ARTICULO
1: PARTES INTERVINIENTES:
Sindicato Argentino de Televisión y las empresas de televisión de circuito
abierto, productoras de programas y servicios afines de todo el país.
APLICACIÓN
DE LA CONVENCIÓN
ARTICULO
2: VIGENCIA TEMPORAL:
Desde el 1? de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976 en lo relacionado a las cláusulas
económicas, y desde el 1? de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1977 en lo
concerniente a Condiciones Generales.
ARTICULO
3: ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La presente Convención Colectiva es de aplicación en todo el ámbito del país.
ARTICULO
4: PERSONAL COMPRENDIDO:
el presente Convenio rige las relaciones entre las empresas signatarias y el
personal de ambos sexos de las mismas, con relación de dependencia, incluidas o
a incluirse en las determinaciones que se establecen en él, y la Personería
Gremial N?317, otorgada al S.A.T. con las exclusiones que se convienen en el
siguiente articulo.
ARTICULO
5: PERSONAL EXCLUIDO:
quedan excluidos de la aplicación de la presente convención colectiva de
trabajo:
a)
El personal jerárquico con las designaciones de Director, Subdirector, Gerente,
Sub-gerente, Adscripto y/o Asesores de los Directores y/o Gerencias, Jefes y
Subjefes de Departamento.
b) El personal de seguridad y/o vigilancia que cumplan única y exclusivamente tarea de policía interna, contralor y vigilancia sobre muebles, inmuebles, instalaciones y equipos móviles y fijos, y personal sin exclusiones que controlen la entrada y salida de personas ajenas a las empresas, paquetes, mercaderías, vehículos, equipos y maquinarias propias, ajenas y/o arrendadas.
ARTICULO
6:
a todo el personal comprendido en el presente Convenio que queda excluido del
mismo por ser transferido al plantel jerárquico determinado en el Art. 5, inc.
a), se le deberá asignar un sueldo superior en un 15% como mínimo, a los
correspondientes a las respectivas jefaturas de Sección denominadas en A, B o C
según corresponda (Art. de Jefes y Subjefes de Sección, Jefes y Subjefes de
Equipos y Encargados).
CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO.
ARTICULO
7: DISCRIMINACIÓN DE TAREAS:
las tareas que se enuncian en la definición de cada función no excluyen la
realización de aquellas otras que, por ser complementarias no se han detallado,
aun cuando están íntimamente vinculadas a las principales y hacen a las
mismas. La enunciación de las designaciones especificas no obligara a la
empresa a cubrir todas y cada una de las funciones establecidas en la misma,
cuando no exista un cúmulo de labores que lo justifiquen. Las categorías
indicadas para cada designación no implican una discriminación de labores
dentro de estos, absoluta y terminante, ya que el personal de las distintas
funciones asignado a categorías superiores realizara las tareas comprendidas en
las categorías inferiores y cuando dentro de su jornada laboral no haya
trabajos correspondientes a su propia categoría. Asimismo, el personal de las
distintas funciones designado en categorías inferiores realizara las tareas
comprendidas en las categorías superiores siempre y cuando dentro de su jornada
laboral no haya personal de esa categoría superior para hacerse cargo de ellas,
quedando supeditado única y exclusivamente al personal jerárquico que imparta
ordenes, instrucciones e indicaciones, la responsabilidad del cumplimiento de
labores de categorías superiores, exceptuando los casos en que se trata de
relevos de funciones.
Cada
caso en los que exista controversia se deberá resolver de común acuerdo entre
las partes firmantes. .
ARTICULO
8: OCUPACIÓN PLENA:
con ámbito de aplicación en todas las provincias del Territorio Nacional,
excluyendo la Capital Federal y dejando expresa constancia que en la provincia
de Buenos Aires, esta cláusula alcanza exclusivamente a los canales 7 y 9 de
Bahía Blanca, 8 y lo de Mar del Plata, 9 de Trenque Lauquen y 2 de La Plata,
las partes signatarias del presente convenio acuerdan
que
el espíritu de las disposiciones en el estipuladas no impiden el derecho que
tienen las empresas de dichas zonas de utilizar plenamente su personal dentro
sus funciones o similares, cualquiera fuese su categoría, dentro de los
horarios fijados. Que deben respetarse las designaciones especificas de las
funciones y sus categorías y que no debe existir el propósito de menoscabar o
dificultar el desarrollo profesional del personal, ya que se admite que tal
capacitación es uno de los principios básicos de todo lo estipulado por las
partes.
