TELEVISION CIRCUITOS CERRADOS - C.C.T. Nº 223/75

      PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION CON COPROVISION LIMITADA

      (COOPERATIVA DE PROVISION LIMITADA DE CANALES DE TELEVISION); TELEDOS CONCORDIA SRL Y CANAL 3 TELEVIEDMA:

 LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 25 de Julio de 1975.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Técnicos y empleados que se desempeñan en los Canales de Televisión de Circuitos cerrados.

ZONA DE APLICACION: Todo el territorio de la República.

 CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 3.000.

PERIODO DE VIGENCIA: Desde el 1º de Julio de 1975 al 31 de Mayo de 1976 la parte salarial y desde el 1º de  Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1977 las condiciones generales.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto del año 1975, siendo las catorce horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo,  Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 4, por ante el señor presidente de la Comisión Paritaria de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 451/73, según Resolución D.N.R.T. Nº 380/75 Don Víctor Manuel DI GIROLAMO, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal de Técnicos y empleados que se desempeñan en los Canales de Televisión de Circuito cerrado, como resultado del acta acuerdo final celebrado el día 25 de Julio de 1975 y de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia: Señores Silvorio Ismael Saenz, Néstor Roberto Cantariño, Roberto Vicente Martínez y Esteban  Riquelme, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, con domicilio legal en la calle Quintino Bocayuva 38 - Capital, por  una parte y los Señores Arturo Iriarte y Rodolfo Eduardo Bonetti, en representación de COPROVISION LIMITADA, con domicilio en la calle Alsina 440 - 7º - "B", Capital; Francisco Illescas, en representación de Canal 3 TELEVIEDMA S.R.L., con domicilio en Avenida de Mayo 860,  Capital y Rafael J. Brown, en representación de TELEDOS CONCORDIA S.R.L., con domicilio en la calle Maipú 241 - 2º - "A", Capital, todos en representación del sector empresario, el cual constará de las siguientes cláusulas.

  Artículo 1º: PARTES INTERVINIENTES: Sindicato Argentino de Televisión con Coprovisión y Circuitos Cerrados de todo el país.

                                     APLICACION DE LA CONVENCION

Artículo 2º: VIGENCIA TEMPORAL: Desde el 1º de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976 la parte salarial, del 1º de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1977, las condiciones laborales.

Artículo 3º: AMBITO DE APLICACION: La presente convención colectiva es de aplicación en todo el ámbito del país y, particularmente, en las sedes de las empresas signatarias del presente convenio.

Artículo 4º: PERSONAL COMPRENDIDO: El presente convenio rige las relaciones entre las empresas signatarias y el personal de las mismas, con relación de dependencia, incluidas o a incluirse en las determinaciones que se establecen en él, y la personería gremial Nº 317, otorgada al S.A.T., con las exclusiones que se convienen en el siguiente artículo.

Artículo 5º: PERSONAL EXCLUIDO: Quedan excluidos de la aplicación de la presente convención colectiva de trabajo:

      a) El personal jerárquico con las designaciones de Director, Sub director, Gerente, Sub gerente, Adscripto y/o Asesores de los directores y/o gerencias.

      b) El personal de seguridad y/o vigilancia, que cumplan única y exclusivamente tareas de policía interna contralor y  vigilancia sobre muebles, inmuebles, instalaciones, y equipos móviles o fijos y personal sin exclusiones que controlen la entrada y salida de personas ajenas a la empresa, paquetes, mercadería, vehículos, equipos y maquinarias propias, ajenas y/o arrendadas.

Artículo 6º: DISCRIMINACION DE CATEGORIAS LABORALES Y TAREAS: Aquellas empresas en que no existan las tareas especificadas en el presente convenio no están obligadas a cubrirlas, debiendo ajustarse las mismas automáticamente cuando éstas se ejecuten.

