ARTICULO 181: REINTEGRO POR GASTOS DE MOVILIDAD: Todo aquel personal que por razones de trabajo deba desempeñar sus funciones fuera del local de las empresas, tendrá derecho al reintegro de los gastos en que incurriere en concepto de movilidad. En los casos en que estos gastos se realicen en forma regular, las partes signatarias del presente convenio podrán fijar un importe fijo mensual para cada caso en particular. En este supuesto el acuerdo se hará con conocimiento de la representación del S.A.T.

ARTICULO 182: TRASLADO DEL PERSONAL A CARGO DE LAS EMPRESAS EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES: Cuando los tmbajadores tuvieran que realizar tareas hasta altas horas de la noche, y no hubiere a esas horas medios de locomoción, las empresas que se encuentran alejadas del centro urbano estarán obligadas a poner medios de locomoción para el traslado de su personal hasta el mencionado centro urbano.

Las empresas del interior del país que se encuentren ubicadas en lugares en los que no existan medios regulares de transporte, para que su personal se dirija a la tarea diaria o se retira de la misma, deberán aplicar idéntico criterio que en el pactado en el párrafo anterior.

ARTICULO 183: QUEBRANTO DE CAJA: Las empresas abonarán al empleado que se desempeñe en la caja y que tenga obligación de cobrar y pagar en dinero en efectivo, un adicional del 15% (quince por ciento) de su sueldo básico en forma mensual, en compensación por riesgo de diferencia de caja.

ARTICULO 184: PRESTAMOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL: Las empresas podrán otorgar préstamos al personal a su sola firma.

ARTICULO 185: OTORGAMIENTO DE CREDENCIAL: Las empresas deberán otorgar a todo el personal la credencial respectiva, que lo acredite como empleado de la misma, detallando nombre y apellido, documento de identidad y sección en la que se desempeña.

ARTICULO 186: RETRIBUCIÓN POR VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES: La retribución que deben abonar las empresas por cada día de vacaciones y/o de todas las licencias especiales que correspondan según aplicación del articulo 172, de la ley 20.744, es decir las licencias por: nacimiento, matrimonio, fallecimiento y exámenes, se obtendrán dividiendo por 25 la remuneración mensual que perciba por todo concepto el empleado al momento de su otorgamiento, (trabajos ordinarios, extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias). A los efectos de determinar la real remuneración que le corresponde por cada día de licencia, se deberá tomar el promedio de los últimos 6 (seis) o 12 (doce) meses, según resulte mayor beneficio para el trabajador. La retribución correspondiente al periodo de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. La retribución correspondiente al periodo de licencias especiales deberá ser satisfecha con la liquidación del mes siguiente al que fueron otorgadas.  

ARTICULO 187: OBLIGACIÓN DE DEFENSA: En caso de que un miembro del personal sufriera agresiones, privación de su libertad, procesamiento o enjuiciamiento, sanciones penales o administrativas de cualquier tipo, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, las empresas serán totalmente responsables por las consecuencias y perjuicios que ocasionaren tales hechos, debiendo, además, hacerse cargo de su defensa en todos los casos. Las obligaciones pactadas en este articulo no serán asumidas por la empresa cuando exista dolo o culpa grave por parte del trabajador.

ARTICULO 188: SIMULTANEIDAD: En ninguna circunstancia y por ninguna razón será admitido el desempeño simultáneo de varias funciones del personal de convenio, exceptuándose los casos por trabajos accidentales, entendiéndose portales a aquellos necesarios para retomar a la normalidad luego de siniestros, incendios, inundaciones o accidentes graves, que requieran ser cumplidos con celeridad y uniformidad de acción en lapsos mínimos. Será también excepción el denominado relevo de funciones.

ARTICULO 189: JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR: Cuando el trabajador reuniese los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, el empleador que pretendiese disponer el cese de relación, deberá preavisarlo por los plazos previstos por las leyes vigentes e intimarlo a que inicie los trámites correspondientes, extendiéndosele los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir del momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que la caja respectiva otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.

Este plazo no regirá cuando el otorgamiento del beneficio demande un mayor tiempo de tramitación y no existieran en el caso responsabilidades del trabajador.

ARTICULO 190: PERMISO PARA TRAMITES JUBILATORIOS: Se concederá permiso de un día hábil por mes con goce total de la remuneración que le corresponda por ley, al empleado que tramite su beneficio de jubilación y hasta que este haya sido otorgado.  

ARTICULO 191: GUARDERÍA Y JARDÍN DE INFANTES: Las empresas habilitarán guardería y jardín de infantes para los hijos de las trabajadoras, donde quedará en custodia durante el tiempo de ocupación de sus padres, en las condiciones que las disposiciones legales lo establezcan.