Queda
establecido que la aplicación de esta cláusula no significara de manera alguna
la posibilidad de alternar permanentemente al trabajador en funciones que no estén
previamente establecidas, salvo casos de emergencia.
En
los casos en que exista controversia, se deberá resolver de común acuerdo
entre las partes firmantes.
ARTICULO
9: TÉCNICO EN ELECTRÓNICA:
es el responsable del cumplimiento de los planes de Mantenimiento para
introducir las mejoras y/o modificaciones técnicas de los equipos electrónicos
de la emisora. Debe poseer los conocimientos teóricos/prácticos sobre todo los
equipos electrónicos existentes en la emisora para poder realizar tareas de
armado, desarmado e investigación tendientes a modificar y/o adaptar todo tipo
de equipo electrónico ya sea total o parcialmente y para proyectar o construir
de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa contando para ello con el
instrumental y bibliografía necesaria como para desempeñar las tareas
enumeradas y procediendo siempre de acuerdo a los lineamientos impartidos por la
empresa.
Solo
efectuara tareas de mantenimiento de rutina cuando no este afectado a las
anteriormente enunciadas.
ARTICULO
10: TÉCNICO MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO:
a)
Técnico Mantenimiento Electrónico: es el responsable de cumplir con los planes
de mantenimiento y conservación permanente y preventiva de los equipos y
sistemas electrónicos de la emisora. Procede a la reparación, conservación y
mantenimiento en perfecto estado de utilización de los aparatos, unidades,
instalaciones y equipos componentes de todos los sistemas electrónicos
excluyendo la reparación de sus partes ópticas.
TERCERA
CATEGORÍA: colabora en tareas técnicas con los de categoría superior,
debiendo tener los conocimientos básicos sobre receptores de televisión,
equipos simples, amplificadores de video y audio y estar iniciado en el manejo
de los instrumentos de verificación y medición electrónica de uso común en
el taller de su Sección. Cumple con las tareas de mantenimiento de rutina en
los equipos, sistemas e instalaciones que se indiquen bajo supervisión. No se
desempeña en exteriores.
SEGUNDA
CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo estar iniciado en los
conocimientos teóricos generales de la misma, las que aplicara bajo la
supervisión de técnicos de categoría superior.
Debe
saber utilizar correctamente todos los instrumentos de verificación y medición
electrónica de uso habitual en el taller de mantenimiento. Se desempeña en
estudios y/o exteriores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los
conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto
mantenimiento en servicio de todos los equipos y sistemas electrónicos de la
emisora. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
b)
Técnico de Mantenimiento Electrónico afectado a Planta Transmisora: es de su
responsabilidad el desarrollo de tareas inherentes a su función en el ámbito
de la Planta transmisora. No desarrolla funciones en ningún otro sector de la
empresa. Todo el personal que a la firma del presente Convenio, desempeña
funciones de mantenimiento electrónico en Planta Transmisora continuara
afectada a la misma.
ARTICULO
11: OPERADOR TÉCNICO DE PLANTA TRANSMISORA: es el responsable técnico del funcionamiento y
correcta operación de los equipos y aparatos transmisores, receptores
auxiliares, y de los sistemas de interconexión o enlace, intercomunicación e
instalaciones.
Tiene
a su cargo la lectura y anotación de las indicaciones de los instrumentos,
limpieza técnica de los equipos, control de los niveles de audio y video,
encendido y apagado, y ajuste de los equipos instalados en la Planta
Transmisora. Es de su responsabilidad la operación técnica de la transmisión
y se
hace
cargo de las eventualidades que se puedan presentar, debiendo subsanar fallas técnicas
de solución inmediatas que sea necesario para la prosecución de la transmisión
en casos de fallas de equipos y/o sistemas.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo la lectura y anotación de las indicaciones
de los instrumentos, limpieza técnica de los equipos y el control de los
niveles de audio y video. Colabora en las reparaciones menores y ajuste de
equipos y/o sistemas.
