aprobar el examen teórico-práctico correspondiente a la función, debiendo ser tomado sobre la base de los programas respectivos que confeccionados de común acuerdo entre las partes signatarias, forman parte integrante del presente convenio. Para rendir el examen tendrá  opción todo aquel personal que al 31 de Diciembre de cada año reviste en segunda categoría y se halla inscripto en el registro de examen antes del 10 de Diciembre, salvo los casos contemplados en el inciso c) del Articulo de Ascensos Típicos.

ARTICULO 127: ASCENSOS A SEGUNDA CATEGORÍA: El ascenso a segunda categoría en todas las funciones, estará  determinado por rendimiento de una prueba de suficiencia que deberá  tomarse al personal luego de revistar en tercera categoría durante seis (6)meses.

Para tomar esta prueba que ser  de tipo teórico-práctico, se utilizará  como base las tareas enumeradas pan la segunda categoría, de cada función en el articulado de “Designaciones Especificas”, debiendo ser tomado sobre la base de los programas respectivos que confeccionados de común acuerdo entre las partes signatarias, forman parte integrante del presente convenio.

ARTICULO 128: ASCENSOS TÍPICOS: Independientemente de los ascensos enumerados en los artículos anteriores existen los que a continuación se enumeran.

a) El asistente de iluminación en caso de ser ascendido a iluminador, deberá  ser ubicado en segunda categoría.

b) El Microfonista de primera categoría en caso de ser ascendido a Operador de Sonido, deberá  ser ubicado en segunda categoría, previo examen.

c) En aquellas funciones que solo existan primera y segunda categoría tendrá n derecho a rendir el examen teórico-práctico los de segunda categoría que hallan cumplido seis meses de antigüedad en el cargo, examen que deberá  ser

tomado dentro de los 10 (diez) días corridos de cumplida dicha antigüedad.

ARTICULO 129: EXÁMENES: Los exámenes teóricos prácticos para ascender a primera categoría, deberán ser tomados durante el mes de enero de cada año, a aquellos empleados que se hallan inscriptos antes del 1? de diciembre del año anterior. Las empresas deberán notificar a la representación del S.A.T. y al personal, los períodos de inscripción y examen con quince días de antelación como mínimo en cada caso. Las notificaciones al personal se harán por medio de avisos que se colocar n en la “Cartelera de Comunicados al Personal”. Los empleados que sean promovidos a dicha categoría, por haber aprobado el examen, percibir n el salario correspondiente a dicha categoría a partir del 10 de enero de cada año, salvo que por las razones invocadas mas abajo en el punto b), el examen fuera rendido fuera de la fecha estipulada, en cuyo caso, el nuevo sueldo regir  a partir del día siguiente al que haya sido dado. No podrán rendir examen los empleados:

a) Que no se hayan inscriptos dentro del plazo previsto y

b) Los que no se presenten a rendir el mismo en la fecha y hora fijadas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Las pruebas de suficiencia para promoción a la segunda categoría serán rendidas dentro de los diez (10) días hábiles de cumplidos los seis (6) meses de antigüedad en la tercera categoría.

El postulante que apruebe el examen mencionado precedentemente percibir  el salario correspondiente a la categoría aprobada, con el primer sueldo posterior al mismo.

En todos los casos se tendrá  en cuenta los antecedentes personales de cada examinado. El personal aplazado en dos exámenes consecutivos deberá  dejar transcurrir un turno de examen sin presentarse, antes de solicitarlo nuevamente.

El personal aplazado en la prueba de suficiencia tendrá  opción a solicitar que se le tome otra prueba una vez transcurrido tres meses de la anterior.

ARTICULO 130: MESAS EXAMINADORAS: Las mesas examinadoras estarán integradas por cuatro miembros: dos designados por la empresa y dos designados por la representación del S.A.T. Uno de los representantes de la empresa ser  el Jefe del departamento o Sección y/o sector del examinado.

Toda discrepancia que sugiere por la reprobación del examinado y no pudiere ser zanjada por la mesa examinadora, motivara la intervención del Jefe de Personal, quien decidirá en definitiva la aprobación o no del examinado, y cuya resolución ser  definitiva, pudiendo en caso de considerarlo necesario, hacer tomar un nuevo examen al interesado, dentro de un plazo no mayor de treinta días.

