ARTICULO
151: CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los empleados deberán cumplir con todas las normas de
seguridad que dispongan las empresas, colaborando con las mismas en las medidas
que se adopten para prevenir siniestros o accidentes de cualquier índole,
debiendo las empresas tomas las providencias para garantizar al máximo posible
la seguridad de todos los trabajadores. Por ende, las empresas con el objeto de
garantizar al máximo la seguridad de todos los trabajadores, deberán cumplir
como mínimo con las siguientes condiciones:
a)
Las empresas dispondrán de un servicio asistencial de urgencia de carácter
permanente, con el objeto de cubrir las emergencias que se presten por
accidentes.
b)
Las empresas instalarán en los sectores o secciones de trabajo, botiquines
provistos de los elementos necesarios para efectuar los primeros auxilios y/o
curas de emergencia.
c)
Las empresas protegerán con elementos adecuados, las máquinas, equipos e
instalaciones mecánicas y eléctricas sin excepciones.
d)
Las leyenda y pinturas que indiquen zonas de peligro en máquinas, equipos e
instalaciones se harán en el idioma castellano y con colores acordes al código
de seguridad.
e)
El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione
pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuere exigido en
trasgresión a las condiciones de seguridad.
f)
Las empresas colocarán en los lugares de trabajo, sistemas de aireación
(refrigeración o calefacción) según corresponda, de acuerdo a las condiciones
de cada lugar, determinándolo de común acuerdo con la representación del
S.A.T.
g)
Las empresas deberán contar con vestuarios para el personal en los que haya
armarios y baños adecuados, con duchas de agua frías y caliente.
VESTIMENTAS
Y ÚTILES DE LABOR
ARTICULO
152: VESTIMENTA PARA EL PERSONAL: Las empresas proveerán a todo el personal de dos
equipos de ropa de trabajo por año, como mínimo (invierno y verano), que deberán
ser entregados el 5 de Mayo y el 5 de noviembre, respectivamente.
Para
el personal técnico y operativo, cada uno de los equipos estar integrado
por: un par de zapatos; dos camisas o chombas; dos pantalones o dos polleras;
una campera o saco y un equipo completo para lluvia, cuando fuera necesario
por
la naturaleza de las tareas, en acuerdo con la representación del S.A.T.
Para
el personal administrativo, cada uno de los equipos constar de dos
guardapolvos. La provisión de los mismos se realizar previo pedido en tal
sentido con la representación del S.A.T. Los equipos de referencia se
establecerán de común acuerdo entre las empresas y la representación del
S.A.T acorde a las características climáticas de cada zona. La conservación y
cuidado de estos elementos quedar a cargo del personal y su uso ser
obligatorio cuando preste servicio, no estando obligado a utilizar ningún otro
tipo de ropa.
ARTICULO
153: HERRAMIENTAS Y ÚTILES DE TRABAJO AL PERSONAL:
Las empresas deberán proporcionar sin cargo alguno a los trabajadores todas las
herramientas, Elementos, útiles de trabajo y materiales necesarios para el
correcto desempeño de su labor, como así también los implementos adecuados
para proteger de acuerdo con las necesidades, la salud o vida del trabajador,
cuando desempeñe tareas que puedan dañarlo. Los trabajadores serán
responsables de la conservación y cuidado de todos los elementos que le sean
entregados, debiendo devolverlos al dejar de pertenecer a la empresa o ser
trasladados de sección, pudiendo el empleador cobrará el valor de los
elementos perdidos o deteriorados, únicamente que el extravió o desperfecto
haya sido provocado por actos de negligencia o mala fe perfectamente
determinados. Los elementos enunciados anteriormente serán repuestos por la
empresa cuando se encuentren deteriorados.
CONDICIONES
ESPECIALES DE TRABAJO.
Lugares
y/o Tareas insalubres. Trabajo de Mujeres, Menores y Aprendices - Traslado De
Lugar De trabajo.
ARTICULO
154: LUGAR DE TRABAJO:
Se establece como lugar de trabajo del personal incluido en el presente
convenio, el establecimiento donde estos realizan formal, continua y
habitualmente sus respectivas tareas. En aquellos casos en que por mudanza,
adquisición o arrendamiento de nuevos lugares, se modifiquen los considerados
lugares de trabajo, la representación del S.A.T. conjuntamente con las
empresas, discutirán si el nuevo establecimiento es considerado trabajo en
exteriores o sino lo fuera convendrían las compensaciones indemnizatorias
correspondientes que se liquidarán a los trabajadores afectados.