SEGUNDA
CATEGORÍA: además de las de tercera categoría tiene a su cargo el encendido y
apagado de equipos y/o sistemas y subsanar fallas técnicas de solución
inmediatas y ajustes en los mismos, debiendo estar iniciado en los conocimientos
teóricos-prácticos requeridos para la función.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los
conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto
funcionamiento y operación de los equipos a su cargo.
OPERADOR
TÉCNICO DE PLANTA TRANSMISORA: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para el
operador técnico de Planta Transmisora de segunda categoría, que opera en la
emisora y firma el libro de guardia.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para el operador técnico de Planta Transmisora
de primera categoría que opera en la emisora y firma el libro de guardia.
En
la Planta Transmisora deberá haber como mínimo dos personas inherentes a la
función durante la transmisión.
El
operador técnico de turno de Planta Transmisora de primera categoría o segunda
categoría, percibirá un "plus" mensual de $ 700 ley.
ARTICULO
12: OPERADOR TÉCNICO DE VIDEO TAPE:
es el responsable técnico del correcto funcionamiento y operación de los
equipos grabadores-reproductores de video tape y realiza la preparación,
contralor y ajuste de las máquinas para su correcta utilización en grabaciones
y/o reproducciones. Enciende, apaga y calibra los equipos, prepara y coloca las
cintas, efectúa las grabaciones de video, audio y ordenes, las reproducciones
en circuitos cerrados y las que salen al aire en estudio y/o exteriores,
debiendo subsanar fallas técnicas de solución inmediata que se le presenten en
los equipos a su cargo. Realiza la tarea de desmagnetización y almacenamiento
de cintas. y cabezas grabadoras, debiendo registrar en formularios las labores
cumplidas, anotando en ellas los datos técnicos administrativos necesarios para
la ubicación de las grabaciones, verificación de estado de cintas, cabezas y
unidades componentes de los equipos y/o acotaciones que se estimen necesarios
para su correcto almacenamiento y reproducción o vida útil de los elementos.
Al
tomar servicio se deberá designar claramente la función a realizar, grabación
o transmisión.
Grabaciones:
Se designara un operador por grabación.
Transmisión:
Cada operador como máximo operara hasta dos máquinas.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: una vez encendidas y calibradas las máquinas realiza las
tareas para la grabación y reproducción en circuito cerrado de programas,
comerciales y ordenes y las registra, debiendo hacer los pequeños ajustes
necesarios. Tiene a su cargo la desmagnetización de cintas y cabezas
grabadoras, así como su correcto traslado y almacenamiento, dentro de la sala
de video tape o depósito continuo, antes y después de utilizados en las tareas
diarias. Se desempeña únicamente en estudios.
SEGUNDA
CATEGORÍA: además de las tareas de tercera, enciende y apaga las maquinas,
realiza los controles electrónicos y ajustes necesarios para su correcta
utilización, atendiendo la salida al aire y las labores técnicas-administrativas.
Se desempeña en estudios y/o exteriores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los
conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto
funcionamiento y operación de los equipos a su cargo. Se desempeña en estudios
y/o exteriores.
ARTICULO
13: OPERADOR TÉCNICO EDITOR DE V.T.R.:
es el encargado de empalmar y compaginar cintas de y para programas. Empalma,
compagina y realiza efectos electrónicos con editores y equipos especiales para
tal fin, debiendo subsanar fallas técnicas de solución inmediata que se le
presenten en los equipos a su cargo. Debe registrar en formularios las labores
cumplidas, anotando en ellos los datos técnicos-administrativos necesarios para
la ubicación de los programas editados. Deberá efectuar tareas de operación
de rutina, cuando no este afectado a los trabajos anteriormente enunciados.
ARTICULO
14: OPERADOR TÉCNICO DE VIDEO:
es el responsable técnico del correcto funcionamiento y operación de las
cadenas de cámaras tipo orthicon, vidicom y plumbicon y/o similares y sus
sistemas accesorios de contralor, monitoreado e interconexión eléctrica y
telefónica. Realiza en estudios y/o exteriores el control de niveles de video,
limpiezas de las lentes y orthicones, vidicones y plumbicones y/o similares;
conexión y ajuste de monitores de su sector de tabaco, receptores y cadenas de
cámaras, pone y quita de funcionamiento los equipos del sistema telefónico de
las cadenas de cámara, instalación y reinstalación de equipos y correcta
utilización del sistema interconexión de video, supervisando las labores de
tender y recoger los cables de cámaras en estudios y/o exteriores.
