ARTICULO 151: CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los empleados deberán cumplir con todas las normas de seguridad que dispongan las empresas, colaborando con las mismas en las medidas que se adopten para prevenir siniestros o accidentes de cualquier índole, debiendo las empresas tomas las providencias para garantizar al máximo posible la seguridad de todos los trabajadores. Por ende, las empresas con el objeto de garantizar al máximo la seguridad de todos los trabajadores, deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

a) Las empresas dispondrán de un servicio asistencial de urgencia de carácter permanente, con el objeto de cubrir las emergencias que se presten por accidentes.

b) Las empresas instalarán en los sectores o secciones de trabajo, botiquines provistos de los elementos necesarios para efectuar los primeros auxilios y/o curas de emergencia.

c) Las empresas protegerán con elementos adecuados, las máquinas, equipos e instalaciones mecánicas y eléctricas sin excepciones.

d) Las leyenda y pinturas que indiquen zonas de peligro en máquinas, equipos e instalaciones se harán en el idioma castellano y con colores acordes al código de seguridad.

e) El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuere exigido en trasgresión a las condiciones de seguridad.

f) Las empresas colocarán en los lugares de trabajo, sistemas de aireación (refrigeración o calefacción) según corresponda, de acuerdo a las condiciones de cada lugar, determinándolo de común acuerdo con la representación del S.A.T.

g) Las empresas deberán contar con vestuarios para el personal en los que haya armarios y baños adecuados, con duchas de agua frías y caliente.

VESTIMENTAS Y ÚTILES DE LABOR

ARTICULO 152: VESTIMENTA PARA EL PERSONAL: Las empresas proveerán a todo el personal de dos equipos de ropa de trabajo por año, como mínimo (invierno y verano), que deberán ser entregados el 5 de Mayo y el 5 de noviembre, respectivamente.

Para el personal técnico y operativo, cada uno de los equipos estar  integrado por: un par de zapatos; dos camisas o chombas; dos pantalones o dos polleras; una campera o saco y un equipo completo para lluvia, cuando fuera necesario

por la naturaleza de las tareas, en acuerdo con la representación del S.A.T.

Para el personal administrativo, cada uno de los equipos constar  de dos guardapolvos. La provisión de los mismos se realizar  previo pedido en tal sentido con la representación del S.A.T. Los equipos de referencia se establecerán de común acuerdo entre las empresas y la representación del S.A.T acorde a las características climáticas de cada zona. La conservación y cuidado de estos elementos quedar  a cargo del personal y su uso ser  obligatorio cuando preste servicio, no estando obligado a utilizar ningún otro tipo de ropa.

ARTICULO 153: HERRAMIENTAS Y ÚTILES DE TRABAJO AL PERSONAL: Las empresas deberán proporcionar sin cargo alguno a los trabajadores todas las herramientas, Elementos, útiles de trabajo y materiales necesarios para el correcto desempeño de su labor, como así también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con las necesidades, la salud o vida del trabajador, cuando desempeñe tareas que puedan dañarlo. Los trabajadores serán responsables de la conservación y cuidado de todos los elementos que le sean entregados, debiendo devolverlos al dejar de pertenecer a la empresa o ser trasladados de sección, pudiendo el empleador cobrará el valor de los elementos perdidos o deteriorados, únicamente que el extravió o desperfecto haya sido provocado por actos de negligencia o mala fe perfectamente determinados. Los elementos enunciados anteriormente serán repuestos por la empresa cuando se encuentren deteriorados.

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO.  

Lugares y/o Tareas insalubres. Trabajo de Mujeres, Menores y Aprendices - Traslado De Lugar De trabajo.

ARTICULO 154: LUGAR DE TRABAJO: Se establece como lugar de trabajo del personal incluido en el presente convenio, el establecimiento donde estos realizan formal, continua y habitualmente sus respectivas tareas. En aquellos casos en que por mudanza, adquisición o arrendamiento de nuevos lugares, se modifiquen los considerados lugares de trabajo, la representación del S.A.T. conjuntamente con las empresas, discutirán si el nuevo establecimiento es considerado trabajo en exteriores o sino lo fuera convendrían las compensaciones indemnizatorias correspondientes que se liquidarán a los trabajadores afectados.

El personal que intervenga en las transmisiones y/o operaciones fuera de lo establecido como lugar de trabajo, se regir  por la reglamentación de “Trabajo en Exteriores”.

