ARTICULO 91: SECRETARIA BILINGÜE: es de su responsabilidad organizar y realizar labores administrativas y de archivo correspondientes a su área, con conocimiento y aplicación del idioma. Debe poseer sólidos conocimientos del área que le permitan solucionar y/o derivar a quien corresponda el problema planteado. Tiene a su cargo la atención de llamadas telefónicas y resolución de las mismas.

Debe tener amplios conocimientos de taquigrafía, dactilografía, cultura general, bases gramaticales y redacción propia. Es tarea inherente a su función la solicitud y acuerdo de entrevistas con clientes. Deber  poseer iniciativa y criterio propio. 

ARTICULO 92:SECRETARIAS Y SECRETARIOS: las secretarias y secretarios, incluidos los de nivel de dirección, percibir n los sueldos básicos de las escalas pactadas en él articulo 159, grupos 5 y 7 según corresponda. Las empresas podrán asimilarlos al personal jemrquizado, en lo que hace a las obligaciones establecidas en él articulo 222 de este convenio, abonándoles por todo concepto un 21% más como mínimo, sobre los salarios básicos de las escalas 5 y 7 referidas, incrementadas con 10% de suplementos por asistencia (articulo 160). Antes de efectuar el traspaso, deber  previamente mediar la conformidad por escrito del interesado la con conocimiento de la representación del S.A.T.

ARTICULO 93: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE TESORERÍA: Es de su responsabilidad realizar las tareas administrativas y/o contables relacionada con su sección. Debe tener los conocimientos necesarios que le aseguren el correcto manejo de máquinas de calcular y escribir. Es su función recepcionar cobros y efectuar pagos en general. Confecciona cheques y lleva los libros de bancos correspondientes. Efectúa la caja diaria y practica el arqueo pertinente. Realizara las planillas necesarias que coadyuven a una precisa información de los fondos existentes. Efectúa en bancos depósitos y extracciones. Lleva el archivo de la sección.

RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas simples. Debe conocer el uso correcto de máquinas de escribir y calcular. Tiene a su cargo el archivo de la sección.

Realiza el tipeo de notas y/o planillas encomendadas. Se desempeña con supervisión.

SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera categoría debe estar capacitado para llevar el libro banco, confeccionar planillas, recibir cobros y efectuar pagos, realiza depósitos bancarios. Se desempeña bajo supervisión.

PRIMERA CATEGORÍA: realiza las funciones de las categorías inferiores y todas las de su área, debiendo tener los conocimientos necesarios que le aseguren el correcto cumplimiento de los trabajos asignados. Se desempeña con mínima supervisión.

ARTICULO 94: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CRÉDITOS Y COBRANZAS: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo de la sección. Debe tener conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Recibe y codifica las planillas de telecontrol con las rutinas de comercial. Confecciona la facturación mensual y de contratos de la publicidad, y la rutina de cobranzas en general para los cobradores. Recibe las cobranzas de documentos y/o valores que contabiliza. Lleva el libro de vencimientos de pagarés, letras, etc. Remite los avisos de vencimientos.

Efectúa la facturación de canjes, ventas de V.T.R. y facilidades.

RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables de planteo simple. Opera correctamente maquinas de escribir y calcular. Tiene a su cargo el archivo dela sección.

Tipea avisos de vencimiento, rutina de cobradores y facturas, notas de débito y/o crédito, etc. Se desempeña bajo supervisión.

SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera, recibe y codifica las planillas de telecontrol y comercial, lleva el libro de vencimientos. Debe estar iniciado en los conocimientos generales de las tareas correspondientes a su área. Se desempeña bajo supervisión.

PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden con supervisión mínima.

ARTICULO 95: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COMPRAS: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Debe tener conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar la correcta operación de máquinas de escribir y calcular.

Recibe y codifica órdenes de compras y/o suministro de las distintas área de la empresa ya sea para licitaciones públicas y/o privada o compra directa. Debe verificar en las órdenes de compra o documentación que se le remita los precios de las cotizaciones y/o presupuestos. Tiene a su cargo el registro de proveedores. Notifica por nota de las novedades de los pedidos de compras que tiene pendientes a las secciones que se lo solicitaron.  

RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables de planteo simple correspondientes a su área. Debe operar correctamente máquinas de escribir y calcular. Tiene a su cargo el archivo de la sección. Tipea órdenes de compra, pedido de cotizaciones y/o presupuestos y notas. Se desempeña bajo supervisión.

SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera recibe y codifica las órdenes de compra de las distintas  reas, y confecciona las planillas de cotizaciones y/o pedidos. Debe estar iniciado en el conocimiento de las tareas de su área.

