Artículo 121º: SISTEMA TV COLOR: En caso de incorporarse sistema de color, las partes se comprometen a estudiar su implicancia con relación a la función y cláusulas salariales del presente convenio.

 

 Las Empresas con intervención del gremio crearán cursos de capacitación para sus trabajadores conforme al sistema que se adopte cubriendo así sus necesidades antes, durante y después de su implantación.

 

Artículo 122º: DESCUENTOS A LOS SUELDOS DEL PERSONAL: Las Empresas procederán a descontar por planillas de sueldo a todo el personal, los importes comunicados por el S.A.T., siempre y cuando el personal involucrado haya aceptado con anterioridad dicho descuento, y que el mismo haya sido autorizado, por la autoridad administrativa correspondiente y, además, que dichos descuentos no superen los topes fijados por ley.

 

Artículo 123º: RETENCION AUMENTOS: Las Empresas deberán retener a todo el personal, un importe equivalente al primer mes de reajuste de salarios, resultante de la aplicación del presente Convenio. El importe correspondiente será depositado a la orden del Sindicato Argentino de Televisión, Obra Social, Ley Nº 18.610 - Cuenta 93 - 729 - 24 -, Banco Nación Argentina, Suc. Congreso (Bartolomé Mitre y Callao, Capital Federal). Se establece como plazo de retención y depósito, las mismas normas que establece la ley para la cuota sindical.

 

Artículo 124º: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: Todo el personal de la Empresa que deba cumplir con las disposiciones del Servicio Militar Obligatorio será considerado, a los efectos legales, involucrados en el Decreto Nº 29.375/44 y disposiciones complementarias vigentes. Gozará de estabilidad plena en el empleo, a partir del sorteo de su clase, hasta 30 días después de producida su baja efectiva. Al personal que cumple con el Servicio Militar Obligatorio, la Empresa le abonará su sueldo de acuerdo a la siguiente escala:

 

      a) De un año a dos de antigüedad, el 20% del sueldo mensual.

 

      b) De dos a tres años de antigüedad, el 30% del sueldo mensual.

 

      c) De tres a cuatro años de antigüedad, el 40% del sueldo mensual.

 

En ningún caso se descontarán de sus haberes las inasistencias motivadas por citación de la autoridad militar competente, a los efectos de la revisación médica previa a la incorporación.

 

Artículo 125º: BENEFICIOS MAYORES: Las condiciones estipuladas en la presente Convención Colectiva de Trabajo no dejan sin efecto ningún beneficio superior superior a ellas que haya sido establecido en las Convenciones Colectivas de Trabajo preexistentes y/o leyes laborales vigentes. Los canales que funcionan en zonas inhóspitas y/o desfavorables, mantendrán y otorgarán los mayores beneficios que al efecto establecieran las leyes y/o decretos dictados por los gobiernos nacionales, provinciales y/o territoriales.

 

Artículo 126º: TIEMPO DE PREPARACION: Para las funciones de director de programas y asistente de dirección, es de su responsabilidad estipular el tiempo necesario para armado de los programas y/o grabaciones en estudios y/o exteriores.

 

Artículo 127º: TAREA DE EQUIPO: Para el mejor desempeño de sus funciones, y de acuerdo a sus responsabilidades, el iluminador, operador de sonido, y musicalizador, concurrirán al último ensayo del programa designado en estudios o exteriores.

 

Artículo 128º: DESEMPEÑO DE FUNCIONES: Todas las funciones enumeradas dentro de este Convenio deberán ser realizadas sin excepciones por personal con relación de dependencia directa de las empresas. Salvo el caso que la función no esté cubierta en la Empresa, y éste sea un caso eventual.

 

Artículo 129º: REGIMENES DE EXAMENES: Queda establecido que finalizada las tratativas del presente convenio, la representación del S.A.T. presentará las modificaciones a los regímenes de exámenes.

 

 JEFES; SUB-JEFES Y ENCARGADOS

Artículo 130º: SECCIONES A CARGO DE JEFE Y SUBJEFE: Las secciones detalladas a continuación, tendrán como primer responsable, a un empleado que tenga categoría mínima de Jefe: Utilería, Despacho, Sonido, Sala de Grabación Audio, Video Tape, Películas, Cámaras, Electricidad, Taller de Escenografía (Carp. Real.), Caracterización, Fotografía, Suministros (almacenes, stock), Promoción, Taller de Sastrería, Cuentas Corrientes, Control de Costos, Tesorería, Valores, Vestuario-Modista, Montaje, Guía de Transmisión, Archivo, Dirección de Programas, Asistencia de Dirección, Producción de Programas, Asistencia de Producción.

