Artículo 31º: AUXILIAR DE DESPACHO: Tiene a su cargo el despacho y/o recepción del material de programación que se remite y/o recibe de los canales del interior, exterior y productoras y/o distribuidoras, debiendo embalar y/o desembalar los envíos, y previo a su pesaje egistrarlos en las planillas correspondientes. Es el responsable de controlar el cumplimiento de los circuitos programados para informar sobre las anormalidades que encuentre, con el objeto de efectuar los reclamos correspondientes para lograr las devoluciones demoradas y/o retenidas. Procede igualmente a despachar y/o recibir los equipos y/o aparatos que se utilizan en la operación, como así también las bolsas conteniendo documentación administrativa y/u órdenes de publicidad remitidas regularmente. Debe coordinar la entrega interna de los materiales de programación, controlar las secuencias adjuntas, y confeccionar los listados de envío. Debe mantener relaciones directas con las empresas transportistas, al solo efecto práctico de coordinar la operación. Debe realizar despachos en los domicilios de las distintas empresas transportistas, debiendo utilizar para ello los vehículos de la empresa, o los medios necesarios, provistos por éstas, por lo que debe poseer registrode conductor de automotores.

 SEGUNDA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función, con supervisión y bajo directivas, quedando exceptuado de los conocimientos necesarios para aplicación de criterio propio, en los cuales, no obstante, debe estar iniciado.

PRIMERA CATEGORIA: Todas las de su función, debiendo poseer los conocimientos indispensables que aseguren una total capacitación para cumplimentarlas, como así también criterio propio para desempeñarse sin supervisión. 

Artículo 32º: AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables que habitualmente se realizan en las empresas, debiendo poseer como mínimo para cada categoría los conocimientos teórico-prácticos que en cada una se indica y demostrar la capacidad que asegure en cada caso el correcto cumplimiento de las labores asignadas para ella.

TERCERA CATEGORIA: Tiene a su cargo la realización de tareas generales administrativas y/o contables con supervisión, debiendo tener los conocimientos de normas gramaticales, reglas ortográficas, redacción y caligrafía aceptables, para desarrollar las tareas que se le encomienden.

 SEGUNDA CATEGORIA: Es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables fijadas y/o determinadas, con supervisión, para lo cual deberá poseer conocimientos generales culturales y sólidas bases gramaticales y saber operar máquinas de sumar. Debe ser dactilógrafo.

 PRIMERA CATEGORIA: Además de las responsabilidades exigidas para las categorías inferiores realiza toda clase de tareas administrativas y/o contables con iniciativa y criterio propio, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden, con una supervisión mínima. Debe operar máquinas de sumar y calcular.

 Artículo 33º: OPERADOR DE TELEX: Es el responsable de transmitir y recibir mensajes mediante servicio de telex, hacia y desde las empresas que están abonadas al mismo, encargándose de su inmediata distribución. Tiene a su cargo el registro y archivo de los duplicados de télex por orden numérico o de fecha según corresponda. Debe poseer los conocimientos de normas gramaticales, reglas ortográficas y redacción propia para realizar tareas administrativas equivalentes a las fijadas a la de Auxiliar Administrativo de Tercera Categoría.

Artículo 34º: AUXILIAR RECEPCIONISTA Y TELEFONISTA: Es de su responsabilidad recibir a las personas que solicitan información, entrevistas o asistan invitadas a las sedes de las empresas, y darles las indicaciones que fuera menester para ubicar personas o sitios, así como allanar las dificultades de información que tuvieren, debiendo registrar diariamente la nómina de personas atendidas, como así también cubrir otro tipo de información que se le requiera correspondiente a su función. Debe realizar tareas administrativas equivalentes a las fijadas a la de Auxiliar Administrativo de Tercera Categoría. Deber operar los conmutadores telefónicos y equipos de llamadas internas, teniendo los conocimientos que aseguren un correcto funcionamiento y operación con los equipos que se le asignen. Debe llevar el control de llamadas y/o cualquier otro registro que se le encomiende.

Artículo 35º: CONDUCTOR DE AUTOMOTORES DE OPERACIONES: Es de su responsabilidad el manejo de las unidades automotor confiadas a su cuidado o las que se le indiquen en cada oportunidad, debiendo realizar las reparaciones de emergencia necesarias para salvar inconvenientes en su normal funcionamiento. Es responsable del mantenimiento y limpieza de las unidades automotores confiadas a su cuidado. Además colabora con los auxiliares de línea, debiendo tener registro de conductor habilitado por la autoridad competente.