Se desempeña bajo supervisión.

PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden. Con supervisión mínima.

ARTICULO 96: al personal comprendido en las funciones administrativas de los artículos 81 .82 - 83 - 84 - 85 – 86 - 87 - 88 - 89 - 93 - 94 y 95 les comprenden los alcances del articulo 8 de ocupación plena, incluida la empresa de servicio Teleinterior S.A.

ARTICULO 97: REDACTOR DE TEXTOS PROMOCIÓNALES: es de su responsabilidad, con redacción propia producir para su difusión: gacetillas o similares, textos promociónales y/o de interés general. Tiene a su cargo la lectura y corrección de las pruebas de imprenta, originales, gacetillas y demás textos promociónales, con el objeto de rectificar errores tipográficos, gramaticales o de cualquier tipo.

ARTICULO 98: CREATIVO DE CAMPANA PROMOCIONAL: es el responsable de la creación, desarrollo, lanzamiento y mantenimiento de las campañas promociónales del canal, como así también de la promoción constante de sus programas. Deber  poseer una amplia cultura general, tener un dominio del idioma, contar con los antecedentes suficientes que lo acrediten como creativo, conociendo la sociología de los medios de comunicación, y el manejo del lenguaje televisivo. Deber  crear ideas motrices de la promoción, tanto del canal, como de sus programas en particular, redactar textos para pantalla: de locución sobre placas, filmadas, tanto institucionales como individuales. Gráfica: avisos, títulos, gacetillas, etc.  

ARTICULO 99: COBRADOR: es de su responsabilidad realizar las gestiones de cobranzas. Debe tener los conocimientos suficientes y la experiencia necesaria para realizar tareas de información, contralor y verificación, debiendo rendir cuentas de las gestiones realizadas.

ARTICULO 100: AUXILIAR DE ALMACENES Y/O DEPÓSITOS: Es de su responsabilidad organizar y realizar las labores administrativas y contables habituales en almacén y/o depósito, relacionadas con la recepción, entrega, registro, almacenamiento y movimiento de materiales, equipos, aparatos, útiles y accesorios en existencia, para lo cual debe poseer los conocimientos teóricos-prácticos generales que lo habiliten para realizar tareas administrativas subsidiarias. Tiene a su cargo el ordenamiento de todos los elementos dentro del almacén y/o depósito de acuerdo con las normas de la empresa, y debe tener la capacidad y conocimientos teóricos-prácticos necesarios para el reconocimiento de los mismos y su ubicación, para realizar la selección y entrega. Lleva los ficheros y hace el contralor de saldos y rol mínimo, siendo responsable de la exactitud de su coincidencia con la realidad de las existencias.

ARTÍCULOS 101:OPERADOR DE TELEX: opera la máquina de telex y es el responsable de transmitir y recibir mensajes mediante el servicio de telex, hacia y desde las empresas que están abonadas al mismo, encargándose de su inmediata distribución al destinatario. Tiene a su cargo el registro y archivo de los duplicados de telex por orden numérico o de fecha según corresponda. Debe poseer conocimientos de normas gramaticales, reglas ortográficas y redacción propia.  

ARTICULO 102: AUXILIAR RECEPCIONISTA: es de su responsabilidad recibir a las personas que solicitan información, entrevistas, o asisten invitadas a las sedes de las empresas, y darles las indicaciones que fueran menester para ubicar personas o sitios así como allanar las dificultades de información que tuvieran, debiendo registrar diariamente la nómina de personas atendidas, como así también cubrir cualquier tipo de información que se le requiera, correspondiente a su función. Debiendo tener los conocimientos administrativos mínimos inherentes a su función.

ARTICULO 103: OPERADOR/A TELEFONISTA: debe operar los conmutadores telefónicos y equipos de llamadas internas, teniendo los conocimientos que aseguren una correcta operación de los equipos que se le encomienden.

Debe llevar el control de llamadas y/o cualquier otro registro que se le encomiende.

ARTICULO 104: AUXILIAR MIMEOGRAFISTA: es de su responsabilidad realizar toda clase de trabajos mimeográficos, debiendo tener conocimientos generales de la mecánica, con el objeto de realizar en los mimeógrafos reparaciones menores de urgencia. Realiza trabajos de fotocopiado stenciles electrónicos. Lleva el registro de los materiales que utiliza en ellos.

RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para en la función, realizando las tareas con supervisión, quedando exceptuado de las reparaciones menores.

PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos que aseguren el correcto funcionamiento y operación de las máquinas a su cargo.