ARTICULO 155: EXTERIORES: Toda labor que se realice fuera del lugar habitual de trabajo en los establecimientos excluyendo los pasillos, los accesos solidarios con el edificio, sus aceras y las aceras que son contrafrentes de dichos accesos, siempre y cuando no se realice, en este último caso, tendido aéreo de cables se hallar  involucrada en este capitulo, rigiendo por lo tanto para esta tarea la reglamentación que aquí se establece.

Se entiende por lugar habitual lo establecido en el articulo 154 del presente convenio.

Queda exceptuado el personal de planta transmisora, que en los enlaces de microondas con exteriores queda afectado a exteriores cobrando el plus correspondiente. Igual tratamiento se dar a este personal cuando deba realizar islas (doble enlace a salto).

Todo el personal que en la designación de sus tareas especificas no tenga establecida su realización en “exteriores” no estar  obligado a desempeñarse fuera del lugar habitual de trabajo. Todo el personal que por el presente convenio esté habilitado para desempeñarse en exteriores, estar  obligado a ello cuando no se exceda la jornada de trabajo desde su salida hasta su regreso y la distancia a la que se efectúa el exterior no exceda el radio de acción de 40 kilómetros transportado desde el lugar físico del establecimiento. Rigiendo además todas las otras cláusulas del presente convenio y cuando cuente con las garantías que aseguren el cumplimiento de la presente reglamentación.

El personal que forma parte de equipo que salga a exteriores designar  un integrante del mismo para representarlo en la solución de los problemas que puedan presentárseles en el desempeño de sus funciones. A los efectos de esta

designación de representantes del personal, las empresas comunicarán con 48 horas de anticipación a la representación del S.A.T. el rol del personal afectado eventualmente a exteriores. Se establece como equipo mínimo, el formado por un operador de cámara por cada cámara, un operador de sonido, un operador microfonista, un operador de video hasta 4 cadenas de cámaras, un operador de V.T.R. (sí se requiere dicha operación), un asistente de dirección, un técnico de mantenimiento electrónico, un electricista, un iluminador (quien sugerir  el personal necesario de iluminación para la realización del exterior), un conductor de cámaras, dos ayudantes generales de técnica, un jefe técnico, un director de programas, un conductor motorista mecánico.

Las labores que cumplirán cada uno de los designados para trabajar en el equipo de exteriores se ajustarán a las determinadas en el capitulo “Designaciones Especificas”.

Deber designarse personal para la carga y descarga de los materiales de los vehículos, así como para el traslado del material pesado y aquel cuyo movimiento no figure en las designaciones de cada función.

Se establece un “plus” por cada salida a exteriores para todo el personal que se desempeñe en esas tareas. El alojamiento y el transporte del personal serán facilitados y abonado por las empresas, debiéndose cumplir con las condiciones de salubridad y comodidad equiparable a hotel de primera categoría con baño privado y no más de tres empleados por habitación. Todo el personal ser  llevado y traído desde la sede de los establecimientos hasta los lugares en que se realicen los exteriores, en vehículos adecuados para el transporte del personal. El que así lo requiera podrá hacerlo por su cuenta y riesgo conviniendo con la debida antelación con las empresas los horarios respectivos. Para la liquidación de horas extras tomar  la hora de salida y regreso a las empresas, o el lugar de trabajo si el empleado optara por ir y salir directamente de allí. Toda realización de exteriores que no esté comprendida en los párrafos anteriores y/o exceda el radio de 40 kilómetros ser  convenida en forma especial entre las empresas y la representación del S.A.T. Cuando el exterior se realice fuera del país el pago de los vi ticos se hará en forma anticipada, conviniendo el monto con la representación del S.A.T. Cuando el exterior se realice a más de 200 kilómetros de la sede física del establecimiento cada camión ser  conducido por dos conductores motoristas mecánicos.

Se establece un “plus” por cada salida a exteriores y hasta un radio de 40 kilómetros de 75,00 pesos Ley que se abonarán antes de la salida. Las empresas adaptarán el sistema de rotar al personal designado a exteriores.

Las empresas asimismo se harán cargo, en caso de enfermedad o accidente de todos los gastos que se produzcan cuando están prestando servicio en exteriores.