Efectúa
las mediciones eléctricas necesarias para el correcto uso de los equipos a su
cargo, realiza el ajuste de las cadenas de cámara y su diafragmado, debiendo
subsanar fallas técnicas de solución inmediatas que se le presenten en equipos
y/o sistemas.
Cada
estudio en grabación o transmisión y/o equipo de exteriores contara como mínimo
con un operador cada tres cadenas de cámaras en operación simultánea.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: controla niveles de video, realiza limpieza de lentes,
conexiones y ajusta monitores y receptores, pone y quita de funcionamiento
equipos del sistema de intercomunicación y las cadenas de cámaras, colabora en
la instalación y reinstalación de equipos.
Se
desempeña solamente en estudios.
SEGUNDA
CATEGORÍA: además de las tareas de tercera, enciende, apaga y realiza el
ajuste de las cadenas de cámaras, hace limpieza de orthicones, vidicones y
plumbicones y/o similares y lleva a cabo las mediciones eléctricas sencillas en
los equipos. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función debiendo tener los
conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto
funcionamiento y operación de los equipos a su cargo. Se desempeña en estudios
y/o exteriores.
ARTICULO
15: OPERADOR TÉCNICO DE V.T.R. ESPECIALIZADO EN CONVERSIÓN DE NORMAS:
es el responsable técnico del correcto funcionamiento y operación de los
equipos grabadores/reproductores de Video Tape y conversor de normas de TV.
Realiza la preparación, contralor y ajuste y cambio de normas de los equipos de
Video tape en grabaciones y/o reproducciones. Enciende, apaga y calibra los
equipos. Prepara y coloca cintas, efectúa las grabaciones de Video, Audio,
ordenes y las reproducciones en circuitos cerrados. Debe subsanar fallas técnicas
de solución inmediata que se le presenten en los equipos a su cargo. Realiza
las tareas de desmagnetización y almacenamiento de cintas y cabezas grabadoras,
debiendo registrar en formularios las labores cumplidas anotando en ellos los
datos técnico-administrativos necesarios para la ubicación de grabaciones.
ARTICULO
16: MEZCLADOR DE CONTROL CENTRAL: tiene a su cargo el manejo de los conmutadores de
imagen en el Control Central. Únicamente opera desde los controles auxiliares
de estudios y/ o exteriores en caso de emergencia técnica. Realiza las labores
previas de verificación del correcto estado de las señales que deben ir al
aire y de la ubicación de las placas en el orden pertinente. Pone en marcha los
proyectores, placas y equipos de video tape por medio del remoto y realiza esta
tarea con el objeto de hacer salir al aire y/o circuito cerrado la señal
correspondiente. Controla los niveles de señales de televisión simples o
compuestos e indica al operador de equipo que corresponda para que realice su
ajuste correcto. Controla la exacta sincronización de imagen y sonido de
filmes, y de acuerdo a las instrucciones de los responsables de la operación,
realiza todos los cambios o cortes que sean necesarios en la programación para
cumplir con los horarios o normas que reglamenten la transmisión.
RESPONSABILIDADES:
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función dentro del periodo considerado de
aprendizaje, no mayor de seis meses, durante el cual bajo supervisión; dentro
de dicho periodo y luego de prueba de suficiencia podrá pasara la primera
categoría, caso contrario, cumplido el plazo de seis meses pasara automáticamente
a revistar en primera categoría.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar su correcta operación.
ARTICULO
17: COORDINADOR:
es la persona encargada de la coordinación de la transmisión. Deberá aplicar
soluciones con criterio propio en caso de emergencia y subsanar errores en el
rol de programación cuando no haya tiempo material para consulta. Controlara
los horarios a efectos de hacerlos coincidir con los que figuran en la guía de
transmisión, constatara con antelación adecuada que todos los elementos
afectados a determinados programas se encuentren en condiciones de salir al
aire. Informara en su parte diario todas las novedades registradas en la
programación.
