ARTICULO
181: REINTEGRO POR GASTOS DE MOVILIDAD: Todo aquel personal que por razones de trabajo deba
desempeñar sus funciones fuera del local de las empresas, tendrá derecho al
reintegro de los gastos en que incurriere en concepto de movilidad. En los casos
en que estos gastos se realicen en forma regular, las partes signatarias del
presente convenio podrán fijar un importe fijo mensual para cada caso en
particular. En este supuesto el acuerdo se hará con conocimiento de la
representación del S.A.T.
ARTICULO
182: TRASLADO DEL PERSONAL A CARGO DE LAS EMPRESAS EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES:
Cuando los tmbajadores tuvieran que realizar tareas hasta altas horas de la
noche, y no hubiere a esas horas medios de locomoción, las empresas que se
encuentran alejadas del centro urbano estarán obligadas a poner medios
Las
empresas del interior del país que se encuentren ubicadas en lugares en los que
no existan medios regulares de transporte, para que su personal se dirija a la
tarea diaria o se retira de la misma, deberán aplicar idéntico criterio que en
el pactado en el párrafo anterior.
ARTICULO
183: QUEBRANTO DE CAJA:
Las empresas abonarán al empleado que se desempeñe en la caja y que tenga
obligación de cobrar y pagar en dinero en efectivo, un adicional del 15%
(quince por ciento) de su sueldo básico en forma mensual, en compensación por
riesgo de diferencia de caja.
ARTICULO
184: PRESTAMOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL:
Las empresas podrán otorgar préstamos al personal a su sola firma.
ARTICULO 185: OTORGAMIENTO DE CREDENCIAL: Las empresas deberán otorgar a todo el personal la credencial respectiva, que lo acredite como empleado de la misma, detallando nombre y apellido, documento de identidad y sección en la que se desempeña.
ARTICULO
186: RETRIBUCIÓN POR VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES:
La retribución que deben abonar las empresas por cada día de vacaciones y/o de
todas las licencias especiales que correspondan según aplicación del articulo
172, de la ley 20.744, es decir las licencias por: nacimiento, matrimonio,
fallecimiento y exámenes, se obtendrán dividiendo por 25 la remuneración
mensual que perciba por todo concepto el empleado al momento de su otorgamiento,
(trabajos ordinarios, extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras
remuneraciones accesorias). A los efectos de determinar la real remuneración
que le corresponde por cada día de licencia, se deberá tomar el promedio de
los últimos 6 (seis) o 12 (doce) meses, según resulte mayor beneficio para el
trabajador. La retribución correspondiente al periodo de vacaciones deberá ser
satisfecha a la iniciación del mismo. La retribución correspondiente al
periodo de licencias especiales deberá ser satisfecha con la liquidación del
mes siguiente al que fueron otorgadas.
ARTICULO
187: OBLIGACIÓN DE DEFENSA:
En caso de que un miembro del personal sufriera agresiones, privación de su
libertad, procesamiento o enjuiciamiento, sanciones penales o administrativas de
cualquier tipo, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, las
empresas serán totalmente responsables por las consecuencias y perjuicios que
ocasionaren tales hechos, debiendo, además, hacerse cargo de su defensa en
todos los casos. Las obligaciones pactadas en este articulo no serán asumidas
por la empresa cuando exista dolo o culpa grave por parte del trabajador.
ARTICULO
188: SIMULTANEIDAD:
En ninguna circunstancia y por ninguna razón será admitido el desempeño
simultáneo de varias funciones del personal de convenio, exceptuándose los
casos por trabajos accidentales, entendiéndose portales a aquellos necesarios
para retomar a la normalidad luego de siniestros, incendios, inundaciones o
accidentes graves, que requieran ser cumplidos con celeridad y uniformidad de
acción en lapsos mínimos. Será también excepción el denominado relevo de
funciones.