 

La magnitud que asuman estas secciones en cada Empresa, medida por el número de personal no jerarquizado a cargo, determinará la necesidad del personal jerarquizado a cubrir de acuerdo a la siguiente escala:

 

SECCIONES: MINIMO PERSONAL DE CONDUCCION

 

      Más de 5 empleados a cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 jefe

 

      Más de 15 empleados a cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 jefe y 1 subjefe.

 

 Se deja expresa constancia que lo que se establece, es un número mínimo de personal de Jefe y Subjefe, ya que existen secciones o departamentos, que aunque no cubren requisitorias de personal a cargo, exigen para su función intrínseca un número mayor de personal de conducción.

 

Artículo 131º: SECCIONES A CARGO DE ENCARGADOS: Se deja expresa constancia que en las secciones que en cada Empresa tenga distribuido su personal y no llegare a 5 empleados deberá nombrar un encargado. En los casos a que en las secciones no llegare a 3 empleados no jerarquizados las Empresas no están obligadas a cubrir ese cargo.

 

Artículo 132º: ENUMERACION E IDENTIFICACION DE SECCIONES: Se establece que la enumeración de secciones de los artículos anteriores, no es taxativa, atento a que las múltiples organizaciones de las distintas empresas, pudieran tener alguna división no incorporada a la lista, en cuyo caso la representación del S.A.T. está facultada para discutir el ingreso de las secciones y por ende, la remuneración correspondiente a sus jefes, sub-jefes y encargados, ateniéndose a las pautas establecidas por las listadas. No siendo obligación de las Empresas cubrir todas las jefaturas siempre y cuando no existan las secciones correspondientes.

 

Igualmente, a los fines de identificación de cada una de las enumeradas en lista, se adjuntan una breve definición de las tareas que en ellas se desempeñan, ya que existe la posibilidad que en distintas Empresas, exhiban diferente título, secciones de tareas similar. A ese respecto, las Empresas se obligan a identificar sus secciones con los listados, e informar de la misma por escrito a la representación del S.A.T. correspondiente, o bien a su incorporación en algún caso de no encuadramiento, en acuerdo con dicha representación.

 

Artículo 133º: VACANTES DE JEFE, SUBJEFE Y ENCARGADOS: La vacante de Jefe obligará a la Empresa a cubrirla ascendiendo automáticamente al subjefe de la sección, para cubrir la vacante de subjefe o el cargo sin proveer fuese el de encargado se considerará al personal permanente de la sección o de la misma empresa en ese orden de prioridad de la categoría inmediata inferior que creyendo poseer la idoneidad requerida para el cargo se haya inscripto en el Libro de Concurso de Vacantes.

 

Artículo 134º: EXAMEN DE COMPETENCIA PARA ASCENSO A JEFE O SUBJEFE: Este artículo es de aplicación para aquellas secciones en que existiera más de un subjefe y no pudiera en consecuencia aplicarse al ascenso automático, ante la vacante de un cargo superior. En tales casos, se tomará un examen dentro de los 15 días corridos de producida la vacante a ocupar, entre los subjefes de la sección y el nombramiento en el nuevo cargo del que resulte el mejor postulante, dentro de los 10 días corridos a partir del examen. Se desprende de lo antedicho que no podrá declararse desierto el concurso.

 

La mesa examinadora deberá estar integrada, en estas ocasiones, por dos miembros designados por la representación del S.A.T. y dos representantes de la Empresa. El temario del examen estará referido a las tareas y responsabilidades del cargo vacante, será igual para los dos postulantes y deberá tenerse en cuenta para la calificación la idoneidad puesta de manifiesto por el examinado, en los eventuales reemplazos que haya realizado del cargo a ocupar. Ante una posible igualdad de conocimientos y virtudes, la antigüedad en el cargo será definitoria.

 

Artículo 135º: JEFE DE SECCION: Es el máximo responsable de la coordinación y supervisión del personal de la sección a su cargo, estando facultado para efectuar las observaciones que conduzcan al perfeccionamiento de sus tareas y la corrección de las defecciones de las mismas. Los equipos técnicos operativos de las secciones de esa índole, podrán estar a su cargo, debiendo gestionar las reparaciones y/o modificaciones a los mismos o a sus lugares de trabajo, que crea conveniente para el mejor desempeño de las tareas, porponiendo a la superioridad las soluciones de los problemas que escapen a su área resolutiva. Es el responsable de diagramar y/o supervisar la realización de los horarios de su personal, en las secciones en que ellos no sean fijos, como también distribuir las tareas diarias del mismo, o respetando la antelación que determina el presente convenio, disponer las modificaciones a los turnos que crean conveniente ante las eventualidades comunes a la operación, ausencias, permisos, licencias, francos compensatorios, etc., sucedidas con posterioridad a la confección de la planilla habitual de horarios. Es el responsable de diagramar las vacaciones del personal a su cargo, tratando de contemplar ecuánimemente las necesidades del mismo, las del servicio y las normas legales en vigencia.