ARTICULO 192: BECAS: Las becas para capacitación tanto en nuestro medio como en el exterior serán otorgadas con participación de su distribución con la representación del S.A.T.

ARTICULO 193:APORTE EXTRAORDINARIO PARA ACCIÓN SOCIAL: Entendiendo las empresas la función de la Obra Social del S.A.T., en lo que respecta a sus respectivos planteles de trabajadores, aportarán a partir de la vigencia del presente convenio, un subsidio extraordinario mensual de pesos ley 120.-, por cada trabajador encuadrado en la ley 18.610, correspondiente al S.A.T. Debiéndose depositar en la cuenta bancaria de Obra Social(S.A.T.).

ARTICULO 194: BIBLIOTECA: Las empresas contarán con material bibliográfico inherente a las distintas funciones que se desarrollan en la misma, material que estará habilitado al acceso de todos los miembros del personal y que en todos los casos deberá estar editado y/o traducido en idioma castellano. Este material se proveerá paulatinamente y de acuerdo a las posibilidades económicas de cada empresa.

REPRESENTACIÓN GREMIAL-SISTEMA DE RECLAMACIONES

RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

ARTÍCULO 195: MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Las empresas no podrán sancionar al trabajador sin mediar descargo por parte del mismo. Las empresas entregarán a la representación del S.A.T. copias de las notificaciones de sanciones, inmediatamente de haber sido comunicadas a los sancionados. A petición de dicha representación cuando se hayan hechos sumarios, se le dará vista en el mismo y se admitirá su intervención en representación del sancionado. Cuando la sanción consista en suspensión, entre la comunicación al sancionado y el comienzo del cumplimiento de la medida, deberá existir un lapso mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas y un máximo de 5 (cinco) días hábiles siempre y cuando el empleado no estuviera ausente por ninguna causa. En este caso la sanción se aplicará cuando se reincorpore al servicio observando los mismos plazos.

Transcurrido 12 (doce) meses de la aplicación de una sanción disciplinaria no se la podrá tener en cuenta a ningún efecto.

ARTICULO 196: VIDA DE RELACIÓN: Todo el personal de las empresas, de cualquier categoría o jerarquía, debe guardar entre si y con ajenos a un tato cordial y correcto encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y buenas costumbres, debiéndose hacer las reconversiones al personal de categoría inferior, en todos los casos dentro de la mayor corrección en el uso de las palabras y tonos de voz, procurando no hacerlo en presencia de terceros.

El personal de las empresas solamente recibirá órdenes, instrucciones y/o indicaciones verbales y/o escritas relacionadas con el trabajo, por las vías jerárquicas estipuladas y reconocidas por las empresas, las que serán cumplidas idónea y diligentemente, al igual que las labores inherentes a su cargo. 

COMISIÓN INTERNA Y DELEGADOS GREMIALES.  

ARTICULO 197: RECONOCIMIENTO DEL S.A.T. : Las empresas reconocen al Sindicato Argentino de Televisión, en los términos de la ley de Asociaciones Profesionales y consecuentemente a sus respectivas autoridades, como representantes del personal ante las empresas involucradas en el presente convenio.

ARTICULO 198: RECONOCIMIENTO DE COMISIONES: Las empresas admiten el funcionamiento y reconocen como representantes del personal de cada una de ellas, involucrado en la presente convención a la Comisión Interna, y de acuerdo con las normas legales a la Comisión Paritaria y Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, que designadas por el mismo sean del conocimiento del Sindicato Argentino de Televisión.

ARTICULO 199: LOCAL GREMIAL: Las empresas acceden, a pedido de la representación del S.A.T. a la habilitación de un local dentro del predio de las empresas destinado a reuniones de las distintas comisiones reconocidas, como así también posibilitar el guardar en el mismo toda la documentación y bibliografía, necesarias para el cumplimiento de sus funciones. La representación del S.A.T. se compromete a usar dicho local con discreción y para los fines que es concedido, haciéndose responsable de su correcta utilización y conservación, no permitiendo su uso a personas ajenas al personal de las empresas sin la debida autorización de las mismas.

Las empresas se reservan el derecho de obtener la devolución del recinto en cuestión cuando la representación del S.A.T. de al mismo una utilización distinta a los fines autorizados. Cuando por razones de mejor ordenamiento o reestructuración de la empresa, deban utilizar el mismo para otros fines, habilitarán otro local para la representación del S.A.T., tal requerimiento (la devolución del local), será notificado a la representación del S.A.T. con 30 (treinta) días de antelación, comprometiéndose ésta a dar cumplimiento al mismo en el plazo previsto, debiéndose entregar en idénticas condiciones a las que lo recibió.