ARTICULO
18: PROYECTORISTA DE CONTROL CENTRAL:
tiene a su cargo la conservación y manejo de los proyectores. Es el responsable
de la proyección de la película, diapositivas (placas) y/u opacas (talops) de
acuerdo con el rol de programación diaria, con las variantes que se produzcan
debidamente autorizadas.
Procede
al almacenamiento, conservación, limpieza y compaginación de las diapositivas
y/u opacas antes, durante y después de la transmisión diaria. Debe realizar
los empalmes y reparaciones de películas que se deterioren en proyección, para
reparar esa falla y continuar la transmisión.
Debe
conocer la técnica y funcionamiento del sistema de proyección para televisión
y subsanar fallas de solución inmediata que se le presenten en los equipos y/o
sistemas a su cargo. En caso de transmisiones y grabaciones simultáneas cada
una de ellas deberá ser atendida por un proyectorista, cuando la operación así
lo requiera.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: todas las de su función, exceptuando el conocimiento de la
técnica de funcionamiento del sistema y la solución de fallas y/o problemas de
equipos que se le planteen.
SEGUNDA
CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo estar iniciado en los
conocimientos teóricos-prácticos de los equipos a su cargo.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los
conocimientos básicos teóricos prácticos suficientes para asegurar el
correcto funcionamiento y operación de los equipos a su cargo.
ARTICULO
19: OPERADOR DE CÁMARAS:
es el encargado de operar las cámaras de televisión, realizando labores de
encuadre y enfoque, efectuando todos los movimientos con ellas para lo que están
habilitadas, en estudios y/o exteriores. Debe tener conocimientos completos de
las reglas y/o factores de composición de cuadro, facilidades que permiten las
lentes y diafragmas, teniendo pleno conocimiento de los desplazamientos. Antes
de comenzar la tarea debe asegurarse de que el equipo que va a utilizar este en
perfectas condiciones de funcionamiento colaborando con el operador técnico de
video a su solicitud en el ajuste electrónico previo. Avisara inmediatamente a
su superior inmediato de cualquier anormalidad que encuentre. Debe advertir a
quien corresponda sobre los problemas que se presenten en relación con sonido,
iluminación y escenografia.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: realiza las tareas de planteo simples de esta función que
le sean encomendadas. Debe conocer principios básicos que reglan el sistema de
imagen en televisión en relación con otras funciones. Se desempeña únicamente
en estudios.
SEGUNDA
CATEGORÍA: además de las de tercera, deberá operar las cámaras realizando
tareas de encuadre, enfoque y desplazamiento para los que están habilitadas,
debiendo estar iniciado en el conocimiento de las reglas y factores de composición
de cuadros, desempeñándose en estudios y/o exteriores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los
conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar una correcta
operación con el equipo a su cargo. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO
20: CONDUCTOR DE CÁMARAS:
debe realizar funciones de conservación de los dolliers y/o grúas, tendido de
cables coaxiles y colocación de lentes de cámaras, y limpieza exterior y
conexión de cámaras para su correcta utilización en estudios y/o exteriores.
Se desempeña en el manejo y conducción de dolliers y/o grúas y debe estar
capacitado para poder realizar en forma correcta todos los movimientos que le
sean encomendados, antes, durante y después de los programas y/o ensayos.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: realiza las tareas de conservación iniciándose en manejo y
conducción en tareas que se le indiquen. Se desempeña únicamente en estudios.
SEGUNDA
CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo realizar correctamente todos los
desplazamientos que le sean encomendados. Se desempeña en estudios y/o
exteriores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos
suficientes para asegurar una correcta conservación y operación del equipo a
su cargo. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO
21: CONDUCTOR MOTORISTA MECÁNICO:
es el responsable de la realización de planes de mantenimiento y la resolución
de problemas de mecánica ligera que afecten a las unidades móviles y vehículos
en general de la empresa, así como la conducción de unidades móviles de
exteriores. Deberá poseer registro de conductor profesional. Mantiene y opera
la parte mecánica correspondiente a la usina de exteriores. La empresa deberá
munir a este personal de la documentación correspondiente para movilizar las
unidades a su cargo.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: colabora en las tareas técnicas con los de categoría
superior, debiendo tener los conocimientos básicos de las partes mecánicas
constitutivas de los vehículos en general de la empresa y estar iniciado en el
manejo de las herramientas o instrumentos de su especialidad. Conduce unidades móviles
de exteriores.