 Artículo 36º: ORDENANZA: Es de su responsabilidad el atender a los llamados de las distintas oficinas, atención e  información al público en general, controlar la entrada o salida de personas y objetos en los lugares donde esté asignado, cumplir y hacer cumplir las normas de circulación y ubicación de personas, cuidar el orden y vigilar el cumplimiento de las reglas de buenas costumbres en los lugares que se asignen, debiendo desempeñarse indistintamente en cualquier dependencia de la empresa. Realiza el traslado, carga, descarga, ordenamiento de  materiales y las tareas de limpieza. Además se ocupará del servicio de cafetería.

Artículo 37º: CADETE: Es de su responsabilidad realizar tareas de entrega de correspondencia interna y externa, cumplir funciones de mensajero dentro y fuera de las empresas, llevando y trayendo paquetes, encomiendas, correspondencia y otro material fácilmente transportable por su volumen y peso, y realizar trámites simples en instituciones públicas y/o privadas que se le encomienden. Además colabora con las tares de limpieza. Al cumplir 18 años de edad pasará a revistar con carácter de Auxiliar Administrativo de Tercera Categoría, teniendo prioridad para el ingreso los que tienen el 7mo. grado aprobado; y percibirán el sueldo de tal. De común acuerdo con la empresa el ascendido se desempeñará en la función o sección que se acuerde.

 Artículo 38º: SERENO: Es el responsable de mantener la vigilancia nocturna dentro de las plantas transmisoras y/o cualquier otro lugar de las empresas. En casos imponderables (incendios, inundaciones, etc.) se atendrá a las disposiciones formuladas por la superioridad.

 ESCALAFON DE REGIMEN DE REMPLAZOS Y VACANTES

   Artículo 39º: RELEVO DE FUNCIONES: En el caso de que un miembro del personal desempeñe transitoriamente un puesto de una función con remuneración superior, en calidad de reemplazante por ausencia temporal de su  titular, ya sea por razones de enfermedad, licencia o permiso, percibirá de las empresas la diferencia de salario que corresponda a la función superior que desempeñe. Estos relevos serán asentados en el legajo personal del  interesado, con el objeto de que cuando la suma de esos relevos alcancen 90 días, se considerará que dicho trabajador ha cumplido con los recaudos necesarios para aprobar el examen que corresponda ascendiendo  automáticamente a dicha función.

 Artículo 40º: CUBRIMIENTO DE VACANTES: Para el cubrimiento de todos los cargos, las empresas tendrán en cuenta al personal permanente de las mismas que posea la idoneidad y capacidad requeridas para el puesto, y se haya inscripto en el libro de concurso de vacantes. En caso de que el cargo a ocupar tenga asignado un salario inferior al del postulante y éste sea el designado para cubrirlo seguirá cobrando su sueldo hasta que por ascensos de categorías o movimientos salariales, el del cargo ocupado lo supere.

Artículo 41º: LIBRO DE CONCURSO: Cuando las empresas tengan necesidad de cubrir una vacante deberá dar conocimiento al personal por medio de la "Cartelera de Comunicados al Personal", para que todo empleado que se considere en conocimientos y capacidad para ocuparle, pueda anotarse en un registro habilitado a tal efecto, que se denominará "Libro de Concurso de Vacantes" y estará, a esos efectos, en el Departamento de Personal. Los empleados que se postulen para cubrir las vacantes deberán entregar, al inscribirse en sobre cerrado y dirigido al   Señor Gerente de Personal, una nota manuscrita detallando los antecedentes, conocimientos, estudios, experiencia laboral anterior, y toda otra referencia que pueda servir para justificar su aspiración para postularse para la vacante a cubrirse.

Cuando lo considere conveniente la Gerencia de Personal podrá solicitar a los inscriptos la ampliación de los datos suministrados. El "Libro de Concursos" permanecerá abierto por el término de una semana, pasada la cual se cerrará, procediendo las empresas a efectuar la selección, integrando la mesa con un representante gremial, pudiendo declarar desierto el concurso en el caso que consideren que ninguno de los candidatos presentados reune las condiciones para cubrir la vacante concursada.

La decisión final quedará asentada en el "Libro de Concursos" y será comunicada al personal por medio de la "Cartelera" antes mencionada.