ARTICULO 131: NORMAS PARA EXÁMENES: Queda establecido por el presente convenio que las mesas examinadoras serán convocadas por la Gerencia de Personal, de común acuerdo con la representación del S.A.T., en los plazos previstos según el registro de inscripción, y notificando a los interesados de su concreción, entregándoles los temarios e instrucciones necesarias.

Los exámenes serán hechos sobre la base de los programas establecidos por el articulo 132, y los examinadores deberán calificar de manera honesta e imparcial, de acuerdo con los conceptos incluidos en el formulario de calificación, pudiendo agregar las observaciones que consideren necesarias con respecto a las condiciones positivas o negativas del examinado en cada uno de ellos. Todas las preguntas deberán ser realizadas de acuerdo al programa (no tendrá n validez aquellas que no se ajusten a él), y podrán ser formuladas por cualquiera de los examinadores. Cada examinador calificar  de acuerdo a su criterio personal, sin consultar la opinión de los demás, agregando las apreciaciones que considere pertinentes.

Terminado el examen, los formularios de calificaciones deberán ser colocados en sobres cerrados y entregados a la Gerencia de Personal, cuyo Gerente convocar  a los examinados y al veedor gremial a un acto en el cual se abrirán los sobres. Se darán a conocer las calificaciones y se cotejarán con el objeto de determinar si corresponde la promoción del examinado. En caso de divergencia, se cambiar n opiniones y se darán los fundamentos en que basaron su determinación cada uno de los examinadores con el fin de arribar a la conclusión de si debe reprobarse al examinado o dársele otra oportunidad con la mesa examinadora “ad-hoc”. Una vez determinadas las conclusiones se proceder  a notificar a los interesados en forma individual, en un acto en el que se hallen presentes el Jefe del departamento o Sección respectivo, el Gerente de Personal y el veedor gremial, por medio de un acta que se labrar  a esos efectos y cuya copia ser  agregada a su Legajo Personal.  

ARTICULO 132: PROGRAMAS DE EXÁMENES: Los programas de exámenes de cada función estará n referido al desempeño de las tareas de cada una de ellas, dejándose establecido que los programas básicos serán iguales para todas las empresas y formar n parte del presente convenio.

Se deja establecido que posteriormente a la firma del presente convenio se proceder  a realizar las pertinentes modificaciones a los programas de exámenes.

ARTICULO 133: HORARIOS DE TRABAJO: Se establece para el personal administrativo un régimen de trabajo diario de 7:30 horas de lunes a viernes, en forma continua, es decir, 37:30 horas semanales de labor. Para el personal técnico y operativo se establece un régimen de trabajo de 6 horas diarias con un franco semanal, es decir 36 horas semanales de labor.

Las empresas mantendrá n los regímenes de descanso que hasta el presente tengan que sean superiores a los fijados en este convenio. Cuando las empresas notifiquen un cambio de franco al personal que no sea administrativo y éste

coincida con un feriado nacional o día no laborable pago fijado por este convenio, dicho franco deberá correrse al día anterior o posterior al feriado de que se trate.

ARTICULO 134: TAREAS NOCTURNAS: Se aplicara lo que se establece en la legislación vigente. Aquellas empresas que tengan otorgados beneficios especiales a su personal o aparte del mismo deberán mantenerlos.  

ARTICULO 135: NORMAS HORARIAS : Las empresas colocar n en los lugares de trabajo y a la vista los horarios de labor de todos y cada uno de los miembros de su personal de acuerdo con las normas laborales y debidamente rubricadas por la autoridad competente, de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia.

Todo cambio o variación a los horarios establecidos, ser  comunicado en forma personal y por escrito cubriendo los mismos recaudos que los habituales para los horarios, siendo notificado por lo menos con 48 horas de anticipación a la hora de entrada fijada antes del cambio. Las empresas se reservan el derecho de cambiar los turnos de trabajo de acuerdo con sus necesidades y cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, con el plazo mínimo de 48 horas, y las normas establecidas en el presente convenio.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar una pausa no inferior a 12 horas, 36 horas en caso de corresponder franco, feriado o día no laborable intermedio, y 60 horas cuando se trate de franco doble. Se deja debidamente establecido que las 24 horas del franco, feriado o día no laborable, están comprendidas dentro de las 36 horas de descanso y son contadas de la 0 a las 24 horas del día que corresponde como franco, feriado o no laborable, excepto el caso de tratarse de continuidad de jornada anterior, pudiendo jugar las 12 restantes antes y después de ella, según las necesidades del servicio, en forma total o fraccionada antes y luego del franco, feriado o no laborable; para el caso de las 60 horas de descanso rige el mismo criterio, o sea que respetando las 48 horas contadas de 0 a 24 horas, de cada franco, las 12 horas restantes pueden jugar libremente antes y después en forma total y fraccionada.