Artículo 7º: SUPERVISOR TECNICO DE OPERACIONES: Es el responsable técnico del correcto funcionamiento y operación de los equipos y aparatos existentes en el control central, en sala de equipos en estudios, en transmisiones de exteriores y de los sistemas de imágenes, fijos y móviles, sistemas electrónicos y sistemas de interconexión y enlaces y sistemas de intercomunicación. Tiene a su cargo en estudios y "exteriores" la verificación del ajuste de los equipos de video tape y cadena de cámaras y es el responsable del correcto ajuste de equipos de interconexión o enlace, cámaras vidicón, plumbicón o similares, equipos de sonido, sistemas electrónicos y de intercomunicación, debiendo realizar las mediciones electrónicas que se estimen necesarias para tal fin. Es el responsable técnico de la transmisión, así como durante los ensayos, pruebas de grabaciones, y se hace cargo de las eventualidades técnicas que se puedan presentar por razones de programación, debiendo realizar las reparaciones de emergencia que sean necesarias para la prosecución de la transmisión en casos de fallas de equipos o sistemas. Tiene a su cargo en estudios y "exteriores" al personal técnico de operación bajo su dependencia directa, pudiéndose auxiliar con él en tareas técnicas que sean necesarias realizar en caso de emergencia y deslindar en ella labores técnicas afines, por razones de urgencia o imposibilidad física, no dejando por ello de ser responsable directo. Realiza y verifica el encendido y apagado de todos los equipos y las fuentes de alimentación de energía en estudios y "exteriores", responsabilizándose por ello así como la distribución, recepción y verificación de los equipos y aparatos portátiles, elementos de uso artístico o técnico bajo su custodia y a su cargo, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos existentes. Cuando el Supervisor Técnico de Operaciones se encuentra de turno, o sea cuando asuma la total responsabilidad técnica operativa de la transmisión, se le asignará un plus fijado en el capítulo correspondiente.

Artículo 8º: TECNICO DE MANTENIMIENTO ELECTRONICO: Es el responsable de cumplir con los planes de  mantenimiento y conservación permanentes y preventivos de los equipos y sistemas electrónicos de la emisora.  Procede a la reparación, conservación y mantenimiento en perfecto estado de utilización de los aparatos, unidades, instalaciones y equipos componentes de todos los sistemas electrónicos, construyendo parcial o totalmente los que se indiquen y de acuerdo con los circuitos y/o diseños e instrucciones que se le impartan.

TERCERA CATEGORIA: Colabora en tareas técnicas con los de categoría superior, debiendo tener los conocimientos básicos sobre receptores de televisión, equipos simples, amplificadores de video y audio y estar iniciado en el manejo de los instrumentos de verificación y medición electrónica de uso común en el taller de su sección.

SEGUNDA CATEGORIA: Todas las de su función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos generales de la misma, los que aplicará bajo la supervisión de técnicos de categoría superior. Debe saber utilizar correctamente todos los instrumentos de verificación y medición electrónica de uso habitual en el taller de mantenimiento.

PRIMERA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos suficientes para asegurar el correcto mantenimiento en servicio de todos los equipos y sistemas electrónicos de la emisora.

Artículo 9º: OPERADOR DE VIDEO TAPE: Es el responsable del correcto funcionamiento y operación de los equipos grabadores-reproductores de Video Tape y realiza la preparación, cotralor y ajuste de las máquinas para su correcta utilización en grabaciones y/o reproducciones. Enciende, apaga y calibra los equipos, prepara y coloca las cintas, efectúa las grabaciones de video, audio y órdenes, las reproducciones, empalma y compagina cintas de y para programas, empalma, compagina y realiza efectos electrónicos con editores y equipos especiales para tal fin, debiendo subsanar fallas técnicas de solución inmediata que se le presenten en los equipos a su cargo. Realiza las tareas de desmagnetización y almacenamiento de cintas y cabezas grabadoras, debiendo registrar en formularios las labores cumplidas, anotando en ellos los datos, técnico-administrativos necesarios para la ubicación de grabaciones, verificación de estado de cintas, cabezas y unidades componentes de los equipos y/o acotaciones que se estimen necesarias para su correcto almacenamiento y reproducción o vida útil de los elementos.

TERCERA CATEGORIA: Una vez encendidas y calibradas las máquinas, realiza las tareas para la grabación y reproducción de programas, comerciales y órdenes y los registra, debiendo hacer los pequeños ajustes necesarios.Tiene a su cargo la desmagnetización de cintas y cabezas grabadoras, así como su correcto traslado y almacenamiento antes y después de utilizadas en la tarea diaria.

SEGUNDA CATEGORIA: Además de las tareas de tercera, enciende y apaga las máquinas, realiza los controles electrónicos y ajustes necesarios para su correcta utilización atendiendo la transmisión y las labores técnico-administrativas.

 PRIMERA CATEGORIA: Todos los enumerados para la función, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos a su cargo.