El "currículum vitae" de los concursantes será agregado al legajo personal.

Artículo 42º: ASCENSOS A PRIMERA CATEGORIA: Para ascender a Primera Categoría en todas las funciones,  se deberá aprobar el examen teórico-práctico correspondiente a la función debiendo ser tomado sobre la base de los programas respectivos que confeccionados de común acuerdo entre las partes signatarias, forman parte integrante del presente convenio. Para rendir el examen tendrá opción todo aquel personal que al 31 de Diciembre de cada año revista en Segunda Categoría y se haya inscripto en el registro de exámenes antes del 1º de Diciembre, salvo los casos contemplados en el inciso b) del artículo de ASCENSOS TIPICOS.

Artículo 43º: ASCENSOS A SEGUNDA CATEGORIA: El ascenso a Segunda Categoría en todas las funciones, estará determinado por el rendimiento de una prueba de suficiencia, que deberá tomarse al personal luego de revistar en Tercera Categoría durante seis (6) meses.

Para tomar esta prueba, que será de tipo teórico práctico, se utilizará como base las tareas enunciadas para la Segunda Categoría de cada función en el Capítulo de "Designaciones Específicas".

Artículo 44º: ASCENSOS A TERCERA CATEGORIA: El ascenso a Tercera Categoría, en las funciones donde hubiera Cuarta Categoría estará determinado por el rendimiento de una prueba de suficiencia que deberá tomarse al personal al revistar en Cuarta Categoría seis (6) meses. La prueba aludida deberá ser, directamente, de tipo práctico.

 Artículo 45º: ASCENSOS TIPICOS: Independientemente de los ascensos enunciados en los artículos anteriores, existen los que a continuación se enumeran:

      a) En aquellas funciones que sólo existen Primera y Segunda Categoría tendrán derecho a rendir el examen teórico-práctico los de Segunda Categoría que hayan cumplido seis (6) meses de antigüedad en el cargo, examen que deberá ser tomado dentro de los diez (10) días corridos de cumplida dicha antigüedad.

     b) Para el ascenso de empleados administrativos se confeccionará, por intermedio de la Comisión Paritaria de Interpretación, un régimen especial basado en cargos con categorías y por puestos que podrán ser cubiertos por un régimen de ascensos.

Artículo 46º: EXAMENES: Los exámenes teórico-prácticos para ascender a Primera Categoría deberán ser tomados durante el mes de Enero de cada año, a aquellos empleados que se hayan inscripto antes del 1º de Diciembre del año anterior. Las empresas deberán notificar a la Comisión Interna y al personal los períodos de inscripción y de examen con 15 días de antelación como mínimo en cada caso. Las notificaciones al personal se harán por medio de avisos que se colocarán en las "Carteleras de Comunicados al Personal". Los empleados que sean promovidos a la Primera Categoría por aprobado el examen, percibirán el salario correspondiente a dicha categoría a partir del día 1º de Enero de cada año, salvo que por razones más abajo invocadas en el punto b) el examen fuera rendido fuera de la fecha estipulada en cuyo caso, el nuevo sueldo regirá a partir del día siguiente al que haya sido dado.

No podrán rendir examen los empleados: a) Que no se hayan inscripto dentro del plazo previsto y b) Los que no se presenten a rendir el mismo en la fecha y hora fijadas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. Las pruebas de suficiencia para promoción a la segunda categoría serán rendidas dentro de los diez (10) días hábiles de cumplidos los seis (6) meses de antigüedad en la Tercera Categoría.

El postulante que pruebe el examen mencionado precedentemente percibirá el salario correspondiente a la categoría aprobada, con el primer sueldo posterior al mismo.

En todos los casos se tendrán en cuenta los antecedentes personales de cada examinado. El personal aplazado en dos exámenes consecutivos, deberá dejar transcurrir un turno de exámenes sin presentarse, antes de solicitarlo nuevamente.

El personal aplazado en la prueba de suficiencia tendrá opción a solicitar que se le tome otra prueba una vez transcurridos tres (3) meses de la anterior.

Artículo 47º: MESAS EXAMINADORAS: Las mesas examinadoras estarán integradas por dos miembros nombrados por las empresas, dos de la Comisión Interna del personal o elegidos por la misma, y ambas partes, de común acuerdo, designarán un quinto miembro que actuará como presidente. En la mesa deberá admitirse la presencia de un veedor del S.A.T.