En ningún caso se permitir  que la hora de iniciación de dos jornadas laborales quede establecida dentro de las 24 horas de un mismo día.

Las empresas no considerar n llegadas tardes, los lapsos de hasta cinco (5) minutos.  

ARTICULO 136: DEDICACIÓN LABORAL: El personal de las empresas deberá  iniciar y terminar sus tareas a las horas fijadas en los horarios establecidos, debiendo dedicar sus horas de trabajo exclusivamente al desempeño de las labores especificas de las funciones que se le encomienden, con las excepciones que por razones gremiales, medicas u otras debidamente autorizadas se establezcan.

Durante su horario de labor el personal no podrá permanecer en secciones y/o sectores ajenos a su lugar de trabajo, o hacer abandono de su puesto, de no mediar razones de trabajo, y/o razones gremiales reconocidas, biológicas y/o autorizadas, y/o permitidas por las pertinentes jefaturas y no podrá permanecer dentro del ámbito de las empresas fuera del horario de trabajo, salvo los casos de horas extras que fueran aceptadas y razones gremiales reconocidas.

Quedan exceptuados de esta prohibición los representantes gremiales.

ARTICULO 137: DESCANSO OBLIGATORIO: Las empresas otorgarán 15 (quince) minutos de descanso a su personal al promediar la jornada normal.

ARTICULO 138: TAREAS EN DÍAS FERIADOS¼/span>: Las empresas comunicarán en forma individual y con 48 horas de antelación como mínimo, a todo el personal que deba cumplir tareas durante los feriados nacionales y días no laborables pagos, determinados en el presente convenio. Se deja expresa constancia que en los días enunciados trabajara solamente el personal mínimo imprescindible para cumplir con las tareas de transmisión y operación afectado a dicha transmisión únicamente. Estas tareas se realizaran en los días enunciados en forma rotativa entre el personal, y no ser  considerado como tarea de operación el mantenimiento de rutina en general.  

ARTICULO 139: CUMPLIMIENTO DE HORAS EXTRAS: Todo el personal de las empresas debed cumplir obligatoriamente las horas extras que se le comunicarán en forma individual y por escrito con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas, siempre y cuando las hubiere aceptado, dejando claramente establecido que es facultad irrenunciable del personal el aceptar o no el compromiso de realizarlas. Las horas extras en todos los casos serán inmediatas a la jornada laboral, debiéndose otorgar un descanso de 45 minutos entre la cuarta y la octava hora de labor, cuando las horas extras fueran 3 horas, y de 15 minutos cada tres horas que le sucedan, computándose estos descansos como parte de las horas trabajadas.

ARTICULO 140: RETRIBUCIÓN POR HORAS EXTRAS: Se considerarán horas extras a todas aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo, estipulada por el presente convenio. 

a) REMUNERACIÓN: a los efectos de liquidación de horas extras, se considerar  remuneración, todo importe fijo afectado al descuento jubilatorio que perciba el trabajador, incluido en dicho concepto el subsidio por antigüedad. Se deja expresamente aclarado que no queda comprendido en dicho cálculo el suplemento por asistencia.

b) REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL A JORNAL HORARIO: al solo efecto del pago de las horas extraordinarias, para reducir la remuneración mensual a jornal horario, se proceder  de la siguiente forma:

b-1): Para el personal con horario de trabajo de 7:30 horas diarias: a fin de reducir la remuneración a jornal horario, se dividir  la misma por 180 horas.

Ejemplo: (para un sueldo básico + antigüedad + otras remuneraciones fijas incorporadas en

el concepto del inciso a) de este articulo, de $18.000.-)

 

$18.000.-.= $1OO.- (jornada horaria, remuneración hora u hora simple)

 180 hs.

b-2) para el personal con horario de trabajo de 6 horas diarias: a fin de reducir la remuneración a jornal horario, se dividir  la misma por 150 horas.