ARTICULO 156: REPETIDORAS: Todo el personal dela empresa que realice una comisión a repetidoras, se regir  por las normas siguientes:

a) El personal comisionado a las distintas repetidoras que posean las empresas, deber  ser examinado cada tres meses, como mínimo, por un facultativo, el que dar  conformidad sobre su aptitud psicofísica para realizar tareas en las mismas.

b) El personal deber  aceptar la comisión a repetidora, salvo que la misma implique un riesgo en la integridad física del mismo, situación que ser  evaluada en forma conjunta con la representación del S.A.T.

c) La empresa proveer  al personal comisionado, mínimo dos, de vehículo, el cual deber  tener calefacción, rompenieblas, botiquín de primeros auxilios, elementos y alimentos para supervivencia que se establecerán de común acuerdo entre las partes.

d) La empresa proveer  al personal comisionado, de ropa adecuada y en cantidad necesaria a la zona en que se encuentre instalada la estación repetidora, además de un seguro de vida por $90.000.- ley 18.188, por persona.

e) La empresa anticipar  el dinero necesario para todos los gastos que demande la comisión, siendo obligación del personal rendir los comprobantes correspondientes.

f) Se tomar  como punto de partida y regreso los ámbitos de la empresa en que se encuentre instalada la estación madre o central.

A los efectos de la liquidación de las horas extras, la labor comenzar a contarse desde el momento en que se marca la tarjeta de entrada en la estación madre o principal. Para la liquidación de las correspondientes comisiones, se incrementar en un 50% las remuneraciones percibidas por todo concepto cuando se realicen en zonas normales y con el 100%  cuando se realicen en zona inhóspita. La calificación ser realizada de común acuerdo entre las empresas y la representación del S.A.T.

g) Las empresas podrán contratar personal para atender sus repetidoras cuando su personal no esté en condiciones de realizar las comisiones según lo indicado en los incisos a) y b).

h) El mantenimiento y reparación de las estaciones repetidoras será función del personal técnico de mantenimiento electrónico especificado en el presente convenio.

i) A todos los efectos precedentes las estaciones relevadoras o trasladoras serán consideradas estaciones repetidoras.

j) Se establece como “plus” diario de repetidora, el 3%a del sueldo del Técnico de Mantenimiento Electrónico de 1?

categoría.  

ARTICULO 157: TRANSMISION DESDE ENTEL: Las empresas enviarán personal apropiado a Entel para realizar tareas que pueden encuadrarse en las siguientes funciones:

a) Operativa

b) Técnica

c) Montaje o desmontaje de equipos

Para cumplir satisfactoriamente cada una de las tareas descriptas, se entiende por personal apropiado a aquel cuya descripción de funciones del presente convenio lo habiliten dentro de cada rubro. Se establece además, que el personal que realice tareas encuadradas en el punto a) percibirá un “plus” especial. Se fija para esta tarea un “plus” de 560.ley 18,188, por salida. Los que realizaran tareas encuadrados en el punto b) y c) percibirán el “plus” de exteriores que establece el articulo 155 de exteriores. Si ocasionalmente un solo empleado realizará todas o dos tareas dentro de una misma comisión, percibirá el “plus” mayor de ambas. En ningún caso el personal asignado a las tareas del punto a) y c) podrá realizar las del punto b).  

ARTICULO 158: TRABAJO TORRE/ANTENA: Cuando se utilice personal de la empresa, éste podrá efectuar tareas en torre/antena, siempre y cuando cuente cada 3 meses con la autorización médica correspondiente a cargo de la empresa, quedando a opción del empleado la aceptación de dichas tareas. En caso que realice el trabajo percibirá un “plus” de $ 5.00 ley 18.188 por metro de ascención, para los empleado autorizados a realizar esta tarea la empresa contratará un seguro de vida independientemente de cualquier otro seguro por la suma de $ 90.000.- pesos ley 18.188, también se proveerá de los elementos de seguridad necesarios. Dotación mínima dos personas.

ARTICULO 159: REGIMEN SALARIAL:

GRUPOS FUNCIONES SALARIO $
1 Director de Programas, Técnico Electrónico y Productor de Programas 9.220.-
2 Técnico de Mantenimiento Electrónico, Opemdor Técnico de Planta Transmisora, Escenógrafo,lluminador, Operador Realizador Cinematográfico y Tec. 8.700.-
3 nico de Mantenimiento Afectado a Planta Transmisora 8.210.-
4 Asistente de Dirección, Técnico en Efectos Especiales Visuales, Técnico en Proceso Cinematográfico, Creativo de Campañas Promocionales, Asesor de Vestuario, Operador Técnico de V-T-R- Especializado en Conversión de Normas, OperadorTécnico Editor de V.TR., Operador de Cámaras de Video Tape Portátil y Coordinador. 7.750.-
5 Oficial Administrativo, Dibujante Técnico, Dibujante de Arte Publicitario, Fotógrafo, Proyectorista de Control Central, Técnico de Mantenimiento Mecánico, Técnico Electricista, Secretaria Bilingüe, Asistente de lluminación, Promotor de Ventas, Operador de Maquinas Contables. 7.310.-
6 Operador Revisor de Filmoteca, Redactor de Textos Publicitarios, Técnico de Mantenimiento de Aire Acondicionado, Tapicero Realizador, Carpintero Realizador, Utileros Realizador, Utilero de Calle, Perfoverificadorla de Computadoras, Perforador de Máquinas Contables, Asistente de Producción, Caracterizador, Cobrador, Pintor Corpóreo Letrista, Conductor Motorista Mecánico 6.900.-
7 Laboratorista Fotográfico, Auxiliar Administrativo, Secretaria, Modista Realizadora, Sombrerera, Tablerista Iluminación, Auxiliar de Estudios, Microfonistas, Compaginador de Filmoteca, Peinador, Chequeador, Montador de Escenogmfia, Ayudante de Utilero de Calle, Calderista, Oficial de Mantenimiento de Edificio, Reflectorista, Utilero, Pintor Corpóreo, Utilero Reparador 6.510.-
8

Telecontrol, Auxiliar Mimeografista, Auxiliar de despacho, Auxiliar de Almacenes, ylo Depósito, Auxiliar de Tráfico, Conductor de Cámams.

6.140.-
9 Modista, Conductor de Automotores de opemciones, Operador de Telex, Telefonista (operadorla), Conductor de Automotores de intendencia, Preparadorla de sastrería, Auxiliar Electricista. 5.790.-
10 Ayudante de Realización, Ayudante General de Técnica, Auxiliar Revisor de Filmoteca, Auxiliar de Forilloteca, Auxiliar de Camarines, Ordenanza, Mozo de Cafetería. 5.370.-
11 Auxiliar Recepcionista, Jardinero, Bombero, Peón de Estudios, Auxiliar de Depósito, Auxiliar de Limpieza. 5.070.-
12 Cadete (mayor de 18 años). 4.785.-

Se deja establecido que los salarios detallados más arriba, corresponden a la primem categoría de cada función, siendo los salarios de las categorías inferiores de cada una de ellas, las correspondientes al grupo subsiguientes de funciones.

Ejemplo: Técnico de Mantenimiento Electrónico de Primera categoría: corresponde grupo dos $8.700:; Segunda Categoría, Grupo tres $8.210.-; y Tercera Categoría, Grupo Cuatro 57.750:

ARTICULO 160: SUPLEMENTO POR ASISTENCIA: Se establece un suplemento en concepto de presentismo, equivalente al 10% (diez por ciento) de los salarios pactados.

Este porcentaje no será abonado al trabajador que incurm en falta injustificada. Se deja expresamente aclamdo que serán faltas justificadas, todos los acordados por el articulado de este convenio y las producidas por enfermedad, mediante en este caso el correspondiente certificado médico.

ARTICULO 161: ACTUALIZACION DE LAS BONIFICACIONES (PLUS): Las bonificaciones (plus) a las que se refieren los siguientes conceptos: “plus” Técnico de Turno de Planta Tmnsmisora, “Plus” Torre Antena, “plus” a ENTEL, “plus” Exteriores, “plus” por comida, “plus” por merienda, “plus” por titulo, estarán sujetas a los incrementos que se establezcan por leyes, decretos, resoluciones o nuevas convenciones colectivas en igual proporción en forma automática.

En caso de que estos incrementos fueran globales o masivos, a los efectos de la determinación del porcentaje se tomará como base la incidencia de dicho aumento sobre el sueldo de la escala 11 (once) del presente convenio.

 

SALARIOS A DESTAJO. POR PIEZA O MEDIDA.

SALARIOS POR MAYOR PRODUCCIÓN:

BENEFICIOS MARGINALES Y/O SOCIALES.  

ARTICULO 162: LICENCIA POR CASAMIENTO: Las empresas otorgarán a su personal una licencia especial de 10 (diez) días hábiles porcasamiento. Por casamientos de hijos se acordaran 2 (dos) días hábiles con goce de haberes.