 

En lo que se refiere a la disciplina, observará el cumplimiento de horarios, relevos y/o tareas asignadas a su personal, como normas de conducta en general, siendo el factor de conducción de las relaciones humanas del grupo de trabajadores que encabeza.

 

Es el responsable de las solicitudes del personal para su sección al producirse una vacante, o bien ante la necesidad de incorporación por incremento de tareas. En tal sentido será tomada en cuenta su opinión sobre la idoneidad del mismo para el puesto, en caso de que hubiera requerimientos de esa índole para el ingreso y formará parte de la mesa examinadora cuando la hubiera.

 

En lo referente a la capacitación del personal a su cargo, será quién conduzca la misma, a través de las distintas formas que asuma en cada Empresa y formará parte de las mesas examinadoras que se susciten con motivo de ascenso de categorías u otros. Podrá realizar las tareas de competencia del personal a su cargo, eventualmente cuando razones del servicio así lo exijan.

 

Artículo 136º: SUBJEFE DE SECCION: Es el segundo responsable de una sección y en ese aspecto coordinará con el jefe correspondiente, qué responsabilidad puede asumir plenamente y en cuales mediará la consulta previa.

 Asumirá plenamente las responsabilidades del mismo. Podrá realizar las tareas de competencia del personal a su cargo únicamente:

 

      a) Cuando debe ejemplificar la forma de realización de las mismas,

 

      b) Cuando circunstancias de sección no controlables, reglamentadas por el artículo 128º, se lo exijan, y

 

      c) Cuando en razón de hallarse presente el jefe, no deba asumir la conducción superior de la sección, el cúmulo de labores lo justifique.

 

Artículo 137º: ENCARGADO DE SECCION: Es el responsable de una sección de las enumeradas en el artículo 131º, y en ese aspecto coordinará con el Jefe y/o Subjefe correspondiente, qué responsabilidades puede asumir plenamente y en cuales mediará la consulta previa. En ausencia temporal conjunta del Jefe y el Subjefe de la sección, sean estas de cualquier índole, o imposibilidad de la consulta previa, asumirá plenamente las responsabilidades de su competencia.

 

Artículo 138º: ESCALAS SALARIALES DE JEFES, SUBJEFES Y ENCARGADOS: Se aplicará el 81,5% de incremento sobre su sueldo vigente al 31/05/75. Se entiende por sueldo, a todos los importes cobrados emergentes de Convenio, Leyes, Decretos, Resoluciones y Acuerdos de partes, exceptuándose el 20% de suplemento por cargo si lo cobraba específicamente. Sobre el sueldo incrementado por el 81,5% se aplicará la siguiente escala:

 

      Para Jefes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40% de incremento

 

      Para Subjefes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30% de incremento

 

      Para Encargados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20% de incremento

 

Se deja expresamente aclarado que a este personal le alcanzan todos y cada uno de los beneficios emergentes del articulado del presente Convenio.

 

Artículo 139º: SUPLEMENTO POR ASISTENCIA: Se establece un suplemento mensual en concepto de presentismo equivalente al 10% (diez por ciento) de los salarios pactados.

 

Este porcentaje no será abonado al trabajador que incurra en falta injustificada o en el caso de ser suspendido en razón de una medida disciplinaria aceptada por el trabajador o que luego de intervenir la representación del S.A.T. quede en firme. Se deja expresamente aclarado que serán faltas justificadas, las producidas por enfermedad, mediando el correspondiente certificado médico, y todas las acordadas por el articulado de este convenio, excepto el mencionado caso de suspensión.

 

Artículo 38º BIS: OCUPACION PLENA Y DOTACION MINIMA: Las partes signatarias del presente convenio acuerdan que el espíritu de las disposiciones en él estipuladas no impiden el derecho que tienen las empresas de utilizar plenamente a su personal dentro de sus funciones a similares, cualquiera fuese su categoría dentro de los horarios fijados. Que deben respetarse las designaciones específicas de las funciones y sus categorías, y que no debe existir el propósito de menoscabar o dificultar el desarrollo profesional del personal, ya que se admite que tal capacitación es uno de los principios básicos de todo lo estipulado por las partes.