Ejemplo: (para un sueldo básico + antigüedad + otras remuneraciones fijas incorporadas en el concepto del inciso a) de este articulo, de $15.000.-)

$15.000.-= $100.- (jornal horario, remuneración hora u hora simple)

 150 hs.  

c) HORAS EXTRAS REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES: el valor de estas horas se obtendrá multiplicando la remuneración hora por el factor 1,5 (50% de incremento)

Ejemplo: (para una remuneración hora de $1OO.-)

$100 X 1,5 = $150.-

Horario en día laborable (Jornada de 6 hs.): 8 a 17

Son: 3 horas extras a S150.- c/u = $450.- (aparte de la remuneración mensual)

d) HORAS EXTRAS REALIZADAS EN DÍAS FRANCOS; FERIADOS NACIONALES, LOCALES, PROVINCIALES Y TERRITORIALES; NO LABORABLES PAGOS ESTIPULADOS POR EL PRESENTE CONVENIO; SÁBADOS Y DOMINGOS PARA EL PERSONAL CON UN HORARIO DE TRABAJO DE 7:30 HS. DIARIAS: el valor de estas horas se obtendrá multiplicando la remuneración hora por el factor 2 (100% de incremento)

Ejemplo: (para una remuneración hora de $100.-)

$100.- X 2= $200.-

Horario de 8 a 18:30 hs.

Son: 3 horas extras a “200: c/u = $600.- (aparte de la remuneración mensual)

e) HORAS EXTRAS REALIZADAS EN DÍAS FRANCOS; FERIADOS NACIONALES, LOCALES, PROVINCIALES Y TERRITORIALES; NO LABORABLES PAGOS ESTIPULADOS POR EL PRESENTE CONVENIO; SÁBADOS (después de las 13 hs.) Y DOMINGOS PARA EL PERSONAL CON UN HORARIO DE TRABAJO DE 6 HORAS DIARIAS: el valor de estas horas se obtener  multiplicando la remuneración hora por el factor 2 (100% de incremento)

Ejemplo: (para una remuneración hora de 5100.-)

$100.- X 2 = $200:

Horario de 8 a 17

Son: 3 horas extras a $200: c/u = $600.- (aparte de la remuneración mensual)

f) Las empresas que al 31/5/75 otorguen mayor beneficio en la liquidación y pago de las horas extras, deberán mantenerlo.

ARTICULO 141: DÍAS FERIADOS Y FRANCOS: Las jornadas de labor realizadas por el personal en días francos, feriados nacionales, o no laborables pagos, o locales y/o provinciales y/o territoriales, determinados por el presente convenio se

abonaren con el 100% de recargo calculando el valor hora según las pautas de liquidación para horas extras cualquiera sea el tiempo de trabajo en esos días, se abonar  una jornada de labor como mínimo de acuerdo a lo pactado, y las que excedan de dicho lapso se liquidarán de igual forma. En todos los casos se otorgar además un día compensatorio.  

ARTICULO 142: APROXIMACIÓN DE FRACCIONES: Para la liquidación de hora extras no se tomarán en cuenta lapsos menores de 15 minutos y se aproximaren en más o menos las fracciones inferiores a $1-.

ARTICULO 143: CIRCUNSTANCIAS EVENTUALES: Serán consideradas circunstancias eventuales operativas a los efectos de reemplazo de personal las que a continuación se detallan:

a) Las ausencias que se produzcan sin mediar aviso, durante el día del servicio o que este sea comunicado dentro del día que debiera cubrir el servicio.

b) Los retiros con causa debidamente justificada, durante el transcurso de la jornada de labor u horas extras aceptadas.

c) Cuando por causas ajenas no se pudiera llegar al lugar de trabajo, o bien se llegar  con posterioridad al comienzo de la jornada.

ARTICULO 144: ASUETO: Cuando por cualquier motivo se declare asueto, solo trabajar  el personal mínimo imprescindible, para cumplir con las tareas de transmisión y operación, afectado a dichas transmisiones, como así mismo, el afectado a las grabaciones u operaciones diagramadas con anterioridad.