ARTICULO 200: DE LAS ELECCIONES Y ASAMBLEAS: Las empresas autorizan a la representación del S.A.T., el uso del local que se mencionó en el punto anterior, para la realización de elecciones internas y externas, cuando el S.A.T. así lo solicite, con la debida legislación de Asociaciones Profesionales, o en su defecto, determinará el que crean más convenientes para esos fines. La representación del S.A.T. podrá utilizar un estudio o local en el lugar de trabajo para realizar asambleas de todo el personal de las empresas debiendo solicitarlo con 24 horas de anticipación en todos los casos.

ARTICULO 201: CARTELERA GREMIAL: Las empresas colocarán en un lugar de trabajo a convenirse y en forma bien visible, una cartelera para uso exclusivo de la representación del S.A.T. La cartelera llevará en su parte superior una inscripción con la leyenda "Cartelera Gremial" y estará provista de luz interna. Las llaves de la misma serán entregadas a las autoridades de la representación del S.A.T.

ARTICULO 202: PERMISO GREMIAL: Las empresas concederán permisos con goce de sueldo, que a los efectos de este convenio no serán considerados como licencia, a los miembros del Consejo Directivo Nacional, Comisiones Ejecutivas de Seccional, Delegados Congresales, Comisiones Internas y/o Paritarias reconocidas, que deban realizar gestiones de índole gremial, permisos que concederá de acuerdo con el siguiente régimen:

a) A un sólo miembro del Consejo Directivo Nacional y/o Comisión Ejecutiva de Seccional, permiso permanente mientas dure su mandato, por cada empresa.

b) A los demás miembros del Consejo Directivo Nacional, Comisión Ejecutiva de Seccional, Delegados Congresales, Comisiones Internas y Paritarias, permisos temporarios a los efectos de resolver problemas ocasionales.

Debiendo ser solicitados por el Consejo Directivo Nacional o Comisión Ejecutiva de Seccional.

QUEJAS. PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN.  

Interpretación y Aplicación de Convenciones Colectivas de Trabajo.

ARTICULO 203: COMISIÓN PARITARIA NACIONAL DE INTERPRETACIÓN: Todas las cuestiones de interpretación del presente convenio que no pudieran ser resueltas directamente entre cada empresa y la representación gremial de su personal serán sometidas al dictamen de la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación. Esta Comisión estará integrada por los miembros de la Comisión Paritaria Nacional existente a la fecha de la homologación del presente convenio, de la cual las partes designarán, en cada oportunidad, un máximo de diez representantes por el S.A.T., e igual numero por la parte empresaria. Estos deberán representar, preferentemente, a las partes afectadas en las cuestiones planteadas pudiendo designar ambas partes en caso que lo consideren necesario los asesores que crean convenientes con el único y exclusivo fin de determinar alcances o conceptos y/o asesoramiento legal pero sin derecho a voto. La comisión estará presidida por el Secretario de Conciliación del Ministerio de Trabajo que tenga a su cargo las cuestiones emergentes del presente convenio. Las incomparecencias injustificadas idos consecutivas o tres alternadas) de cualquiera de las partes a las reuniones convocadas en los plazos previstos determinarán que se tenga como resolución válida la interpretación de la parte compareciente. Las resoluciones y/o acuerdos de esta Comisión Paritaria Nacional de Interpretación formarán parte integrante de la presente convención colectiva, debiéndose agregar al capitulo que corresponda y entrarán en vigencia dentro de los 20 días contados de la primera reunión para la que fue convocada.

ARTICULO 204: AUTORIDAD QUE FISCALIZA EL CUMPLIMIENTO : Se establece como única autoridad que fiscalice las disposiciones de esta Convención Colectiva de Trabajo el Ministerio de Trabajo, que asimismo, vigilara su fiel cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observación. Toda violación será reprimida de conformidad con las leyes vigentes y las reglamentaciones en vigor.

ARTICULO 205: LEGISLACIÓN Y HOMOLOGACIÓN: Esta Convención Colectiva de Trabajo, que será homologada por el Ministerio de Trabajo, único organismo que legalizará este instrumento, reemplaza a todos los convenios o modificaciones anteriores y por intermedio de la autoridad competente que corresponda se expedirá a las partes copia autenticada de la misma.

ARTICULO 206: COMO Y CUANDO DEBE RENOVARSE: De acuerdo con las leyes vigentes.

DISPOSICIONES ESPECIALES.  