ARTICULO
189: JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR:
Cuando el trabajador reuniese los requisitos exigidos para obtener la jubilación
ordinaria, el empleador que pretendiese disponer el cese de relación, deberá
preavisarlo por los plazos previstos por las leyes vigentes e intimarlo a que
inicie los trámites correspondientes, extendiéndosele los certificados de
servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir del momento
el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que la caja
respectiva otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
Este
plazo no regirá cuando el otorgamiento del beneficio demande un mayor tiempo de
tramitación y no existieran en el caso responsabilidades del trabajador.
ARTICULO
190: PERMISO PARA TRAMITES JUBILATORIOS: Se concederá permiso de un día hábil por mes con
goce total de la remuneración que le corresponda por ley, al empleado que
tramite su beneficio de jubilación y hasta que este haya sido otorgado.
ARTICULO
191: GUARDERÍA Y JARDÍN DE INFANTES:
Las empresas habilitarán guardería y jardín de infantes para los hijos de las
trabajadoras, donde quedará en custodia durante el tiempo de ocupación de sus
padres, en las condiciones que las disposiciones legales lo establezcan.
ARTICULO
192: BECAS:
Las becas para capacitación tanto en nuestro medio como en el exterior serán
otorgadas con participación de su distribución con la representación del
S.A.T.
ARTICULO
193:APORTE EXTRAORDINARIO PARA ACCIÓN SOCIAL:
Entendiendo las empresas la función de la Obra Social del S.A.T., en lo que
respecta a sus respectivos planteles de trabajadores, aportarán a partir de la
vigencia del presente convenio, un subsidio extraordinario mensual de pesos ley
120.-, por cada trabajador encuadrado en la ley 18.610, correspondiente al
S.A.T. Debiéndose depositar en la cuenta bancaria de Obra Social(S.A.T.).
ARTICULO 194: BIBLIOTECA: Las empresas contarán con material bibliográfico inherente a las distintas funciones que se desarrollan en la misma, material que estará habilitado al acceso de todos los miembros del personal y que en todos los casos deberá estar editado y/o traducido en idioma castellano. Este material se proveerá paulatinamente y de acuerdo a las posibilidades económicas de cada empresa.
REPRESENTACIÓN
GREMIAL-SISTEMA DE RECLAMACIONES
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO:
ARTÍCULO
195: MEDIDAS DISCIPLINARIAS:
Las empresas no podrán sancionar al trabajador sin mediar descargo por parte
del mismo. Las empresas entregarán a la representación del S.A.T. copias de
las notificaciones de sanciones, inmediatamente de haber sido comunicadas a los
sancionados. A petición de dicha representación cuando se hayan hechos
sumarios, se le dará vista en el mismo y se admitirá su intervención en
representación del sancionado. Cuando la sanción consista en suspensión,
entre la comunicación al sancionado y el comienzo del cumplimiento de la
medida, deberá existir un lapso mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas y un máximo
de 5 (cinco) días hábiles siempre y cuando el empleado no estuviera ausente
por ninguna causa. En este caso la sanción se aplicará cuando se reincorpore
al servicio observando los mismos plazos.
Transcurrido
12 (doce) meses de la aplicación de una sanción disciplinaria no se la podrá
tener en cuenta a ningún efecto.
ARTICULO
196: VIDA DE RELACIÓN:
Todo el personal de las empresas, de cualquier categoría o jerarquía, debe
guardar entre si y con ajenos a un tato cordial y correcto encuadrado dentro de
las reglas de urbanidad y buenas costumbres, debiéndose hacer las
reconversiones al personal de categoría inferior, en todos los casos dentro de
la mayor corrección en el uso de las palabras y tonos de voz, procurando no
hacerlo en presencia de terceros.
El
personal de las empresas solamente recibirá órdenes, instrucciones y/o
indicaciones verbales y/o escritas relacionadas con el trabajo, por las vías
jerárquicas estipuladas y reconocidas por las empresas, las que serán
cumplidas idónea y diligentemente, al igual que las labores inherentes a su
cargo.
COMISIÓN
INTERNA Y DELEGADOS GREMIALES.
ARTICULO
197: RECONOCIMIENTO DEL S.A.T.