 

Las tareas que se enuncian en la definición de cada función no excluye la realización de aquellas otras que, por ser complementarias no se han detallado, aún cuando están íntimamente vinculadas a las principales y hacen a las mismas. Estas definiciones tienen por objeto determinar las obligaciones inherentes a la función principal que cumple el empleado y por la cual se remunera, pero no eximen de cumplir tareas de funciones y jerarquías similares, cuando la principal no ocupa plenamente la jornada laboral. Se deja expresamente establecido que en el

      control central el personal fijo permanente será como mínimo de tres (3) trabajadores excepto en los casos de los canales de Esquel, Cutralcó, Mar de Ajó, Río Turbio, Posadas, Sierra Grande y Zapala, en que el plantel mínimo será de dos (2) personas fijas y permanentes en Control Central.

 

- ACUERDO SALARIAL DESDE 1º OCTUBRE 1994 AL 30 JUNIO 1995 -

 

Transcribimos a continuación el acuerdo de partes que contempla la redefinición de funciones de la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación y Actualización Convencional y en página siguiente las escalas salariales pactadas por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, correspondiente al personal de Circuitos Cerrados de Televisión:

 

"En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Setiembre de 1994, se reunen en representación del "Sindicato Argentino de Televisión", los señores Luis López, Julio Kessler y Juan Carlos Mónaco, por una parte, y por otra la "Asociación Argentina de Televisión por Cable" (ATVC) representada en este acto por la doctora Edi Foradori, y doctor Juan Carlos Pérez Bello. Como partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, acuerdan lo siguiente:

 

 CLAUSULA 1º: COMISION PARITARIA NACIONAL DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION CONVENCIONAL - ARTICULO 112º - CCT Nº 223/75.

 

Las parte acuerdan la necesidad de redefinir las facultades de la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación del ar-tículo 112º del CCT Nº 223/75, y a tal efecto se establece:

 

      a) Que la misma será integrada por 6 miembros por cada una de las partes, que serán elegidos dentro de los integrantes de la Comisión Paritaria Nacional, con mandatos vigentes por cada parte.

 

      b) Sus pronunciamientos serán tomados por unanimidad y serán competentes en las siguientes materias:

 

      1) Interpretar o actualizar el CCT Nº 223/75 para adecuarlo al impacto de las nuevas tecnologías y las necesidades de productividad del sector.

 

      2) Clasificar las tareas actuales o futuras que no estén hoy comprendidas en el CCT Nº 223/75.

 

      3) Tendrá intervención previa y necesaria en la resolución de conflictos que se originen en la interpretación y/o aplicación de disposiciones convencionales.

 

      c) Cada una de las partes deberá obligatoriamente dar tratamiento a los planteos de interpretación y/o actualización llevados ante la Comisión.

 

      d) Las resoluciones que tome la Comisión Paritaria se considerarán parte integrante del CCT Nº 223/75.

 

      e) Las violaciones a las disposiciones que emanen de la Comisión serán interpretadas, además, como actitudes que se oponen a la buena fe que debe primar en las discusiones convencionales.

 

      f) Mientras actúe la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación ninguna de las partes podrá tomar medidas unilaterales directamente relacionadas al tema de tratamiento.

 

      g) La competencia de esta Comisión no obsta a que las partes recurran ante los organismos administrativos cuando crean que de esta forma salvaguardan derechos legítimos.

 

      h) La Comisión Paritaria Nacional de Interpretación y Actualización Convencional quedará conformada a los 30 días de homologado el presente acuerdo y precisará en su primer reunión la metodología de su funcionamiento.

 

 CLAUSULA 2º: VIGENCIA.

 

El presente acuerdo sobre condiciones de trabajo y escalas salariales para las distintas categorías profesionales cuyos valores surgen de la planilla Anexo I regirá desde el 1º de Octubre de 1994 al 30 de Junio de 1995.

 

Las escalas salariales pactadas explicitadas en la planilla anexo I incluyen y/o absorben hasta su concurrencia los adelantos y/o mejoras remunerativas otorgadas por las empresas.

 

CLAUSULA 3º: PAZ SOCIAL.

 

Las partes celebrantes del presente acuerdo se comprometen expresa y recíprocamente al mantenimiento de la paz social durante los plazos establecidos en el presente convenio con relación al contenido del mismo.

 

CLAUSULA 4º: HOMOLOGACION.

 

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo a la autoridad administrativa de aplicación para su respectiva homologación"

 

- HOMOLOGACION -

 

El Ministerio de Trabajo mediante Disposición D.N.R.T. Nº 1.197/94 de fecha 16 de Noviembre 1994 homologó lo convenido por las partes signatarias del C.C.T. 223/75, indicado en el acta precedente.

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