SEGUNDA
CATEGORÍA: todas las de tercera categoría, debiendo estar capacitado para la
reparación de cualquier tipo de automotor, de averías de menor importancia
colaborando con los de categoría superior en trabajos más importantes.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos
necesarios para asegurar el correcto mantenimiento mecánico de todas las
unidades a su cargo.
ARTICULO
22: OPERADOR DE SONIDO:
es el encargado de operar consolas de sonido, tocadiscos únicamente en control
central, grabadoras y/o equipos y/o aparatos que se utilizaran para grabar y/o
afectar la calidad y nivel de sonido en estudios y/o exteriores. Realiza las
funciones de grabación y/o reproducción en salas de doblaje, sala de
grabaciones, estudio de grabación y/o sonido, Control Central, estudios y/o
exteriores. Dirige la ubicación, distribución y verificación del
funcionamiento de micrófonos y demás elementos de la instalación y sistemas
de sonido, de, durante y para programas en vivo y/o grabados. Tiene a su cargo
en su labor especifica en estudios y exteriores al personal de microfonistas
bajo su dependencia directa, pudiéndose auxiliar con él en las tareas que
encare, debiendo estar dotado de todos los conocimientos teóricos-prácticos de
sonido, necesarios para planificar y resolver de antemano todos los problemas
concernientes a las exigencias artísticas de los distintos tipos de programas.
Debe conocer y resolver la relación con cámaras, iluminación y escenografía,
debiendo realizar la selección del material y elementos necesarios para su
utilización en las labores que encare, verificando su estado de conservación y
funcionamiento.
Como
así también sugerirá la cantidad de personal necesario en estudio y/o
exteriores.
Es
de su responsabilidad informar para calcular el tiempo necesario para armado de
los programas y/o grabaciones en estudios y/o exteriores.
Únicamente
en aquellos casos en que por problemas de infraestructura de las empresas, el
operador de sonido deba realizar simultáneamente tareas de compaginador musical
las empresas incrementaran la remuneración sujeta a descuentos jubilatorios del
operador de sonido en un 38° la. (Debe entenderse por tal, el salario básico,
más antigüedad y todo incremento por Ley, Decreto o Convención de Partes).
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo planteos simples de sonido en los que no se
incluyen balances de distintas fuentes sonoras para obtener una unidad de
sonido, utilizando consolas de sonido, tocadiscos (únicamente en Control
Central) grabadores, dirigiendo la ubicación, distribución y verificación del
funcionamiento de micrófonos de, durante y para ensayos y programas en
estudios. Debe conocer principios básicos que reglan el sonido en televisión
en relación con otras funciones.
SEGUNDA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo estar iniciado en
los conocimientos teóricos-prácticos requeridos para la solución de los
planteamientos de sonido en todo tipo de programas en estudios y/o exteriores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo poseer los
conocimientos teóricos-prácticos que lo capaciten para resolver los problemas
acústicos que se le presenten para obtener un buen balance de las distintas
fuentes de sonido que se originen en estudios y/o exteriores y para asegurar una
correcta operación de los equipos a su cargo.
ARTICULO
23: MICROFONISTA:
tiene a su cargo las funciones de almacenamiento, traslado, tendido de líneas,
colocación, conexión y preparación de micrófonos, boom, caña, jirafa y
elementos que forman el sistema de sonido, así como sus accesorios, en estudios
y/o exteriores. Es de su responsabilidad el desplazamiento, manejo, fijación y
conservación de los materiales de sonido y su operación y funcionamiento;
durante ensayos y/o programas en estudios y/ o exteriores, en vivo y/o grabados.