: Las empresas reconocen al Sindicato Argentino de Televisión, en los términos
de la ley de Asociaciones Profesionales y consecuentemente a sus respectivas
autoridades, como representantes del personal ante las empresas involucradas en
el presente convenio.
ARTICULO
198: RECONOCIMIENTO DE COMISIONES:
Las empresas admiten el funcionamiento y reconocen como representantes del
personal de cada una de ellas, involucrado en la presente convención a la
Comisión Interna, y de acuerdo con las normas legales a la Comisión Paritaria
y Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, que designadas por el mismo
sean del conocimiento del Sindicato Argentino de Televisión.
ARTICULO
199: LOCAL GREMIAL:
Las empresas acceden, a pedido de la representación del S.A.T. a la habilitación
de un local dentro del predio de las empresas destinado a reuniones de las
distintas comisiones reconocidas, como así también posibilitar el guardar en
el mismo toda la documentación y bibliografía, necesarias para el cumplimiento
de sus funciones. La representación del S.A.T. se compromete a usar dicho local
con discreción y para los fines que es concedido, haciéndose responsable de su
correcta utilización y conservación, no permitiendo su uso a personas ajenas
al personal de las empresas sin la debida autorización de las mismas.
Las
empresas se reservan el derecho de obtener la devolución del recinto en cuestión
cuando la representación del S.A.T. de al mismo una utilización distinta a los
fines autorizados. Cuando por razones de mejor ordenamiento o reestructuración
de la empresa, deban utilizar el mismo para otros fines, habilitarán otro local
para la representación del S.A.T., tal requerimiento (la devolución del
local), será notificado a la representación del S.A.T. con 30 (treinta) días
de antelación, comprometiéndose ésta a dar cumplimiento al mismo en el plazo
previsto, debiéndose entregar en idénticas condiciones a las que lo recibió.
ARTICULO
200: DE LAS ELECCIONES Y ASAMBLEAS:
Las empresas autorizan a la representación del S.A.T., el uso del local que se
mencionó en el punto anterior, para la realización de elecciones internas y
externas, cuando el S.A.T. así lo solicite, con la debida legislación de
Asociaciones Profesionales, o en su defecto, determinará el que crean más
convenientes para esos fines. La representación del S.A.T. podrá utilizar un
estudio o local en el lugar de trabajo para realizar asambleas de todo el
personal de las empresas debiendo solicitarlo con 24 horas de anticipación en
todos los casos.
ARTICULO
201: CARTELERA GREMIAL:
Las empresas colocarán en un lugar de trabajo a convenirse y en forma bien
visible, una cartelera para uso exclusivo de la representación del S.A.T. La
cartelera llevará en su parte superior una inscripción con la leyenda
"Cartelera Gremial" y estará provista de luz interna. Las llaves de
la misma serán entregadas a las autoridades de la representación del S.A.T.
ARTICULO
202: PERMISO GREMIAL:
Las empresas concederán permisos con goce de sueldo, que a los efectos de este
convenio no serán considerados como licencia, a los miembros del Consejo
Directivo Nacional, Comisiones Ejecutivas de Seccional, Delegados Congresales,
Comisiones Internas y/o Paritarias reconocidas, que deban realizar gestiones de
índole gremial, permisos que concederá de acuerdo con el siguiente régimen:
a)
A un sólo miembro del Consejo Directivo Nacional y/o Comisión Ejecutiva de
Seccional, permiso permanente mientas dure su mandato, por cada empresa.
b)
A los demás miembros del Consejo Directivo Nacional, Comisión Ejecutiva de
Seccional, Delegados Congresales, Comisiones Internas y Paritarias, permisos
temporarios a los efectos de resolver problemas ocasionales.
Debiendo
ser solicitados por el Consejo Directivo Nacional o Comisión Ejecutiva de
Seccional.
QUEJAS.
PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN.
Interpretación
y Aplicación de Convenciones Colectivas de Trabajo.