ARTICULO 105: AUXILIAR DE DESPACHO: Tiene a su cargo y/o recepción del material de programación que se remite y/o recibe de los canales de interior, exterior y productoras y/o distribuidoras, debiendo embalar y/o desembalar los envíos, y previo a su pesaje, registrarlos en las planillas correspondientes. Es el responsable de controlar el cumplimiento de los circuitos programados para informar sobre las anormalidades que encuentre, con el objeto de efectuar los reclamos correspondientes para lograr las devoluciones demoradas y/o retenidas. Procede igualmente a despachar y/o recibir los equipos y/o aparatos que se utilizan en la operación, como así también las bolsas conteniendo documentación administrativa y/u ordenes de publicidad remitidas regularmente. Debe coordinar la entrega interna de los materiales de programación, controlar las secuencias adjuntas, y confeccionar los listados de envío. Debe mantener relaciones directas con las empresas transportistas, al solo efecto practico de coordinar la operación. Debe realizar despachos en los domicilios de las distintas empresas transportistas, pudiendo utilizará para ello los vehículos de la empresa, por lo que debe poseer registro de conductor de automotores.

RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, con supervisión y bajo directivas, quedando exceptuado de los conocimientos necesarios para la aplicación de criterio propio, en los cuales, no obstante, debe estará iniciado.

PRIMERA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo poseer los conocimientos indispensables que aseguren una total capacitación para cumplimentarlas, como así también, criterio propio para desempeñarse sin supervisión.

ARTICULO 106: AUXILIAR DE TRAFICO: Es de su responsabilidad recibir, clasificar y distribuir, la correspondencia interna o externa. Esta facultado para la recepción, entrega de paquetes, encomiendas y mercaderías destinadas por o para el personal de las mismas. Distribuye entradas para presenciar los programas. Lleva un registro de todas las actividades que realiza.

ARTICULO 107: PRODUCTOR DE PROGRAMAS: es el responsable de establecer con el área que corresponda y una vez aprobado el programa a realizarse, todos los aspectos que hacen a la producción para la puesta en pantalla del mismo. Aprobado el libro que le confió la superioridad del área para su producción, de común acuerdo con ésta y el director del programa, designar  el elenco interviniente en cada programa. Administra y controla el presupuesto asignado por la superioridad a cada programa a su cargo. Da curso a través del asistente de producción a la planilla de talento artístico y anexos. Debe tener completo conocimiento de los convenios laborales que hacen a cada ramo del espectáculo televisivo. Contribuye con ideas, criticas, sugestiones y propuestas que tiendan a mejorar la calidad y los resultados de los programas a su cargo. Esta función de productor en relación de dependencia, no excluye la facultad de las empresas de contratar a productores para la producción de programas, en cuyo caso no ser  de aplicación el articulo 220 del presente convenio.

En ningún caso el productor contratado al pactar libremente la remuneración ésta no podrá ser un salario inferior, al establecido por convenio.

ARTICULO 108: ASISTENTE DE PRODUCCIÓN: es el que con carácter de intermediario del productor del programa asiste a este y colabora con él, en la preparación previa a la realización de los mismos; de acuerdo a las instrucciones impartidas por el productor, realiza contactos con las personas que intervendrán en él. Recaba información y material necesarios y confecciona planillas de talento artístico y anexos. Cita elencos de acuerdo a las necesidades. Tramita autorizaciones en Instituciones oficiales y/o privadas para el programa en vivo y/o grabado y/o filmaciones.  

RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: es el que asiste al productor del programa antes y durante la realización de los programas en vivo y/o grabados y/o filmaciones.

PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren una total capacidad para desempeñarse en todo tipo de programas.

Los asistentes de producción que a la firma del presente convenio, se encuentren desarrollando sus funciones con no menos de un (1) año de antigüedad, serán reconocidos automáticamente a primera categoría.

ARTICULO 109: CONDUCTORES DE AUTOMOTORES DE INTENDENCIA: es de su responsabilidad la atención, limpieza y manejo de las unidades automotores confiadas a su cuidado o las que se le indiquen en cada oportunidad, debiendo realizar las reparaciones de emergencia necesarias en ellas para salvar inconvenientes en su normal funcionamiento.

Debe tener registro de conductor, habilitado por autoridad competente.

ARTICULO 110: CONDUCTORES DE AUTOMOTORES DE OPERACIONES: es de su responsabilidad el manejo de las unidades automotores confiadas a su cuidado o las que se le indiquen en cada oportunidad, debiendo realizar las reparaciones de emergencias necesarias en ellas para salvar inconvenientes en su normal funcionamiento. Colabora en las cargas menores. En la realización de exteriores y cuando no deba conducir automotores, colabora en la carga y descarga de materiales y equipos de los medios de transporte, además del traslado y ubicación de los mismos. Es responsable de la conservación y limpieza de las unidades automotores confiadas a su cuidado. Debe tener registro de conductor habilitado por autoridad competente.