ARTICULO 163: SUBSIDIO POR CASAMIENTO: Según legislación vigente más un adicional de 50% de la misma, el que estará a cargo de las empresas.

ARTICULO 164: LICENCIA POR MATERNIDAD: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del periodo total de licencia se acumulará al periodo de descanso posterior al parto.

La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con resentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados, o requerir su comprobación por el empleador, en la forma prevista en él articulo de la ley 20.744.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confiera los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al periodo en el que resulte prohibido su empleo u ocupación, todo de conformidad a las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento de la concepción, cuando ello acontezca en el curso de la relación laboral, o a partir del momento de la iniciación de la misma, si el hecho de la concepción fuese anterior al inicio del vinculo del empleo.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será creedora a los beneficios provistos en el articulo 225 de esta ley.

La mujer que fuera despedida durante los plazos previstos en este articulo tendrá derecho a percibir una indemnización duplicada a la prevista en el articulo198 de esta ley. Se presume, en tales casos, que el despido obedece al estado de embarazo de la trabajadora, sin admitirse prueba en contrario.

ARTICULO 165: LACTANCIA: Toda trabajadora con hijo en periodo de lactancia, tendrá dos (2) descansos de 45 (cuarenta y cinco) minutos para atender a su hijo, en el transcurso de su jornada de trabajo, asimismo se otorgará un horario continuo o discontinuo según lo requiera la trabajadora durante ese periodo.

ARTICULO 166: LICENCIA POR NACIMIENTO: Las empresas otorgarán dos días hábiles por nacimiento de hijos. Las empresas que a la fecha estén otorgando mayor cantidad de días deberán mantenerlo, debiendo otorgar dentro de los mismos el mínimo de dos días hábiles a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULO 167: SUBSIDIO POR NACIMIENTO: Según legislación vigente más un adicional del 70% de la misma, el que estará a cargo de las empresas.

ARTICULO 168: LICENCIA POR DUELO: Las empresas otorgarán licencia por duelo con goce total de haberes:

a) Por fallecimiento de padre, hijos o cónyuges: 4 días corridos, debiendo ser hábil por lo menos uno de ellos.

b) Por fallecimiento de hermano, abuelos, hermanos políticos, nietos o hijos políticos o padres políticos del empleado:

2 días corridos, debiendo ser hábiles por lo menos uno de ellos.

Para los casos enunciados en el inciso a) además del hermano, previsto en el inciso b) cuando los fallecimientos del familiar se produzcan a más de 300 kilómetros del lugar de residencia del empleado, las empresas otorgarán dos (2) días más. Las empresas que hubieren acordado mayores beneficios respetarán las condiciones preexistentes.

ARTICULO 169: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: Las empresas se harán cargo del 50°la del gasto del sepelio en caso de fallecimiento de padres a cargo, comprendidos los jubilados y/o pensionados, hijos menores o incapacitados a cargo y cónyuge no separado legalmente, comprometiéndose a financiar al trabajador el 50°la restante del servicio fúnebre. Las cuotas de dicha financiación serán pactadas de común acuerdo entre ambas partes. En caso de fallecimiento del trabajador se harán cargo del 100% del sepelio conforme a valores de plaza, para sepelios normales.

ARTICULO 170: LICENCIA POR ESTUDIO: La empresa otorgará con goce total de sueldo una licencia anual para prepamrse y rendir exámen de 16 (dieciséis) días hábiles a los estudiantes universitarios y 12 (doce) días hábiles a los estudiantes secundarios, o que asistan a establecimientos de capacitación técnica o profesional. Estas licencias podrán tomarse en períodos fmccionados no mayores de 5 (cinco) días hábiles, debiendo solicitarse con no menos de (5) cinco días corridos de antelación (excepto de casos debidamente justificados), debiendo presentar el debido comprobante que acredite haber rendido exámen, extendido por las autoridades competentes.

ARTICULO 171: LICENCIA POR MUDANZA: Las empresas otorgarán con goce total de remunemciones dos días de licencia al personal que deba mudarse de vivienda.

ARTICULO 172: LICENCIA A DADORES DE SANGRE: Las empresas otorgarán con goce total de sueldo, licencia de 1 (uno) día al personal que justifique, con el debido comprobante, el haber realizado donación voluntaria de sangre en los establecimientos a ese efecto y en esa fecha.