ARTICULO
203: COMISIÓN PARITARIA NACIONAL DE INTERPRETACIÓN:
Todas las cuestiones de interpretación del presente convenio que no pudieran
ser resueltas directamente entre cada empresa y la representación gremial de su
personal serán sometidas al dictamen de la Comisión Paritaria Nacional de
Interpretación. Esta Comisión estará integrada por los miembros de la Comisión
Paritaria Nacional existente a la fecha de la homologación del presente
convenio, de la cual las partes designarán, en cada oportunidad, un máximo de
diez representantes por el S.A.T., e igual numero por la parte empresaria. Estos
deberán representar, preferentemente, a las partes afectadas en las cuestiones
planteadas pudiendo designar ambas partes en caso que lo consideren necesario
los asesores que crean convenientes con el único y exclusivo fin de determinar
alcances o conceptos y/o asesoramiento legal pero sin derecho a voto. La comisión
estará presidida por el Secretario de Conciliación del Ministerio de Trabajo
que tenga a su cargo las cuestiones emergentes del presente convenio. Las
incomparecencias injustificadas idos consecutivas o tres alternadas) de
cualquiera de las partes a las reuniones convocadas en los plazos previstos
determinarán que se tenga como resolución válida la interpretación de la
parte compareciente. Las resoluciones y/o acuerdos de esta Comisión Paritaria
Nacional de Interpretación formarán parte integrante de la presente convención
colectiva, debiéndose agregar al capitulo que corresponda y entrarán en
vigencia dentro de los 20 días contados de la primera reunión para la que fue
convocada.
ARTICULO
204: AUTORIDAD QUE FISCALIZA EL CUMPLIMIENTO
: Se establece como única autoridad que fiscalice las disposiciones de esta
Convención Colectiva de Trabajo el Ministerio de Trabajo, que asimismo,
vigilara su fiel cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta
observación. Toda violación será reprimida de conformidad con las leyes
vigentes y las reglamentaciones en vigor.
ARTICULO
205: LEGISLACIÓN Y HOMOLOGACIÓN:
Esta Convención Colectiva de Trabajo, que será homologada por el Ministerio de
Trabajo, único organismo que legalizará este instrumento, reemplaza a todos
los convenios o modificaciones anteriores y por intermedio de la autoridad
competente que corresponda se expedirá a las partes copia autenticada de la
misma.
ARTICULO
206: COMO Y CUANDO DEBE RENOVARSE:
De acuerdo con las leyes vigentes.
DISPOSICIONES
ESPECIALES.
ARTICULO
207: BOLSA DE TRABAJO
: El ingreso a las empresas en todos los casos en las funciones determinadas en
el Registro de Denominaciones de este Convenio, se hará por intermedio de la
bolsa de trabajo del S.A.T., quien proveerá de los trabajadores que aquellas
soliciten. En los casos en que se necesite certificar la capacidad del
aspirante, la empresa podrá someterlo a un examen en el que tendrá participación
la representación del S.A.T. Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1)
El postulante al ser rechazado por la empresa por razones físicas puede
recurrir a la Organización Sindical, la que en caso de discrepancia podé
apelar ante un organismo oficial de reconocimiento medico. En caso del
postulante eliminará las anteriores causales será el primer candidato al
ingreso;
2)
El ingreso no estará limitado por razones de sexo, raza, religión o ideología
política.
ARTICULO
208: DE LAS NOTIFICACIONES:
Las empresas comunicarán a la Obra Social del S.A.T., dentro de los lo días de
producido, todo ingreso del personal especializado, función y sueldo.
ARTICULO
209: CAMBIOS DE TURNO DE TRABAJO:
El personal podrá cambiar entre si los turnos de trabajo previa autorización
de su superior inmediato con no menos de 24 (veinticuatro) horas de antelación
al cambio previsto.
ARTICULO
210: ESTUDIOS:
Las empresas tintarán dentro de lo posible de conceder turnos de trabajo
adecuados al Personal que realice estudios en establecimientos educacionales
secundarios y/o escuelas técnicas y/o universitarios, de manera tal que se vea
facilitada su asistencia a las mismas.