El
personal que intervenga en las transmisiones y/o operaciones fuera de lo
establecido como lugar de trabajo, se regir por la reglamentación de
“Trabajo en Exteriores”.
ARTICULO
155: EXTERIORES:
Toda labor que se realice fuera del lugar habitual de trabajo en los
establecimientos excluyendo los pasillos, los accesos solidarios con el
edificio, sus aceras y las aceras que son contrafrentes de dichos accesos,
siempre y cuando no se realice, en este último caso, tendido aéreo de cables
se hallar involucrada en este capitulo, rigiendo por lo tanto para esta
tarea la reglamentación que aquí se establece.
Se
entiende por lugar habitual lo establecido en el articulo 154 del presente
convenio.
Queda
exceptuado el personal de planta transmisora, que en los enlaces de microondas
con exteriores queda afectado a exteriores cobrando el plus correspondiente.
Igual tratamiento se dar a este personal cuando deba realizar islas (doble
enlace a salto).
Todo
el personal que en la designación de sus tareas especificas no tenga
establecida su realización en “exteriores” no estar obligado a
desempeñarse fuera del lugar habitual de trabajo. Todo el personal que por el
presente convenio esté habilitado para desempeñarse en exteriores, estar
obligado a ello cuando no se exceda la jornada de trabajo desde su salida hasta
su regreso y la distancia a la que se efectúa el exterior no exceda el radio de
acción de 40 kilómetros transportado desde el lugar físico del
establecimiento. Rigiendo además todas las otras cláusulas del presente
convenio y cuando cuente con las garantías que aseguren el cumplimiento de la
presente reglamentación.
El
personal que forma parte de equipo que salga a exteriores designar un
integrante del mismo para representarlo en la solución de los problemas que
puedan presentárseles en el desempeño de sus funciones. A los efectos de esta
designación
de representantes del personal, las empresas comunicarán con 48 horas de
anticipación a la representación del S.A.T. el rol del personal afectado
eventualmente a exteriores. Se establece como equipo mínimo, el formado
Las
labores que cumplirán cada uno de los designados para trabajar en el equipo de
exteriores se ajustarán a las determinadas en el capitulo “Designaciones
Especificas”.
Deber designarse
personal para la carga y descarga de los materiales de los vehículos, así como
para el traslado del material pesado y aquel cuyo movimiento no figure en las
designaciones de cada función.
Se
establece un “plus” por cada salida a exteriores para todo el personal que
se desempeñe en esas tareas. El alojamiento y el transporte del personal serán
facilitados y abonado por las empresas, debiéndose cumplir con las condiciones
de salubridad y comodidad equiparable a hotel de primera categoría con baño
privado y no más de tres empleados por habitación. Todo el personal ser
llevado y traído desde la sede de los establecimientos hasta los lugares en que
se
Se
establece un “plus” por cada salida a exteriores y hasta un radio de 40 kilómetros
de 75,00 pesos Ley que se abonarán antes de la salida. Las empresas adaptarán
el sistema de rotar al personal designado a exteriores.
Las
empresas asimismo se harán cargo, en caso de enfermedad o accidente de todos
los gastos que se produzcan cuando están prestando servicio en exteriores.
ARTICULO
156: REPETIDORAS:
Todo el personal dela empresa que realice una comisión a repetidoras, se regir
por las normas siguientes:
a)
El personal comisionado a las distintas repetidoras que posean las empresas,
deber ser examinado cada tres meses, como mínimo, por un facultativo, el
que dar conformidad sobre su aptitud psicofísica para realizar tareas en
las mismas.
b)
El personal deber aceptar la comisión a repetidora, salvo que la misma
implique un riesgo en la integridad física del mismo, situación que ser
evaluada en forma conjunta con la representación del S.A.T.
c)
La empresa proveer al personal comisionado, mínimo dos, de vehículo, el
cual deber tener calefacción, rompenieblas, botiquín de primeros
auxilios, elementos y alimentos para supervivencia que se establecerán de común
acuerdo entre las partes.
d)
La empresa proveer al personal comisionado, de ropa adecuada y en cantidad
necesaria a la zona en que se encuentre instalada la estación repetidora, además
de un seguro de vida por $90.000.- ley 18.188, por persona.
e)
La empresa anticipar el dinero necesario para todos los gastos que demande
la comisión, siendo obligación del personal rendir los comprobantes
correspondientes.
f)
Se tomar como punto de partida y regreso los ámbitos de la empresa en que
se encuentre instalada la estación madre o central.