ARTICULO 173: LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR: Se entiende por familiar a los fines del presente articulo exclusivamente: cónyuges, hijos y/o padres. La empresa otorgará, hasta 6 (seis) días hábiles anuales fraccionados con goce de haberes, a todo el personal amparado en el presente convenio, de conformidad a los siguientes incisos:

a)Cada periodo de licencia no puede exceder de 2 (dos) días continuados;

b) Podrá considerarse favorablemente para el otorgamiento de mayor cantidad de días continuados, aquellos casos de enfermedad cuya gravedad requiera una mayor atención;

c) En lo posible el personal deberá requerir a la empresa con 24 horas de antelación su solicitud de permiso;

d) No se consideran, a los efectos del beneficio del presente articulo como enfermedades a los estados gripales y/o características similares;

e) Tratándose de hijos se considerará solamente para el personal femenino. Para el personal masculino se tendrá en cuenta únicamente de acuerdo a la gravedad de la enfermedad;

f) Tratándose de padres se tendrá en cuenta únicamente la gravedad de la enfermedad que padezcan dichos familiares;

g) Las inasistencias referidas en los incisos c) y f) serán en todos los casos comprobados y justificados por el control médico de la empresa, por cuyo motivo el personal que deba faltar a sus tareas deberá comunicar a la empresa inmediatamente la novedad.  

ARTICULO 174: PERMISO DE PREAVISO: El permiso de dos horas diarias con goce total de remuneraciones que le corresponde por ley al empleado durante el término de preaviso por despido le será otorgado en forma regular durante su duración y en el homrio que lo solicite.

ARTICULO 175: SALARIO FAMILIAR: De acuerdo a las leyes vigentes.  

ARTICULO 176: RETENCION DE CUOTA SINDICAL: La empresa procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; remitiendo al S.A.T. las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes.

ARTICULO 177: RETRIBUCION POR TITULO: Este articulo regirá unicamente para las empresas que al 31/5/75, tengan otorgado este beneficio. En ese caso se incrementaran en un 100%a los montos vigentes a esa fecha y en el supuesto de que los títulos respectivos sean inherentes a la función que desempeñe el empleado, el valor de la retribución será de $ley 100.- para el nivel secundario y $ley 150.- para el nivel terciario.

ARTICULO 178: SUBSIDIO POR ANTIGUEDAD: Las empresas abonarán mensualmente un subsidio por cada año de antigüedad que acrediten en las mismas a los empleados comprendidos en la presente convención colectiva. Para realizar el computo de la antigüedad de cada empleado se tomará como fecha de referencia la del ingreso del interesado, y se considerara por año aniversario a partir de la misma, debiéndose tener en cuenta al confeccionar la liquidación, que aquellas que se cumplan entre el primer y el quince de cada mes se harán efectivas a partir del 19 (primero) del mismo y las que se cumplan entre el dieciséis y el treinta y uno de cada mes tendrán vigencia a partir del iR (primero) del mes siguiente. El monto del subsidio se fija en el 1% del sueldo básico que el presente convenio fija para el grupo N°4 (cuatro), por lo que actualmente será de $ley 77,50.-

ARTICULO 179: MERIENDA: Se otorgará al personal administrativo una merienda consistente en una gaseosa o café con leche, o té con leche, con un sándwich con cierta variedad de fiambre, o con medias lunas o con pan y manteca y dulce. Las empresas que a la firma del convenio están otorgando este beneficio o uno similar al personal técnico operativo deberán mantenerlo.

ARTICULO 180: REINTEGRO DE GASTOS POR COMIDA Y MERIENDA: Se abonarán los siguientes reintegros por comidas:

a) Un reintegro por merienda para el personal técnico opemtivo cuando alcance a trabajar una hora extra;

b) Un reintegro por comida cuando al alcance a trabajar tres horas extras y no se llegue a las seis horas extras;

c) Un reintegro por comida y un reintegro por merienda cuando alcance a trabajar 6 (seis) horas extras y menos de 7 (siete) horas extras;

d) Dos reintegms por comidas cuando se alcance a trabajar 7 (siete) horas extras y no se llegue a 9 (nueve) horas extras. En este caso no corresponde el reintegro por merienda.

e) Dos reintegros por comidas y uno por merienda cuando alcance a trabajar 9 (nueve) horas extras y no se llegue a 12 (doce) horas extras.

Se fija un «plus» de $ley 20,00.- por merienda y de $ley 60,00: por comida .

Articulos 181 al 222

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