El presidente no podrá calificar a los examinados y su función se limitará a actuar como árbitro inapelable únicamente en el caso de empate. El presidente podrá disponer la realización de un nuevo examen en el mismo acto.

Artículo 48º: NORMAS PARA EXAMENES: Queda establecido por el presente Convenio que las mesas examinadoras serán convocadas por la Gerencia de Personal, de común acuerdo con la Comisión Interna de personal, en los plazos previstos, según el registro de inscripción, y notificando a los interesados de su concreción, entregándoles los temarios e instrucciones necesarias. Los exámenes serán hechos sobre la base de los temarios que obran en el presente para cada función y los examinadores deberán calificar de manera honesta e imparcial, de acuerdo con los conceptos incluidos en el formulario de calificación, pudiendo agregar las observaciones que consideren necesarias con respecto a las condiciones positivas o negativas del examinado en cada uno de ellos.  Todas las preguntas deberán ser realizadas de acuerdo al programa (no tendrán validez aquellas que no se ajusten a él), y podrán ser formuladas por cualquiera de los examinadores. Cada examinador calificará de acuerdo a su  criterio personal, sin consultar la opinión de los demás, agregando las apreciaciones que considere pertinente.

Terminado el examen se darán a conocer las calificaciones con el objeto de determinar si corresponde la promoción del examinado.

Artículo 49º: PROGRAMAS DE EXAMENES: Los programas de exámenes de cada función estarán referidos al  desempeño de las tareas de cada una de ellas, dejándose establecido que los programas básicos serán iguales para todas las Empresas y formarán parte del presente convenio.

                     JORNADA; DESCANSOS; LICENCIAS ORDINARIAS; DIA DEL GREMIO.

  Artículo 50º: DEDICACION LABORAL: El personal de las empresas deberá iniciar y terminar sus tareas a las horas fijadas en los horarios establecidos, debiendo dedicar sus horas de trabajo exclusivamente al desempeño de las labores específicas de su función que se le encomienden, con las excepciones que por razones gremiales, médicas u otras debidamente autorizadas se establezcan.

   La asistencia se registrará en las tarjetas habilitadas al efecto en el reloj contralor y/o libro de asistencia. El  personal comprendido en el presente convenio podrá, fuera de horarios válidos de trabajo, realizar, dirigir y/o  desempeñar otras tareas u ocupaciones comerciales y/o profesionales fuera de las empresas, siempre y cuando estos trabajos no sean competitivos y/o lesivos para éstas. No deben hacer abandono de su puesto, de no mediar razones de trabajo, gremiales reconocidas o biológicas.

Artículo 51º: HORARIOS DE TRABAJO: Se establece para todo el personal, un régimen de trabajo diario de siete (7) horas, de lunes a sábado, es decir cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, excepto personal administrativo, cuyo horario será de ocho (8) horas diarias y cuatro (4) horas los sábados, cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

En las empresas que al 1/06/75, hubieran horarios menores a los establecidos en este Convenio lo mantendrán para todos los casos.

Al 1/06/77, todas las empresas entrarán en el régimen de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales, y  los adminsitrativos siete (7) horas de lunes a viernes y tres horas y media (3 1/2) los sábados, o sea treinta y ocho  horas y media (38 1/2).

 Cuando las empresas notifiquen un cambio de franco al personal y éste coincida con un feriado nacional o día no laborable pago fijado por este convenio, dicho franco deberá correrse al día anterior o posterior al feriado de que se trate.

Para los descansos se establecen los siguientes regímenes:

      a) Las empresas que tengan más de seis (6) horas continuas en el personal operativo, darán treinta (30) minutos de descanso para el personal involucrado en el artículo 53º.

      b) Las empresas que no tengan regímenes de descanso fijado por convenio adoptarán los regímenes fijados en la  presente convención y otorgarán descanso al personal que trabaje jornada plana durante más de seis (6) horas continuadas.

Cuando las empresas notifiquen un cambio de franco al personal que no sea administrativo y este coincida con un  feriado nacional o no laborable pago, fijado por este convenio, dicho franco deberá correrse al día anterior o posterior al feriado de que se trata.