A
los efectos de la liquidación de las horas extras, la labor comenzar a contarse
desde el momento en que se marca la tarjeta de entrada en la estación madre o
principal. Para la liquidación de las correspondientes comisiones, se
incrementar en un 50% las remuneraciones percibidas por todo concepto cuando se
realicen en zonas normales y con el 100% cuando
se realicen en zona inhóspita. La calificación ser realizada de común
acuerdo entre las empresas y la representación del S.A.T.
g)
Las empresas podrán contratar personal para atender sus repetidoras cuando su
personal no esté en condiciones de realizar las comisiones según lo indicado
en los incisos a) y b).
h)
El mantenimiento y reparación de las estaciones repetidoras será función del
personal técnico de mantenimiento electrónico especificado en el presente
convenio.
i)
A todos los efectos precedentes las estaciones relevadoras o trasladoras serán
consideradas estaciones repetidoras.
j)
Se establece como “plus” diario de repetidora, el 3%a del sueldo del Técnico
de Mantenimiento Electrónico de 1?
categoría.
ARTICULO
157: TRANSMISION DESDE ENTEL:
Las empresas enviarán personal apropiado a Entel para realizar tareas que
pueden encuadrarse en las siguientes funciones:
a) Operativa
b) Técnica
c)
Montaje o desmontaje de equipos
Para
cumplir satisfactoriamente cada una de las tareas descriptas, se entiende por
personal apropiado a aquel cuya descripción de funciones del presente convenio
lo habiliten dentro de cada rubro. Se establece además, que el personal que
realice tareas encuadradas en el punto a) percibirá un “plus” especial. Se
fija para esta tarea un “plus” de 560.ley 18,188, por salida. Los que
realizaran tareas encuadrados en el punto b) y c) percibirán el “plus” de
exteriores que establece el articulo 155 de exteriores. Si ocasionalmente un
solo empleado realizará todas o dos tareas dentro de una misma comisión,
percibirá el “plus” mayor de ambas. En ningún caso el personal asignado a
las tareas del punto a) y c) podrá realizar las del punto b).
ARTICULO 158: TRABAJO TORRE/ANTENA: Cuando se utilice personal de la empresa, éste podrá efectuar tareas en torre/antena, siempre y cuando cuente cada 3 meses con la autorización médica correspondiente a cargo de la empresa, quedando a opción del empleado la aceptación de dichas tareas. En caso que realice el trabajo percibirá un “plus” de $ 5.00 ley 18.188 por metro de ascención, para los empleado autorizados a realizar esta tarea la empresa contratará un seguro de vida independientemente de cualquier otro seguro por la suma de $ 90.000.- pesos ley 18.188, también se proveerá de los elementos de seguridad necesarios. Dotación mínima dos personas.
ARTICULO 159: REGIMEN SALARIAL:
GRUPOS |
FUNCIONES |
SALARIO
$ |
1 | Director de Programas, Técnico Electrónico y Productor de Programas | 9.220.- |
2 | Técnico de Mantenimiento Electrónico, Opemdor Técnico de Planta Transmisora, Escenógrafo,lluminador, Operador Realizador Cinematográfico y Tec. | 8.700.- |
3 | nico de Mantenimiento Afectado a Planta Transmisora | 8.210.- |
4 | Asistente de Dirección, Técnico en Efectos Especiales Visuales, Técnico en Proceso Cinematográfico, Creativo de Campañas Promocionales, Asesor de Vestuario, Operador Técnico de V-T-R- Especializado en Conversión de Normas, OperadorTécnico Editor de V.TR., Operador de Cámaras de Video Tape Portátil y Coordinador. | 7.750.- |
5 | Oficial Administrativo, Dibujante Técnico, Dibujante de Arte Publicitario, Fotógrafo, Proyectorista de Control Central, Técnico de Mantenimiento Mecánico, Técnico Electricista, Secretaria Bilingüe, Asistente de lluminación, Promotor de Ventas, Operador de Maquinas Contables. | 7.310.- |
6 | Operador Revisor de Filmoteca, Redactor de Textos Publicitarios, Técnico de Mantenimiento de Aire Acondicionado, Tapicero Realizador, Carpintero Realizador, Utileros Realizador, Utilero de Calle, Perfoverificadorla de Computadoras, Perforador de Máquinas Contables, Asistente de Producción, Caracterizador, Cobrador, Pintor Corpóreo Letrista, Conductor Motorista Mecánico | 6.900.- |