ARTICULO 207: BOLSA DE TRABAJO : El ingreso a las empresas en todos los casos en las funciones determinadas en el Registro de Denominaciones de este Convenio, se hará por intermedio de la bolsa de trabajo del S.A.T., quien proveerá de los trabajadores que aquellas soliciten. En los casos en que se necesite certificar la capacidad del aspirante, la empresa podrá someterlo a un examen en el que tendrá participación la representación del S.A.T. Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) El postulante al ser rechazado por la empresa por razones físicas puede recurrir a la Organización Sindical, la que en caso de discrepancia podé apelar ante un organismo oficial de reconocimiento medico. En caso del postulante eliminará las anteriores causales será el primer candidato al ingreso;

2) El ingreso no estará limitado por razones de sexo, raza, religión o ideología política.

ARTICULO 208: DE LAS NOTIFICACIONES: Las empresas comunicarán a la Obra Social del S.A.T., dentro de los lo días de producido, todo ingreso del personal especializado, función y sueldo.

ARTICULO 209: CAMBIOS DE TURNO DE TRABAJO: El personal podrá cambiar entre si los turnos de trabajo previa autorización de su superior inmediato con no menos de 24 (veinticuatro) horas de antelación al cambio previsto.

ARTICULO 210: ESTUDIOS: Las empresas tintarán dentro de lo posible de conceder turnos de trabajo adecuados al Personal que realice estudios en establecimientos educacionales secundarios y/o escuelas técnicas y/o universitarios, de manera tal que se vea facilitada su asistencia a las mismas.

ARTICULO 211: REGISTRO DE PERSONAL: Las empresas facilitarán a la representación del S.A.T., la nomina del personal comprendido en el presente convenio, en la cual constarán:

a) Departamento o sección;

b) Apellido y nombre;

c) Categoría profesional;

d) Asignación mensual.

Además las empresas comunicarán mensualmente, a la mencionada representación, las modificaciones que se produzcan en la situación de dicho personal.

ARTICULO 212: CERTIFICADO: Las empresas deberán extender una constancia de trabajo, remuneraciones y/o horarios cuando les sea solicitado para cualquier miembro de su personal.

ARTICULO 213: SISTEMA TV COLOR: En caso de incorporarse sistema de color, las partes se comprometen a estudiar su implicancia con relación a la función y cláusulas saláriales del presente convenio.

Las empresas con intervención del gremio crearán cursos de capacitación para sus trabajadores conforme al sistema que se adopte cubriendo así sus necesidades antes, durante y después de su implantación.

ARTICULO 214: DESCUENTOS A LOS SUELDOS DEL PERSONAL: Las empresas procederán a descontar por planillas de sueldo a todo el personal, los importes comunicados por el S.A.T., siempre y cuando el personal involucrado haya aceptado con anterioridad dicho descuento, y que el mismo haya sido autorizado por la autoridad administrativa correspondiente y, además, que dichos descuentos no superen los topes fijados por ley.

ARTICULO 215: RETENCIÓN AUMENTOS: Las empresas deberán retener a todo el personal, un importe equivalente al primer mes de reajuste de salarios, resultante de la aplicación del presente convenio. El importe correspondiente será depositado a la orden de: Obra Social Sindicato Argentino de Televisión, en la cuenta bancaria que oportunamente se notifique.

Se establece como plazo de retención y depósito, las mismas normas que establece la ley para la cuota sindical.

ARTICULO 216: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: Todo el personal de la empresa que deba cumplir con las disposiciones del Servicio Militar Obligatorio, será considerado, a los efectos legales, involucrado en el decreto 29.375/44 y disposiciones complementarias vigentes. Gozará de estabilidad plena en el empleo, a partir del sorteo de su clase, hasta 30 días después de producida su baja efectiva. Al personal que cumpla con el Servicio Militar Obligatorio, la empresa le abonará el 50% la del salario fijado para cada trabajador. En ningún caso se descontarán de sus haberes las inasistencias motivadas por citación de autoridad militar competente a los efectos de la revisación médica previa a la incorporación.  

ARTICULO 217: BENEFICIOS MAYORES: Las condiciones estipuladas en la presente Convención Colectiva de Trabajo no dejan sin efecto ningún beneficio superior a ellas que haya sido establecido en las Convenciones Colectivas de Trabajo preexistentes y/o leyes laborales vigentes. Los canales que funcionan en zonas inhóspitas y/o desfavorables, mantendrán y otorgarán los mayores beneficios que al efecto establecieran las leyes y/o decretos dictados por los gobiernos nacionales, provinciales y/o territoriales. En los casos de los canales ubicados en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, se mantendrán los porcentajes actualmente vigentes.