Las empresas deberán munir a este personal de la credencial correspondiente. Asimismo se establece que los mismos cobraran plus por exteriores cuando se encuentren afectados a ellos.

ARTICULO 111: ORDENANZA: Es de su responsabilidad el atender los llamados de las distintas oficinas, e información al público en general, recepción de correspondencia, y telegramas, controlar la entrada y/o salida de personas y objetos en los lugares donde este asignado, cumplir y hacer cumplir las normas de circulación y ubicación de personas, cuidar el orden y el cumplimiento de las reglas de buenas costumbres en los lugares que se le asignen, debiendo desempeñarse indistintamente en cualquier dependencia de la empresa.

ARTICULO 112: OFICIAL MANTENIMIENTO EDIFICIO: Es el encargado de reparación y mantenimiento de obras civiles y de servicios auxiliares e instalaciones debiendo poseer los conocimientos que lo capaciten para un correcto desempeño. Cada oficial de mantenimiento del edificio deberá  desempeñarse en una única función para lo cual haya sido tomado. (Tal como gasista, plomero, pintor, albañil, etc.) Cuando las necesidades así lo requieran.

ARTICULO 113: AUXILIAR DE LIMPIEZA: Es el responsable de la limpieza y correcto estado de higiene de las dependencias, estudios, muebles, materiales y otros elementos de las empresas; de la colocación de las sillas para el público en estudios y su higienización así como volver a ubicarlas en el lugar de su almacenamiento. Colabora en el traslado y ubicación de los muebles, materiales y lo elementos que están, lleguen o salgan de las empresas, con la excepción de los elementos escenográficos.

ARTICULO 114: AUXILIAR DE DEPOSITO: Tiene a su cargo el traslado, carga, descarga, de materiales, y las tareas de limpieza del deposito a la que haya sido designado.

ARTICULO 115: CADETE: Es de su responsabilidad realizar tareas de entrega de correspondencia interna y externa, cumplir funciones de mensajero dentro y fuera de las empresas, llevando y trayendo paquetes, encomiendas y otro material fácilmente transportable por su volumen y peso, y realizar trámites simples en instituciones públicas y/o privadas que se le encomienden. Debe tener, en lo posible, ciclo primario completo.

ARTICULO 116: MOZO DE CAFETERÍA: Se ocupar  de la preparación de tés, cafés, lunch y del servicio de los mismos y almuerzo en los lugares de la empresa que se le indiquen, no apareciendo en cámara. Deber  realizar la limpieza de utensilios que utilice en sus tareas.

ARTICULO 117: PEÓN DE ESTUDIO: Son sus funciones la limpieza, el transporte, carga y descarga de muebles, utilería para escenografía, decorados y otros, tanto en los medios de transporte como en los estudios.

ARTICULO 118: SERENO: Cumple única y exclusivamente contralor y vigilancia sobre muebles, inmuebles, instalaciones y equipos móviles o fijos, sin exclusiones y controla además la entrada y salida de personas ajenas a la empresa.

ARTICULO 119: JARDINERO: Es el responsable de la plantación, conservación y mantenimiento estético de los jardines y parques existentes dentro de la planta transmisora o la sede de las empresas. Debiendo, además, tener los conocimientos elementales y prácticos para la conservación de flores y plantas de jardín. Ser  responsable del mantenimiento de las herramientas que utilice en su labor.

ARTICULO 120: BOMBERO: Es el encargado de la prevención de incendios en todos los ámbitos de la empresa y estará  a su cargo el primer encaramiento de los eventuales focos que pudieran producirse.

Realiza guardias en turnos rotativos, donde cumple y hace cumplir las prevenciones de siniestros en especial en la operación de estudios y con preferencia en los programas con asistencia de público. Recorre las distintas dependencias de la empresa para constatar que los elementos y útiles de prevención y combate, estén en sus correspondientes lugares y en condiciones de uso; a tal fin tiene a su cargo la revisión periódica de matafuegos, (control de agua y ampolla de gas carbónico de los de “hidro” y de peso de los de nieve carbónica, aptos para instalaciones eléctricas y solicitud de recarga de los que lo necesiten, a su superior inmediato. En lapsos adecuados, también se encargar  de la revisión y prueba de los restantes elementos con que cuenta la empresa a tal fin: bocas de incendio, tanque suplementario, mangas, lanzas, baldes de arena y agua, granadas contra incendio, etc. Realiza el mantenimiento de Sprinklers.

Articulos 121 al 150

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