7 | Laboratorista Fotográfico, Auxiliar Administrativo, Secretaria, Modista Realizadora, Sombrerera, Tablerista Iluminación, Auxiliar de Estudios, Microfonistas, Compaginador de Filmoteca, Peinador, Chequeador, Montador de Escenogmfia, Ayudante de Utilero de Calle, Calderista, Oficial de Mantenimiento de Edificio, Reflectorista, Utilero, Pintor Corpóreo, Utilero Reparador | 6.510.- |
8 |
Telecontrol, Auxiliar Mimeografista, Auxiliar de despacho, Auxiliar de Almacenes, ylo Depósito, Auxiliar de Tráfico, Conductor de Cámams. |
6.140.- |
9 | Modista, Conductor de Automotores de opemciones, Operador de Telex, Telefonista (operadorla), Conductor de Automotores de intendencia, Preparadorla de sastrería, Auxiliar Electricista. | 5.790.- |
10 | Ayudante de Realización, Ayudante General de Técnica, Auxiliar Revisor de Filmoteca, Auxiliar de Forilloteca, Auxiliar de Camarines, Ordenanza, Mozo de Cafetería. | 5.370.- |
11 | Auxiliar Recepcionista, Jardinero, Bombero, Peón de Estudios, Auxiliar de Depósito, Auxiliar de Limpieza. | 5.070.- |
12 | Cadete (mayor de 18 años). | 4.785.- |
Se
deja establecido que los salarios detallados más arriba, corresponden a la
primem categoría de cada función, siendo los salarios de las categorías
inferiores de cada una de ellas, las correspondientes al grupo subsiguientes de
funciones.
Ejemplo:
Técnico de Mantenimiento Electrónico de Primera categoría: corresponde grupo
dos $8.700:; Segunda Categoría, Grupo tres $8.210.-; y Tercera Categoría,
Grupo Cuatro 57.750:
ARTICULO
160: SUPLEMENTO POR ASISTENCIA:
Se establece un suplemento en concepto de presentismo, equivalente al 10% (diez
por ciento) de los salarios pactados.
Este
porcentaje no será abonado al trabajador que incurm en falta injustificada. Se
deja expresamente aclamdo que serán faltas justificadas, todos los acordados
por el articulado de este convenio y las producidas por enfermedad, mediante en
este caso el correspondiente certificado médico.
ARTICULO
161: ACTUALIZACION DE LAS BONIFICACIONES (PLUS):
Las bonificaciones (plus) a las que se refieren los siguientes conceptos:
“plus” Técnico de Turno de Planta Tmnsmisora, “Plus” Torre Antena,
“plus” a ENTEL, “plus” Exteriores, “plus” por comida, “plus” por
merienda, “plus” por titulo, estarán sujetas a los incrementos que se
establezcan por leyes, decretos, resoluciones o nuevas convenciones colectivas
en igual proporción en forma automática.
En
caso de que estos incrementos fueran globales o masivos, a los efectos de la
determinación del porcentaje se tomará como base la incidencia de dicho
aumento sobre el sueldo de la escala 11 (once) del presente convenio.
SALARIOS
A DESTAJO. POR PIEZA O MEDIDA.
SALARIOS
POR MAYOR PRODUCCIÓN:
BENEFICIOS
MARGINALES Y/O SOCIALES.
ARTICULO
162: LICENCIA POR CASAMIENTO:
Las empresas otorgarán a su personal una licencia especial de 10 (diez) días hábiles
porcasamiento. Por casamientos de hijos se acordaran 2 (dos) días hábiles con
goce de haberes.
ARTICULO
163: SUBSIDIO POR CASAMIENTO:
Según legislación vigente más un adicional de 50% de la misma, el que estará
a cargo de las empresas.
ARTICULO
164: LICENCIA POR MATERNIDAD: Queda prohibido el trabajo del personal
femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y
cinco días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que
se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser
inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del periodo total de
licencia se acumulará al periodo de descanso posterior al parto.
La
trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con resentación
de certificado médico en el que conste que el parto se producirá
presumiblemente en los plazos fijados, o requerir su comprobación por el
empleador, en la forma prevista en él articulo de la ley 20.744.