ARTICULO
211: REGISTRO DE PERSONAL:
Las empresas facilitarán a la representación del S.A.T., la nomina del
personal comprendido en el presente convenio, en la cual constarán:
a)
Departamento o sección;
b)
Apellido y nombre;
c)
Categoría profesional;
d)
Asignación mensual.
Además
las empresas comunicarán mensualmente, a la mencionada representación, las
modificaciones que se produzcan en la situación de dicho personal.
ARTICULO
212: CERTIFICADO:
Las empresas deberán extender una constancia de trabajo, remuneraciones y/o
horarios cuando les sea solicitado para cualquier miembro de su personal.
ARTICULO
213: SISTEMA TV COLOR:
En caso de incorporarse sistema de color, las partes se comprometen a estudiar
su implicancia con relación a la función y cláusulas saláriales del presente
convenio.
Las
empresas con intervención del gremio crearán cursos de capacitación para sus
trabajadores conforme al sistema que se adopte cubriendo así sus necesidades
antes, durante y después de su implantación.
ARTICULO
214: DESCUENTOS A LOS SUELDOS DEL PERSONAL:
Las empresas procederán a descontar por planillas de sueldo a todo el personal,
los importes comunicados por el S.A.T., siempre y cuando el personal involucrado
haya aceptado con anterioridad dicho descuento, y que el mismo haya sido
autorizado por la autoridad administrativa correspondiente y, además, que
dichos descuentos no superen los topes fijados por ley.
ARTICULO
215: RETENCIÓN AUMENTOS:
Las empresas deberán retener a todo el personal, un importe equivalente al
primer mes de reajuste de salarios, resultante de la aplicación del presente
convenio. El importe correspondiente será depositado a la orden de: Obra Social
Sindicato Argentino de Televisión, en la cuenta bancaria que oportunamente se
notifique.
Se
establece como plazo de retención y depósito, las mismas normas que establece
la ley para la cuota sindical.
ARTICULO
216: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: Todo el personal de la empresa que deba cumplir con las
disposiciones del Servicio Militar Obligatorio, será considerado, a los efectos
legales, involucrado en el decreto 29.375/44 y disposiciones complementarias
vigentes. Gozará de estabilidad plena en el empleo, a partir del sorteo de su
clase, hasta 30 días después de producida su baja efectiva. Al personal que
cumpla con el Servicio Militar Obligatorio, la empresa le abonará el 50% la del
salario fijado para cada trabajador. En ningún caso se descontarán de sus
haberes las inasistencias motivadas por citación de autoridad militar
competente a los efectos de la revisación médica previa a la incorporación.
ARTICULO
217: BENEFICIOS MAYORES:
Las condiciones estipuladas en la presente Convención Colectiva de Trabajo no
dejan sin efecto ningún beneficio superior a ellas que haya sido establecido en
las Convenciones Colectivas de Trabajo preexistentes y/o leyes laborales
vigentes. Los canales que funcionan en zonas inhóspitas y/o desfavorables,
mantendrán y otorgarán los mayores beneficios que al efecto establecieran las
leyes y/o decretos dictados por los gobiernos nacionales, provinciales y/o
territoriales. En los casos de los canales ubicados en el Territorio Nacional de
Tierra del Fuego, se mantendrán los porcentajes actualmente vigentes.
ARTICULO
218: TIEMPO DE PREPARACIÓN:
Para las funciones de Director de Programas y Asistentes de Dirección, es de su
responsabilidad sugerir el tiempo necesario para armado de los programas y/o
grabaciones en estudio y/o exteriores.
ARTICULO
219: TAREAS DE EQUIPO:
Para el mejor desempeño de sus funciones y de acuerdo a sus responsabilidades,
el iluminador, operador de sonido y musicalizador designarán el tiempo
necesario entre el ensayo del piso y el de cámaras para efectuar sus
correspondientes tareas y ajustes necesarios en programas en estudios y/o
exteriores.
Además
se garantizará a todo el personal operativo designado a cada programa, como mínimo
un ensayo de piso y otro de cámara en programas en vivo y/o grabados en
estudios y/o exteriores.