Artículo 52º: NORMAS HORARIAS: Las empresas colocarán en los lugares de trabajo y a la vista los horarios de labor de todos y cada uno de los miembros de su personal, de acuerdo con las normas laborales y debidamente rubricados por la autoridad competente, de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia. Todo cambio o variación a los horarios establecidos será comunicado en forma normal y por escrito cubriendo los mismos recaudos que los habituales para los horarios, o en su defecto será notificado por lo menos con 48 horas de anticipación a la hora de entrada fijada antes del cambio.

Debe existir entre una jornada y otra un lapso mínimo de 12 horas de descanso, y 36 horas en caso de corresponder al franco intermedio, para el personal afectado a transmisión y 60 horas para éste último caso cuando se trate de horarios para personal no efectuado a transmisión con franco doble. Se deja debidamente establecido que las 24 horas del franco están comprendidas dentro de las 36 horas de descanso y son contadas de 0 a 24 del día que corresponda como franco, pudiendo jugar las 12 horas restantes, antes y después de ellas, según las  necesidades del servicio, en forma total o fraccionadas, antes y luego del franco; para el caso de las 60 horas de descanso rige el mismo criterio, o sea que respetando las 48 hora contadas de 0 a 24 de cada franco, las 12  restantes pueden jugar libremente antes y después, en forma total o fraccionadas. En ningún caso se admitirá que la hora de iniciación de jornadas laborales queden establecidas dentro de las 24 horas de un mismo día. Las empresas no considerarán llagada tarde, los lapsos de hasta cinco (5) minutos después del horario fijado.

Artículo 53º: JORNADA PLENA: El personal que por la índole de sus tareas, afectadas plenamente a la  transmisión y/u operación está imposibilitado de hacer abandono momentáneo de su puesto durante su jornada laboral, deberá ser relevado cuando deba ausentarse para cumplir imperiosas necesidades fisiológicas y le será  otorgado un período de descanso de 30 minutos al promediar su horario, durante el cual será suplantado.

Artículo 54º: CONTINUIDAD DE LABOR: Se determina que el personal afectado a transmisión, una vez finalizada su jornada de labor deberá ser reemplazado, salvo que hubiera aceptado con la antelación fijada cumplir horas extras. De no producirse el relevo, dicho personal comunicará a su superior inmediato y continuará en sus tareas como máximo una hora más si se estuviera en transmisión directa al aire y media hora si fuera grabación o filmación.

Artículo 55º: TAREAS EN DIAS FRANCOS: Cuando el personal deba realizar tareas en días francos, feriados nacionales, no laborables pagos, éstas no serán menos de 4 horas corridas, aún cuando cumplieren menos horas se computarán y liquidarán 4 horas como mínimo, rigiendo el descanso fijado para la jornada normal. Luego de las 4 horas diarias establecidas, regirán las disposiciones fijadas en el artículo 51º.

Artículo 56º: TAREAS EN DIAS FERIADOS: Las empresas comunicarán en forma individual y con 48 horas de antelación como mínimo, a todo el personal que deba cumplir tareas durante los feriados nacionales y días no laborables pagos, determinados en el presente Convenio. Se deja expresa constancia que en los días enunciados trabajarán solamente el personal mínimo imprescindible para cumplir con las tareas de transmisión y operación afectada a dicha transmisión únicamente. Estas tareas se realizarán en los días enunciados en forma rotativa entre el personal y no será considerada como tarea de operación al mantenimiento de rutina en general.

Artículo 57º: CUMPLIMIENTO DE HORAS EXTRAS: Todo el personal de las empresas deberá cumplir las horas extras que se le comunicaran en forma individual y por escrito con una antelación mínima de 48 horas, siempre y cuando las hubiera aceptado, dejando claramente establecido que es facultad irrenunciable del personal el aceptar o no el compromiso de realizarlas. Las horas extras, en todos los casos, antes o después de la jornada de labor, serán inmediatas a ella, debiéndose otorgar un descanso de 30 minutos entre la 4ª y 8ª hora de labor, cuando las horas extras fueran 3 o más, y de 15 minutos cada 3 horas que se le sucedan, computándose estos 15 minutos como parte de las horas trabajadas. Cuando la jornada extra complete el equivalente a una jornada normal de  trabajo, el personal gozará de un franco compensatorio; además de las remuneraciones correspondientes por horas extras.