La
trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de
las asignaciones que le confiera los sistemas de seguridad social, que
garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que
corresponda al periodo en el que resulte prohibido su empleo u ocupación, todo
de conformidad a las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantizase
a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El
mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento de la concepción,
cuando ello acontezca en el curso de la relación laboral, o a partir del
momento de la iniciación de la misma, si el hecho de la concepción fuese
anterior al inicio del vinculo del empleo.
En
caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia
de enfermedad que según certificado médico deba su origen al embarazo o parto
y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será creedora a los
beneficios provistos en el articulo 225 de esta ley.
La
mujer que fuera despedida durante los plazos previstos en este articulo tendrá
derecho a percibir una indemnización duplicada a la prevista en el articulo198
de esta ley. Se presume, en tales casos, que el despido obedece al estado de
embarazo de la trabajadora, sin admitirse prueba en contrario.
ARTICULO
165: LACTANCIA:
Toda trabajadora con hijo en periodo de lactancia, tendrá dos (2) descansos de
45 (cuarenta y cinco) minutos para atender a su hijo, en el transcurso de su
jornada de trabajo, asimismo se otorgará un horario continuo o discontinuo según
lo requiera la trabajadora durante ese periodo.
ARTICULO
166: LICENCIA POR NACIMIENTO:
Las empresas otorgarán dos días hábiles por nacimiento de hijos. Las empresas
que a la fecha estén otorgando mayor cantidad de días deberán mantenerlo,
debiendo otorgar dentro de los mismos el mínimo de dos días hábiles a que se
refiere el párrafo anterior.
ARTICULO
167: SUBSIDIO POR NACIMIENTO:
Según legislación vigente más un adicional del 70% de la misma, el que estará
a cargo de las empresas.
ARTICULO
168: LICENCIA POR DUELO:
Las empresas otorgarán licencia por duelo con goce total de haberes:
a)
Por fallecimiento de padre, hijos o cónyuges: 4 días corridos, debiendo ser hábil
por lo menos uno de ellos.
b)
Por fallecimiento de hermano, abuelos, hermanos políticos, nietos o hijos políticos
o padres políticos del empleado:
2
días corridos, debiendo ser hábiles por lo menos uno de ellos.
Para
los casos enunciados en el inciso a) además del hermano, previsto en el inciso
b) cuando los fallecimientos del familiar se produzcan a más de 300 kilómetros
del lugar de residencia del empleado, las empresas otorgarán dos (2) días más.
Las empresas que hubieren acordado mayores beneficios respetarán las
condiciones preexistentes.
ARTICULO
169: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:
Las empresas se harán cargo del 50°la del gasto del sepelio en caso de
fallecimiento de padres a cargo, comprendidos los jubilados y/o pensionados,
hijos menores o incapacitados a cargo y cónyuge no separado legalmente,
comprometiéndose a financiar al trabajador el 50°la restante del servicio fúnebre.
Las cuotas de dicha financiación serán pactadas de común acuerdo entre ambas
partes. En caso de fallecimiento del trabajador se harán cargo del 100% del
sepelio conforme a valores de plaza, para sepelios normales.
ARTICULO
170: LICENCIA POR ESTUDIO:
La empresa otorgará con goce total de sueldo una licencia anual para prepamrse
y rendir exámen de 16 (dieciséis) días hábiles a los estudiantes
universitarios y 12 (doce) días hábiles a los estudiantes secundarios, o que
asistan a establecimientos de capacitación técnica o profesional. Estas
licencias podrán tomarse en períodos fmccionados no mayores de 5 (cinco) días
hábiles, debiendo solicitarse con no menos de (5) cinco días corridos de
antelación (excepto de casos debidamente justificados), debiendo presentar el
debido comprobante que acredite haber rendido exámen, extendido por las
autoridades competentes.
ARTICULO
171: LICENCIA POR MUDANZA:
Las empresas otorgarán con goce total de remunemciones dos días de licencia al
personal que deba mudarse de vivienda.
ARTICULO
172: LICENCIA A DADORES DE SANGRE:
Las empresas otorgarán con goce total de sueldo, licencia de 1 (uno) día al
personal que justifique, con el debido comprobante, el haber realizado donación
voluntaria de sangre en los establecimientos a ese efecto y en esa fecha.