Debe tener los conocimientos básicos teóricos-prácticos sobre los distintos
tipos de micrófonos para su correcta utilización en todos los casos, debiendo
estar iniciado en los conocimientos básicos del funcionamiento del sistema de
sonido en televisión y su relación con las restantes funciones, para realizar
correctamente
todos los movimientos de los elementos a su cargo.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: las funciones de almacenamiento, traslado, colocación,
conexión y preparación de micrófonos, desplazamiento, manejo y fijación de
boom, caña, jirafa y conservación operación y funcionamiento de los
materiales de sonido, durante ensayos y/o programas en estudios, en vivo y/o
grabados.
SEGUNDA
CATEGORÍA: todas las requeridas para la función, excepto los conocimientos teóricos-prácticos
en los cuales solo debe estar iniciado, debiendo desempeñarse en estudios y/o
exteriores.
PRIMERA
Categoría: todas las de la función, debiendo tenerlos conocimientos básicos
teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento,
desplazamiento, conservación y operación de los equipos y/o aparatos de sonido
a su cargo, debiendo desempeñarse en estudios y/o exteriores.
ARTICULO
24: ILUMINADOR:
Es el responsable de la confección y resolución de todos los planteos de
iluminación que se le presenten. Dirige la iluminación de todo tipo de
programas de estudios y/o exteriores, aplicando toca clase de efectos lumínicos
y/o resolviendo todos los problemas que se le creen. Tiene a su cargo (en su
labor especifica) en estudios y/o exteriores, al personal de operación bajo su
dependencia directa, auxiliándose con él en las tareas que encare, debiendo
estar presente durante la emisión y/o grabación del programa dentro de su
horario de labor. Estará dotado de todos los conocimientos teóricos-prácticos
de iluminación necesarios para planificar y resolver de antemano, todos los
problemas y planteamientos concernientes a las exigencias artísticas de los
distintos tipos de programas.
Debe
conocer y resolver las relaciones con cámaras (ubicación, lentes, diafragmas y
filtros) sonido (boom, caña y micrófono) video (niveles de luz y señal electrónica),
escenografía, caracterización y vestuario. Realiza la selección de material y
elementos necesarios y sugerirá la cantidad de personas en estudios y/o
exteriores para su utilización en las labores que encare. Sugiriendo así mismo
las medidas que estime convenientes para un racional aprovechamiento.
Informará
para calcular el tiempo necesario para el armado de programas y/o grabaciones en
estudios y/o exteriores.
Ante
una eventual ausencia de personal (referencia articulo de Circunstancias
Eventuales) a la grabación y/o emisión de un programa es responsabilidad del
iluminador asignado al mismo, su cubrimiento.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo resolver planteos simples de iluminación y
dirige la iluminación en programas desde estudios, aplicando si es menester
efectos lumínicos sencillos. Debe conocer principios básicos que reglan el
sistema de iluminación para televisión y su relación con otras funciones. Se
desempeña únicamente en estudios.
SEGUNDA
CATEGORÍA: todas las correspondientes para su función debiendo estar iniciado
en los conocimientos teóricos-prácticos requeridos para la solución de los
planteamientos lumínicos de los programas. Se desempeña en estudios y/o
exteriores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las correspondientes para su función, debiendo tener los
conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar una perfecta
iluminación y la solución a los problemas que se le presenten. Se desempeña
en estudios y/o exteriores.
ARTICULO
25: ASISTENTE DE ILUMINACIÓN:
Es el asistente inmediato del iluminador y colabora con este en la realización
lumínica de programas en estudios y/o exteriores. Verifica el estado de
conservación del material de iluminación con él objeto de que se encuentre en
perfectas condiciones para su utilización en las labores que encare, en
estudios y/o exteriores. Cumple las tareas de rutina que el iluminador le
indique, debiendo conocer los principios básicos que reglan el sistema de
iluminación para televisión y su relación con otras funciones, iniciándose
con este en la solución de planteos de iluminación y la dirección lumínica
de programas.
ARTICULO
26: TABLERISTA DE ILUMINACIÓN:
su misión y responsabilidad es el manejo del tablero de iluminación y de
auxiliar del iluminador en los problemas de electricidad que se le presenten en
el estudio y/o exteriores. Verifica el estado de las llaves térmicas y de
alimentación y fusible y conectores de tablero (macho y hembra), solicitando su
reemplazo cuando fuere necesario.