ARTICULO 218: TIEMPO DE PREPARACIÓN: Para las funciones de Director de Programas y Asistentes de Dirección, es de su responsabilidad sugerir el tiempo necesario para armado de los programas y/o grabaciones en estudio y/o exteriores.

ARTICULO 219: TAREAS DE EQUIPO: Para el mejor desempeño de sus funciones y de acuerdo a sus responsabilidades, el iluminador, operador de sonido y musicalizador designarán el tiempo necesario entre el ensayo del piso y el de cámaras para efectuar sus correspondientes tareas y ajustes necesarios en programas en estudios y/o exteriores.

Además se garantizará a todo el personal operativo designado a cada programa, como mínimo un ensayo de piso y otro de cámara en programas en vivo y/o grabados en estudios y/o exteriores.

ARTICULO 220: DESEMPEÑO DE FUNCIONES: En todos los casos en que se desempeñaran trabajadores cuyas condiciones no estuvieran regladas por esta convención y no se encontrarán comprendidas en el Art. 5) y sus incisos, debe darse intervención a la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, para discutir las condiciones de trabajo y saláriales, las que luego serán agregadas al presente convenio. Todas las funciones enumeradas dentro de este convenio deberán ser realizadas por personal con relación de dependencia directa de las empresas, salvo las funciones de director y productor, conforme lo pactado en los artículos respectivos del presente convenio.

ARTICULO 221: REGÍMENES DE EXÁMENES: Queda establecido que finalizada las tratativas del presente conve nio, la representación del S.A.T., presentará las modificaciones a los regímenes de exámenes, que serán aprobados de común acuerdo entre las partes.

JEFES, SUBJEFES Y ENCARGADOS.  

ARTICULO 222:JEFES Y SUB-JEFES DE SECCIÓN; JEFES Y SUB-JEFES DE EQUIPO Y ENCARGADOS.

a) Se ubica a todas las Secciones o Equipos y en consecuencia a sus Jefes, Sub-Jefes y Encargados, en tres grupos denominados "A" , "B" y "C".

b)La ubicación a que se refiere el punto anterior y sus posteriores modificaciones, serán facultad privativa de las Empresas -atendiendo a la evolución técnica, operativa y comercial de las mismas-; teniendo en cuenta así mismo el poder direccional y de organización a que se refieren los artículos 60 y 70 de la Ley de Contrato de Trabajo.

c)El Personal de Jefes y Sub-Jefes de Sección, Jefes y Sub-Jefes de Equipo y Encargados, tendrán un régimen de trabajo diario de 8 horas con un franco semanal, es decir 48 horas semanales de labor.- Se deja claramente establecido que, las Empresas que al 3115/75 tengan un régimen horario menor, lo seguirán manteniendo sin derecho a deducción en las escalas saláriales pactadas. El personal aludido no percibirá suma alguna en concepto de horas suplementarias de labor ni el suplemento por asistencia del Art. 160, a cuyo efecto, a las remuneraciones pactadas en el presente articulo, se adicionan un porcentaje en concepto de dedicación funcional y exclusiva reglamentado en el inciso e): Por lo expuesto, este personal se compromete a extender su jornada de trabajo, en forma no habitual ni permanente, cuando circunstancias eventuales, reglamentadas en el Art. 143 así lo requieran.-

d) Se establecen las siguientes remuneraciones para el personal que se incluye en Convenio conforme el presente articulo:

Grupo «A»

Grupo «B»

Grupo «C»

Jefe de Sección 53% Jefe de Sección 42% Jefe de Sección 31%
Sub-Jefe de Sección 49% Sub-Jefe de Sección 39% Sub-Jefe de Equipo 27%
Jefe de Equipo 46% Jefe de Equipo 35% Jefe de Equipo 24%
Sub-Jefe de Equipo 4 2% Sub-Jefe de Equipo 31% Sub-Jefe de Equipo 21%
Encargado 31% Encargado 21%    

Las remuneraciones correspondientes al personal indicado, se calcularán sumando los porcentajes fijados precedentemente a los sueldos básicos que corresponden a la función de mayor jerarquía dentro de las Secciones o equipos de que se trate y dependa jerárquicamente del personal individualizado en el inciso a).-  

e)Se establece, además de la remuneración indicada en el inciso anterior, un adicional del 15 % sobre la misma, en concepto de dedicación funcional y exclusiva como correlato de las obligaciones referidas en el inciso c):

f)Se garantiza al personal aludido, un incremento salarial mínimo del 100 % sobre las remuneraciones reales vigentes al 3115/75, garantía que será de aplicación en aquellos casos en que, efectuados los incrementos a que aluden los incisos d) y e) no se arribe al 100% la mencionado.-

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