ARTICULO
173: LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR: Se entiende por familiar a los fines del presente
articulo exclusivamente: cónyuges, hijos y/o padres. La empresa otorgará,
hasta 6 (seis) días hábiles anuales fraccionados con goce de haberes, a todo
el personal amparado en el presente convenio, de conformidad a los siguientes
incisos:
a)Cada
periodo de licencia no puede exceder de 2 (dos) días continuados;
b)
Podrá considerarse favorablemente para el otorgamiento de mayor cantidad de días
continuados, aquellos casos de enfermedad cuya gravedad requiera una mayor
atención;
c)
En lo posible el personal deberá requerir a la empresa con 24 horas de antelación
su solicitud de permiso;
d)
No se consideran, a los efectos del beneficio del presente articulo como
enfermedades a los estados gripales y/o características similares;
e)
Tratándose de hijos se considerará solamente para el personal femenino. Para
el personal masculino se tendrá en cuenta únicamente de acuerdo a la gravedad
de la enfermedad;
f)
Tratándose de padres se tendrá en cuenta únicamente la gravedad de la
enfermedad que padezcan dichos familiares;
g)
Las inasistencias referidas en los incisos c) y f) serán en todos los casos
comprobados y justificados por el control médico de la empresa, por cuyo motivo
el personal que deba faltar a sus tareas deberá comunicar a la empresa
inmediatamente la novedad.
ARTICULO
174: PERMISO DE PREAVISO:
El permiso de dos horas diarias con goce total de remuneraciones que le
corresponde por ley al empleado durante el término de preaviso por despido le
será otorgado en forma regular durante su duración y en el homrio que lo
solicite.
ARTICULO
175: SALARIO FAMILIAR:
De acuerdo a las leyes vigentes.
ARTICULO
176: RETENCION DE CUOTA SINDICAL: La empresa procederá mensualmente al descuento de la
cuota sindical a todo el personal, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes; remitiendo al S.A.T. las liquidaciones, depósitos de los aportes y
planillas correspondientes.
ARTICULO
177: RETRIBUCION POR TITULO: Este articulo regirá unicamente para las empresas que
al 31/5/75, tengan otorgado este beneficio. En ese caso se incrementaran en un
100%a los montos vigentes a esa fecha y en el supuesto de que los títulos
respectivos sean inherentes a la función que desempeñe el empleado, el valor
de la retribución será de $ley 100.- para el nivel secundario y $ley 150.-
para el nivel terciario.
ARTICULO
178: SUBSIDIO POR ANTIGUEDAD: Las empresas abonarán mensualmente un subsidio por
cada año de antigüedad que acrediten en las mismas a los empleados
comprendidos en la presente convención colectiva. Para realizar el computo de
la antigüedad de cada empleado se tomará como fecha de referencia la del
ingreso del interesado, y se considerara por año aniversario a partir de la
misma, debiéndose tener en cuenta al confeccionar la liquidación, que aquellas
que se cumplan entre el primer y el quince de cada mes se harán efectivas a
partir del 19 (primero) del mismo y las que se cumplan entre el dieciséis y el
treinta y uno de cada mes tendrán vigencia a partir del iR (primero) del mes
siguiente. El monto del subsidio se fija en el 1% del sueldo básico que el
presente convenio fija para el grupo N°4 (cuatro), por lo que actualmente será
de $ley 77,50.-
ARTICULO
179: MERIENDA:
Se otorgará al personal administrativo una merienda consistente en una gaseosa
o café con leche, o té con leche, con un sándwich con cierta variedad de
fiambre, o con medias lunas o con pan y manteca y dulce. Las empresas que a la
firma del convenio están otorgando este beneficio o uno similar al personal técnico
operativo deberán mantenerlo.
ARTICULO
180: REINTEGRO DE GASTOS POR COMIDA Y MERIENDA:
Se abonarán los siguientes reintegros por comidas:
a)
Un reintegro por merienda para el personal técnico opemtivo cuando alcance a
trabajar una hora extra;
b)
Un reintegro por comida cuando al alcance a trabajar tres horas extras y no se
llegue a las seis horas extras;
c)
Un reintegro por comida y un reintegro por merienda cuando alcance a trabajar 6
(seis) horas extras y menos de 7 (siete) horas extras;
d)
Dos reintegms por comidas cuando se alcance a trabajar 7 (siete) horas extras y
no se llegue a 9 (nueve) horas extras. En este caso no corresponde el reintegro
por merienda.
e)
Dos reintegros por comidas y uno por merienda cuando alcance a trabajar 9
(nueve) horas extras y no se llegue a 12 (doce) horas extras.
Se
fija un «plus» de $ley 20,00.- por merienda y de $ley 60,00: por comida