ARTICULO 145: VACACIONES: Tendrá derecho a vacaciones todo el personal comprendido en el presente convenio que tenga:

a) Menos de 150 días de trabajo: a razón de un día de descanso por cada 20 días trabajados o fracción no menor de 10 días.

b) Más de 150 días y menos de 5 años de antigüedad: 2 semanas de franco a franco.

c) Más de cinco años y menos de 10 años: 17 días hábiles o 21 corridos, según resulte mayor beneficio para el trabajador.

d) Más de 10 años y menos de 20 años: 20 días hábiles o 28 corridos, según resulte mayor beneficio para el trabajador.

e) Más de 20 años: 30 días hábiles.

Los empleados que cumplan al servicio de las empresas signatarias, los limites de antigüedad arriba mencionados, hasta el 31 de marzo de cada año, tendrán derecho al mayor periodo de vacaciones que les fije dicha antigüedad, aunque gocen de ellas antes de la citada fecha. La licencia comenzar  en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. Tratándose a trabajadores que presten servicios en días hábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

Queda exceptuado de este régimen, el personal técnico y operadores de la planta transmisora quienes gozaran de una licencia anual de 30 días corridos o quedarán incluidos en el régimen pactado en los incisos anteriores si resultare más favorable para el trabajador.

En el caso de cónyuges que trabajen en las empresas, a su solicitud se les otorgarán de manera que coincidan las fechas de iniciación o terminación de sus respectivas licencias.

A solicitud del trabajador, mediando la conformidad de la empresa y previa autorización de la autoridad de aplicación, las licencias podrán fraccionarse en dos partes como máximo.

En caso de fallecimiento del trabajador, mediando la conformidad de la empresa y previa autorización de la autoridad de aplicación, las licencias podrán fraccionarse en dos partes como máximo.

En caso de fallecimiento de familiar directo del trabajador previsto en este convenio, así como en los de maternidad o de nacimiento igualmente previsto en la presente convención, durante el periodo de vacaciones, éstas se suspender n automáticamente y una vez cumplidos el o los plazos establecidos en cada caso, continuar  haciendo uso de sus vacaciones.

ARTICULO 146: FERIADOS NACIONALES Y DÍAS NO LABORABLES PAGOS: Al margen de los feriados nacionales, serán considerados “días no laborables pagos”: 10 de Enero, 6 de Enero, lunes y martes de carnaval, viernes Santo, 12 de Agosto y 10 de Noviembre, las festividades propias de cada lugar y/o provincias y las que se acuerden por decreto nacional, provincial y/o territorial.

Aquel personal que comience su jornada de labor en vísperas de días “feriados nacionales” o “días no laborables pagos” y finalice las mismas en dichos feriados, percibir las horas trabajadas dentro de estos con el 100% de recargo.  

ARTICULO 147: LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO: Todo empleado con más de 3 años de antigüedad en las empresas signatarias tendrá derecho a una licencia anual sin goce de sueldo de hasta 90 días, debiendo solicitarlo con una antelación mínima de 30 días. Queda establecido que el empleado no tendrá derecho a repetir tales licencias por más de 3 períodos anuales consecutivos. Las empresas se comprometen a reservarles el puesto, durante el uso de estas licencias. Se deja establecido que en el caso de ser denegada se dar  intervención a la representación del S.A.T. para rever las causales de la negativa.

ARTICULO 148: LICENCIAS EXTRAORDINARIAS: Las empresas otorgarán licencias extraordinarias el empleado que se haya hecho acreedor a becas, por el término que se establezca en ellas, comprometiéndose a reservarle el puesto hasta 30 días después de haber finalizado las mismas. Estas licencias serán solicitadas con 30 días de antelación como mínimo.

La representación del S.A.T. conjuntamente con las empresas determinarán en cada caso si corresponde el goce de sueldo durante el periodo de la beca.

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

ARTICULO 149: ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE: Las licencias y derechos que correspondan serán de conformidad a las disposiciones legales vigentes

HIGIENE Y SEGURIDAD  

ARTICULO 150: ASIENTO CON RESPALDO: Las empresas tomarán los recaudos necesarios para que los ambientes en que desarrolle tareas el personal, estén provistos de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupados en los mismos, los que no deberán estar fijos en forma permanente, en un todo de acuerdo con lo establecido en la ley 12205 y disposiciones complementarias vigentes. El personal tiene derecho a la utilización de dichos asientos en los intervalos de descanso, así como durante el desarrollo de sus labores, si la naturaleza de las mismas lo permite.

Articulos 151 al 180

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