ARTICULO
220: DESEMPEÑO DE FUNCIONES:
En todos los casos en que se desempeñaran trabajadores cuyas condiciones no
estuvieran regladas por esta convención y no se encontrarán comprendidas en el
Art. 5) y sus incisos, debe darse intervención a la Comisión Paritaria de
Interpretación Permanente, para discutir las condiciones de trabajo y saláriales,
las que luego serán agregadas al presente convenio. Todas las funciones
enumeradas dentro de este convenio deberán ser realizadas por personal con
relación de dependencia directa de las empresas, salvo las funciones de
director y productor, conforme lo pactado en los artículos respectivos del
presente convenio.
ARTICULO
221: REGÍMENES DE EXÁMENES:
Queda establecido que finalizada las tratativas del presente conve
JEFES,
SUBJEFES Y ENCARGADOS.
ARTICULO
222:JEFES Y SUB-JEFES DE SECCIÓN; JEFES Y SUB-JEFES DE EQUIPO Y ENCARGADOS.
a)
Se ubica a todas las Secciones o Equipos y en consecuencia a sus Jefes,
Sub-Jefes y Encargados, en tres grupos denominados "A" , "B"
y "C".
b)La
ubicación a que se refiere el punto anterior y sus posteriores modificaciones,
serán facultad privativa de las Empresas -atendiendo a la evolución técnica,
operativa y comercial de las mismas-; teniendo en cuenta así mismo el poder
direccional y de organización a que se refieren los artículos 60 y 70 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
c)El
Personal de Jefes y Sub-Jefes de Sección, Jefes y Sub-Jefes de Equipo y
Encargados, tendrán un régimen de trabajo diario de 8 horas con un franco
semanal, es decir 48 horas semanales de labor.- Se deja claramente establecido
que, las Empresas que al 3115/75 tengan un régimen horario menor, lo seguirán
manteniendo sin derecho a deducción en las escalas saláriales pactadas. El
personal aludido no percibirá suma alguna en concepto de horas suplementarias
de labor ni el suplemento por asistencia del Art. 160, a cuyo efecto, a las
remuneraciones pactadas en el presente articulo, se adicionan un porcentaje en
concepto de dedicación funcional y exclusiva reglamentado en el inciso e): Por
lo expuesto, este personal se compromete a extender su jornada de trabajo, en
forma no habitual ni permanente, cuando circunstancias eventuales, reglamentadas
en el Art. 143 así lo requieran.-
d) Se establecen las siguientes remuneraciones para el personal que se incluye en Convenio conforme el presente articulo:
Grupo «A» |
Grupo «B» |
Grupo «C» |
|||
Jefe de Sección | 53% | Jefe de Sección | 42% | Jefe de Sección | 31% |
Sub-Jefe de Sección | 49% | Sub-Jefe de Sección | 39% | Sub-Jefe de Equipo | 27% |
Jefe de Equipo | 46% | Jefe de Equipo | 35% | Jefe de Equipo | 24% |
Sub-Jefe de Equipo | 4 |
Sub-Jefe de Equipo | 31% | Sub-Jefe de Equipo | 21% |
Encargado | 31% | Encargado | 21% |
Las
remuneraciones correspondientes al personal indicado, se calcularán sumando los
porcentajes fijados precedentemente a los sueldos básicos que corresponden a la
función de mayor jerarquía dentro de las Secciones o equipos de que se trate y
dependa jerárquicamente del personal individualizado en el inciso a).-
e)Se
establece, además de la remuneración indicada en el inciso anterior, un
adicional del 15 % sobre la misma, en concepto de dedicación funcional y
exclusiva como correlato de las obligaciones referidas en el inciso c):
f)Se
garantiza al personal aludido, un incremento salarial mínimo del 100 % sobre
las remuneraciones reales vigentes al 3115/75, garantía que será de aplicación
en aquellos casos en que, efectuados los incrementos a que aluden los incisos d)
y e) no se arribe al 100% la mencionado.-