Artículo 91º: SUBSIDIO POR ANTIGÜEDAD: Las empresas abonarán mensualmente un subsidio por cada año de antigüedad que acrediten en las mismas, o en otras ocupaciones anteriores a los empleados comprendidos en la presente Convención Colectiva.

Para realizar el cómputo de antigüedad de cada empleado, se tomará como fecha de referencia la del ingreso del interesado y se considerará por año aniversario a partir de la misma, debiéndose tener en cuenta al confeccionar la liquidación que aquellas que se cumplan entre el 1º y 15 de cada mes se harán efectivos a partir del 1º del mismo, y  las que se cumplan entre el 16 y 31 de cada mes tendrán vigencia a partir del 1º del mes siguiente.

El monto del subsidio se fija en un uno (1) por ciento del sueldo del Técnico de Mantenimiento Electrónico de Primera Categoría.

Artículo 92º: MERIENDA: Se otorgará a todo el personal una merienda consistente en una gaseosa en verano; o café con leche en invierno, como mínimo.

Todas las empresas que al respecto tengan otro beneficio, lo seguirán manteniendo y en el caso que den cupos de dinero, el mismo si incrementará en relación al costo de la misma.

Artículo 93º: REINTEGRO DE GASTOS DE COMIDA Y MERIENDA: Se abonarán los siguientes reintegros por comida;

      a) Un reintegro por merienda cuando alcance a trabajar dos (2) horas extras y no se llegue a las tres (3) horas extras.

      b) Un reintegro por comida cuando se alcance a trabajar tres (3) horas extras.

Artículo 94º: REINTEGROS POR GASTOS DE MOVILIDAD:

      a) El personal que por razones de trabajo deba desempeñar sus funciones fuera del local de las empresas, tendrá derecho al reintegro de los gastos en que incurriera el concepto de movilidad, incluido personal que se desempeña como cobrador.

      b) Los viáticos por movilidad, corresponderán, al lugar común y normal, o zona de trabajo, debiéndose pagar íntegramente aparte, cuando éste debiera trasladarse a otra zona o lugar distinto a su esfera normal y permanente de su trabajo, y distante al mismo.

Artículo 95º: QUEBRANTOS DE CAJA: Las empresas abonarán al empleado que maneje valores, un adicional de seis por ciento (6%) de su sueldo, en forma mensual, en compensación por riesgo de diferencia.

Artículo 96º: OTORGAMIENTO DE CREDENCIAL: Las empresas deberán otorgar a todo el personal la credencial respectiva que lo acredite como empleado de la misma, detallando nombre y apellido, documento de identidad y sección en la que se desempeña, debiendo devolverla al cesar sus servicios en la misma.

Artículo 97º: RETRIBUCION POR VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES: La retribución que deben abonar las empresas por cada día de vacaciones y/o de tomas de licencias especiales que figuran en el presente convenio se obtendrá dividiendo por veinticinco (25) la remuneración mensual más alta que por todo concepto (trabajos ordinarios, extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias) haya percibido el  trabajador durante los últimos doce (12) meses anteriores al uso de su licencia especial y/o vacaciones.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

Artículo 98º: OBLIGACION DE DEFENSA: En caso de que un miembro del personal sufriera agresiones, privación de su libertad, procesamiento o enjuiciamiento. Sanciones penales o administrativas de cualquier tipo, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, las empresas serán totalmente responsables por las consecuencias y perjuicios que ocasionaron tales hechos, debiendo, además, hacerse cargo de su defensa en todos los casos.

Artículo 99º: JUBILACION DEL TRABAJADOR: Cuando el trabajador reuniese los requisitos exigidos para obtener  la jubilación ordinaria, el empleador que pretendiese disponer del cese de relación, deberá preavisarlos por los plazos previstos por las leyes vigentes o intimarlo a que inicie los trámites correspondientes extendiéndosele los certificados de servicio y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que la caja respectiva otorgue el beneficio y por el plazo máximo de un (1) año. Este plazo no regirá cuando el otorgamiento del beneficio demande un mayor tiempo de tramitación y no existiera en el caso responsabilidad del trabajador.

Concedido el beneficio o vencido el plazo el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación de empleador de indemnizar por antigüedad.

Artículo 100º: PERMISO PARA TRAMITES JUBILATORIOS: Se concederá permiso de dos horas diarias en el horario que lo solicite y con goce total de remuneraciones, que le corresponda por ley, al empleado que tramite su beneficio de jubilación y hasta que éste haya sido otorgado.

Artículo 101º: GUARDERIA Y JARDIN DE INFANTES: Aprobado de acuerdo a la Ley Nº 20.744 en su artículo 195º y sus decretos reglamentarios.