Artículo 58º: HORAS EXTRAS: Se consideran horas extras, todas aquellas que excedan las respectivas jornadas diarias normales de trabajo estipuladas por el presente convenio. Para calcular el valor de cada hora extra simple se tomará como base el sueldo básico mensual incrementado por el salario por antigüedad y un total de ciento sesenta (160) horas mensuales para un régimen de 6 horas diarias, y por doscientas (200) horas para los regímenes de siete  horas diarias. Las horas extras en días hábiles se pagarán incrementando el valor unitario de ellas en un cincuenta por ciento (50%). Las horas extras en días domingo, feriados nacionales y no laborables pagos, se abonarán  incrementando el valor unitario de ellas en un ciento por cien (100%) de recargo. Todas las horas extras trabajadasen días francos, se abonarán con el ciento por ciento (100%) de recargo. Para la liquidación no se tomarán en cuenta lapsos menores de 15 minutos y se aproximarán en más o en menos las fracciones inferiores a $ .... En todo lo que se refiere al descanso entre jornadas, el tiempo en que por resolución unilateral de las empresas se acorten los lapsos de 12, 36 y 60 horas mencionadas en este capítulo, serán abonadas por éstas en la siguiente forma:

     a) Con el 50% de recargo cuando se trate de tiempos pertenecientes a lapsos de descanso y comprendidos dentro de las 6, 7, 7,30 y 8 horas de trabajo según corresponda, y

     b) Con el 100% de recargo cuando se trate de tiempos que excedan los márgenes de la jornada laboral (considerados horas extras), no abonándose en ningún caso recargos superiores al 100%.

Las empresas propenderán, por todo los medios disponibles, a no cortar el horario de descanso del trabajador, salvo por motivos de extrema necesidad. En caso de que el personal sea citado a trabajar dentro de dicho horario, se le liquidará como hora extra (con los recargos establecidos en este Convenio) el período completo de descanso.

Artículo 59º: VACACIONES: Tendrán derecho a las vacaciones todo el personal comprendido en el presente convenio que tenga:

     a) Menos de 100 días de trabajo, a razón de un día hábil con cada 20 días trabajados o fracción no menor de 10 días.

     b) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

     c) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.

     d) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20 años.

     e) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Los empleados que cumplan el servicio de las empresas signatarias, hasta el 31 de Marzo de cada año, los límites de antigüedad arriba mencionados, tendrán derecho a mayor período de vacaciones que les fije dicha antigüedad, aunque gocen de ellas antes de la citada fecha.

Las vacaciones comenzarán a contarse, por cada empleado, desde el primer día hábil siguiente al domingo; anterior al comienzo de su período de licencia; exceptuándose el caso del anterior punto a).

En caso de cónyuges que trabajen en las empresas, a su solicitud se les otorgarán de manera que coincidan las  fechas de iniciación o terminación de sus respectivas licencias.

 Si se determina que, exceptuando las disposiciones del presente que amplían los plazos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), serán de aplicación las restantes determinaciones de las mismas. Se deja constancia que una vez establecido el período de licencia para un miembro del personal, este podrá solicitar el cambio o permuta del mismo con otro trabajador siempre y cuando se desempeñen en idéntica función y categoría.

A solicitud del trabajador las licencias podrán fraccionarse en dos partes como máximo.

En casos de enfermedad del trabajador, o fallecimiento de familiar directo de éste, previsto en este convenio, durante el período de vacaciones, éstas se suspenden automáticamente y una vez cumplido el o los plazos establecidos en cada caso, continuará haciendo uso de sus vacaciones.

Artículo 60º: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES PAGOS: Al margen de los feriados nacionales serán considerados "días no laborables pagos", el primero de Enero, 6 de Enero, lunes de carnaval, viernes santo, 1º de Julio, 12 de Agosto, 1º de Noviembre, las festividades propias de cada lugar y/o provincia y las que se acuerden por decreto nacional o provincial.

Los días 24 y 31 de Diciembre la jornada de labor finalizará a las 23 horas pero se computará jornada completa y en dichos días, a partir de las 18 horas, las tareas se limitarán al mantenimiento de las transmisiones en el aire. Aquel personal que comience su jornada de labor en vísperas de feriados nacionales o días no laborables pagos, y finaliza la misma en dichos feriados, percibirá las horas trabajadas dentro de éstos con el 100% de recargo.

El personal que trabaje después de las 18 horas de los días 24 y 31 de Diciembre, cobrará las horas trabajadas desde las 18 hasta las 23 con el 100% de recargo.

                                     CONTINUACION: Artículo 61º

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