ARTICULO
27: REFLECTORISTA:
tiene a su cargo las funciones de traslado, conservación, limpieza,
almacenamiento, colocación y conexión de los reflectores y aparatos que forman
el sistema de iluminación así como sus accesorios, en estudios y/o exteriores.
Es de su responsabilidad el movimiento, fijación y enfoque de aparatos lumínicos
y reflectores, así como la colocación y fijación de accesorios de los mismos.
Tiene a su cargo trabajos menores de reparación de chapas y tornillos, impresión
de numeración y letreros de identificación de los equipos y las parrillas de
iluminación.
Debe
verificar las reparaciones en conexiones y tomas (machos) en las parrillas de
iluminación, informando por las vías correspondientes de toda deficiencia técnica
que presente la instalación. Debe tener los conocimientos elementales de
electricidad y estar iniciado en los conocimientos básicos del funcionamiento
del sistema de iluminación para televisión.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: las funciones de traslado, instalación, conexión y
preparación de los reflectores y aparatos que forman el sistema de iluminación
en estudio, debiendo estar iniciado en las tareas de conservación y efectuar
las de limpieza. No se desempeña en exteriores.
SEGUNDA
CATEGORÍA: todas las requeridas para la función, excepto los conocimientos teóricos-prácticos
en los cuales solo deber estar iniciado, debiendo desempeñarse en
estudios y/o exteriores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo tener los conocimientos básicos
teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y
operación de los equipos, aparatos y/o sistemas lumínicos a su cargo, debiendo
desempeñarse en estudios y/o exteriores.
ARTICULO
28: REFLECTORISTA AFECTADO A TALLER DE ILUMINACIÓN:
los reflectoristas de primera categoría que a la firma del presente convenio se
encuentren desempeñando sus tareas en el taller de iluminación, podrán con su
conformidad ser asignados en forma permanente a dichas tareas. Dicho taller
tendrá a su cargo el mantenimiento y limpieza del material de iluminación
destinado a la reparación incluyendo el centrado óptico de las lámparas.
ARTICULO
29: TÉCNICO ELECTRICISTA:
es el que realiza instalaciones eléctricas de iluminación, señalización,
comunicación de emergencia, de alimentación y control. instala, repara y
mantiene las líneas, equipos y accesorios correspondientes a dichas
instalaciones. Tiene a su cargo la reparación y mantenimiento electromecánico
delos tableros, piezas y/o aparatos sencillos y todos y cada uno de los
elementos de instalación generales en los locales de la empresa y/o exteriores.
Debe tener conocimientos para la correcta utilización de instrumentos de medición
eléctrica de uso habitual en su función y saber interpretar planos de
instalaciones de electromecánica sencilla. Debe mantener el ordenamiento de los
locales de su sección.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA Categoría: interviene en las instalaciones de líneas, redes y equipos
y realiza tareas menores de mantenimiento de las mismas y de ordenamiento de los
locales de su sección. No se desempeña en exteriores.
SEGUNDA
CATEGORÍA: todas las de su función, excepto las que exigen los conocimientos
teórico y/o utilización de instrumentos de medición y/o interpretación de
planos, debiendo estar iniciado, no obstante, en el manejo de los mismos,
debiendo desempeñarse en estudios y/o exteriores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función debiendo tener los
conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto
mantenimiento electromecánico e instalación de todos los equipos y sistemas a
su cargo, se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO
30: AUXILIAR ELECTRICISTA:
es el que intervienen con los técnicos electricistas en la realización de
tareas de esa función. Tiene a su cargo el traslado de equipos, aparatos y/o
materiales que se utilizan en instalaciones eléctricas, de y para el taller de
mantenimiento, como así también de aquellos equipos o aparatos que deban ser
sometidos a instalaciones o reparaciones eléctricas. Coloca y retira de su
emplazamiento los equipos y aparatos que deban ser instalados, reparados y/o
trasladados. Efectúa la limpieza de los equipos y/o aparatos que fueron
mencionados en esta descripción y realiza tareas de ordenamiento en los locales
de su sección. Cumple con las tareas de mantenimiento de rutina en los equipos,
sistemas e instalaciones que se indiquen bajo la supervisión de los técnicos
electricistas. Debe estar iniciado en conocimientos técnicos de electricidad.