Artículo 102º: BECAS: Las becas para capacitación tanto en nuestro medio como en el exterior serán otorgadas con participación de su distribución con la representación del S.A.T.

Artículo 103º: BIBLIOTECA: Las empresas procurarán contar con material bibliográfico inherente a las distintas funciones que se desarrollarán en la misma, material que estará habilitado al acceso de todo los miembros del personal y que en todos los casos deberá estar editado y/o traducido en idioma castellano.

 REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES:

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 104º: MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Aprobado de acuerdo a la Ley Nº 20.744 en sus artículos 72º, 73º, 235º, 236º y 237º.

Artículo 105º: VIDA DE RELACION: Todo el personal de las Empresas, de cualquier categoría o jerarquía, debe guardar entre sí y con ajenos un trato cordial y correcto encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y buenas costumbres, debiéndose hacer las reconversiones al personal de categoría inferior, en todos los casos dentro de la mayor corrección en el uso de las palabras y tonos de voz, procurando no hacerlo en presencia de terceros.

El personal de las Empresas solamente recibirá órdenes, instrucciones y/o indicaciones verbales y/o escritas relacionadas con el trabajo, por las vías jerárquicas estipuladas y reconocida por las Empresas, las que serán  cumplidas idónea y diligentemente, al igual que las labores inherentes a su cargo.

COMISIONES INTERNAS Y DELEGADOS GREMIALES

Artículo 106º: RECONOCIMIENTO DEL S.A.T.: Las Empresas reconocen al Sindicato Argentino de Televisión, en los términos de la Ley de Asociaciones Profesionales y consecuentemente a sus respectivas autoridades, como representantes del personal ante las Empresas  involucradas en el presente Convenio.

Artículo 107º: RECONOCIMIENTO DE COMISIONES: Las Empresas admiten el funcionamiento y reconocen como representantes del personal de cada una de ellas, involucrado en la presente convención a la Comisión Interna, y de acuerdo con las normas legales a la Comisión Paritaria y Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, que designadas por el mismo sean del conocimiento del Sindicato Argentino de Televisión.

Artículo 108º: LOCAL GREMIAL: Las Empresas acceden a pedido de la Comisión Interna a la habilitación de un lugar dentro del predio de la Empresa destinado a reuniones de las distintas comisiones reconocidas, como así también posibilitar el guardar en el mismo toda la documentación y bibliografía necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión Interna se compromete a usar dicho lugar con discreción y para los fines que es concedido, haciéndose responsable de su correcta utilización y conservación, no permitiendo su uso a personas ajenas al personal de las Empresas sin la debida autorización de la misma.

Las Empresas se reservan el derecho de obtener la devolución del lugar en cuestión cuando la Comisión Interna de al mismo una utilización distinta a los fines autorizados, por razones de mejor ordenamiento o reestructuración deba utilizar el mismo para otros fines, siempre y cuando se otorgue otro.

Artículo 109º: DE LAS ELECCIONES Y ASAMBLEAS: Las Empresas autorizan a la representación del S.A.T. el uso del local que se menciona en el punto anterior, para la realización de elecciones internas o externas, cuando el  S.A.T. así lo solicite, con la debida legalización de Asociaciones Profesionales, o en su defecto, determinarán el que crean más conveniente para esos fines. La representación del S.A.T. podrá utilizar un estudio o local para realizar asambleas de todo el personal de las Empresas.

Artículo 110º: CARTELERA GREMIAL: Las Empresas colocarán en un lugar de trabajo a convenirse y en forma bien visible, una cartelera para uso exclusivo de la representación del S.A.T.. La cartelera llevará en su parte superior una inscripción con la leyenda "Cartelera Gremial" y estará provista de luz interna. Las llaves de la misma serán entregadas a las autoridades de la representación del S.A.T.

Artículo 111º: PERMISO GREMIAL: Las Empresas concederán permisos con goce de sueldo, que a los efectos de este convenio no serán considerados como licencia, a los miembros del Consejo Directivo Nacional, Comisiones Ejecutivas de Seccional, Delegados Congresales, Comisiones Internas y/o Paritarias reconocidas, que deban realizar gestiones de índole gremial, permisos que concederá de acuerdo con el siguiente régimen:

      a) A un solo miembro del Consejo Directivo Nacional y/o Comisión Ejecutiva de Seccional, permiso permanente mientras dura su mandato, por cada empresa.

      b) A los demás miembros del Consejo Directivo Nacional; Comisión Ejecutiva de Seccional, Delegados Congresales, Comisiones Internas y Paritarias, permisos temporarios a los efectos de resolver problemas ocasionales, debiendo ser solicitados por Consejo Directivo Nacional o Comisión Ejecutiva de Seccional.

QUEJAS. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION

Interpretación y aplicación de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Artículo 112º: COMISION PARITARIA NACIONAL DE INTERPRETACION: Todas las cuestiones de interpretación del presente convenio que no pudieran ser resueltas directamente entre cada Empresa y la representación gremial de su personal serán sometidas al dictamen de la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación. Esta Comisión estará integrada por los miembros de la Comisión Paritaria Nacional existente a la fecha de la homologación del presente convenio, de la cual las partes designarán, en cada oportunidad, un máximo de diez representantes por el  S.A.T., e igual número por la parte empresaria. Estos deberán representar, preferentemente, a las partes afectadas en las cuestiones planteadas pudiendo designar ambas partes en caso que lo consideren necesario los asesores que crean conveniente o con el único y exclusivo fin de determinar alcances o conceptos yo asesoramiento legal pero sin derecho a voto. La Comisión estará presidida por el Secretario de Conciliación del Ministerio de Trabajo que tenga a su cargo las cuestiones emergentes del presente convenio. Las incomparecencias injustificadas (dos consecutivas o tres alternadas) de cualquiera de las partes a las reuniones convocadas en los plazos previstos determinará que se tenga como resolución válida la interpretación de la parte compareciente. Las resoluciones y/o acuerdos de esta Comisión Paritaria Nacional de Interpretación formarán parte integrante de la presente Convención Colectiva, debiéndose agregar al capítulo que corresponda y entrarán en vigencia a partir de la fecha en que se acuerda. La Comisión deberá expedirse dentro de los 20 días contados de la primera reunión para la que fue convocada.

Artículo 113º: AUTORIDAD QUE FISCALIZA EL CUMPLIMIENTO: Se establece como única autoridad que  fiscalice las disposiciones de esta Convención Colectiva de Trabajo el Ministerio de Trabajo, que asimismo, vigilará su fiel cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observación. Toda violación será reprimida de conformidad con las leyes vigentes y las reglamentaciones en vigor.

Artículo 114º: LEGISLACION Y HOMOLOGACION: Esta Convención Colectiva de Trabajo, que deberá ser homologada por el Ministerio de Trabajo, único organismo que legalizará este instrumento, reemplaza a todos los convenios o modificaciones anteriores y por intermedio de la autoridad competente que corresponda se expedirá a las partes copia autenticada de la misma.

Artículo 115º: COMO Y CUANDO DEBE RENOVARSE: De acuerdo con las leyes vigentes.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 115º: BOLSA DE TRABAJO: El ingreso a las empresas en todos los casos, en las funciones determinadas en el registro de denominaciones de este convenio, las Empresas darán prioridad a la Bolsa de Trabajo del S.A.T., quién proveerá de los trabajadores que aquellos soliciten. Asimismo se tendrá en cuenta lo siguiente:

      1) El postulante al ser rechazado por la Empresa por razones físicas, puede recurrir a la Organización Sindical, la que en caso de discrepancia podrá apelar ante un Organismo oficial de reconocimiento médico. En caso de que el postulante eliminara las anteriores causales será el primer candidato al ingreso;

      2) En ingreso no estará limitado por razones de raza, religión o ideología política;

      3) En casos especiales que se necesite certificar la capacidad del aspirante, la empresa podrá someterlo a un examen en el que tendrá participación la Representación del S.A.T.

Artículo 116º: DE LAS NOTIFICACIONES: Las Empresas comunicarán a la Obra Social del S.A.T., dentro de los diez (10) días de producido, todo ingreso del personal especificando función y sueldo.

Artículo 117º: CAMBIOS DE TURNO DE TRABAJO: El personal podrá cambiar entre sí los turnos de trabajo previa comunicación y consulta por escrito a su superior inmediato, con no menos de 24 horas de antelación al cambio previsto. En ningún caso estos cambios podrán significar una erogación extra.

Artículo 118º: ESTUDIOS: Las Empresas tratarán dentro de lo posible de conceder turnos de trabajo adecuados al personal que realice estudios en establecimientos educacionales secundarios y/o escuelas técnicas y/o universitarias, de manera tal que se vea facilitada su asistencia a las mismas.

Artículo 119º: REGISTRO DE PERSONAL: Las Empresas facilitarán a la representación del S.A.T., la nómina del personal comprendido en el presente convenio, en la cual constarán:

      a) Departamento o Sección.

      b) Apellido y Nombre.

      c) Categoría profesional.

      d) Asignación mensual.

 Además las empresas comunicarán mensualmente, a la mencionada representación, las modificaciones que se produzcan en la situación de dicho personal.

 Artículo 120º: CERTIFICADO: Las empresas deberán extender una constancia de trabajo, remuneraciones y/u horarios cuando les sea solicitado para cualquier miembro de su personal.

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