Artículo 10º: OPERADOR DE VIDEO: Es el responsable del correcto funcionamiento y operación de las cadenas de cámaras de tipo orthicón, vidicón y plumbicón y/o similares y sus sistemas accesorios de contralor, monitoreando la interconexión eléctrica y telefónica. Realiza, en estudios y/o exteriores el contralor de niveles de video, limpieza de las lentes y orthicones, vidicones y plumbicones y/o similares; conexión y ajuste de monitores de su sector de trabajo, receptores y cadenas de cámaras, pone y quita de funcionamiento los equipos del sistema telefónico de las cadenas de cámaras, instalación y reinstalación de equipos y correcta utilización del sistema de interconexión de video, supervisando las labores de tender y recoger los cables de cámaras en estudios y/o exteriores. Efectúa las mediciones eléctricas necesarias para el correcto uso de los equipos a su cargo, realiza el ajuste de las cadenas de cámaras, debiendo subsanar fallas técnicas de solución inmediata que se le presenten en equipos y/o sistemas.

TERCERA CATEGORIA: Controla lo niveles de video, realiza la limpieza de lentes, conexiona y ajusta los monitores y receptores, pone y quita de funcionamiento equipos del sistema de intercomunicación y las cadenas de cámaras, colabora en la instalación y reinstalación de equipos.

SEGUNDA CATEGORIA: Además de las tareas de tercera, enciende, apaga y realiza el ajuste de las cadenas de cámaras, hace limpieza de orthicones, vidicones y plumbicones y/o similares y lleva a cabo las mediciones eléctricas sencillas en los equipos.

PRIMERA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos a su cargo.

Artículo 11º: MEZCLADOR DE CONTROL CENTRAL: Tendrá a su cargo el manejo de conmutadores de imagen de los controles centrales y auxiliares de estudio y/o exteriores y del control de niveles de señales de televisión simples y/o compuestas, de salida de los programas o turnos que se le asignen. Debe poseer los conocimientos teórico-prácticos suficientes para asegurar su correcta operación.

SEGUNDA CATEGORIA: Todas las de su función dentro del período considerado de aprendizaje, no mayor de seis meses, durante el cual actúa bajo supervisión dentro de ese período, luego de prueba de suficiencia podrá pasar a primera categoría, cumpliendo el plazo de seis meses pasará automáticamente a revistar en primera categoría.

PRIMERA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos suficientes para asegurar una correcta operación.

Artículo 12º: COORDINADOR: Es la persona encargada de la coordinación de la transmisión. Deberá aplicar soluciones con criterio propio en caso de emergencia y subsanar errores en el rol de programación, cuando no haya tiempo material para la consulta.

Controlará los horarios, a efectos de hacerlos coincidir con los que figuren en la guía de transmisión, constatará con antelación adecuada que todos los elementos afectados a determinados programas se encuentren en condiciones para la transmisión o grabación. Informará en su parte diario todas las novedades registradas en la programación. Realiza tareas de mezclador en caso de emergencia.

Artículo 13º: PROYECTORISTA CONTROL CENTRAL: Tiene a su cargo la conservación y manejo de los proyectores. Es el responsable de la proyección de películas, diapositivas (placas) y/u opacos (talops) de acuerdo con el rol de programación diario, con las variantes que se produzcan debidamente autorizadas.

Procede al almacenamiento, conservación, limpieza y compaginación de los diapositivos y/u opacos, antes, durante y después de la transmisión diaria. Realiza el almacenamiento y compaginación de las películas de anuncios comerciales, promocionales, menciones y/o complementarios de programas ya compaginados haciendo y deshaciendo los empalmes necesarios para su ordenada transmisión, antes, durante y después de ella. Debe realizar los empalmes y reparaciones de películas que se deterioren en proyección, para reparar esa falla y continuar la transmisión. Realiza la limpieza de las películas comerciales que integran la tanda diaria. Debe conocer la técnica y funcionamiento del sistema de proyección para televisión y subsanar fallas de solución inmediata que se le presenten en los equipos y/o sistemas a su cargo. 

TERCERA CATEGORIA: Todas las de la función, exceptuando el conocimiento de la técnica de funcionamiento del sistema y la solución de fallas y/o problemas de equipos que se le planteen.

SEGUNDA CATEGORIA: Todas las de la función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teórico-prácticos de los equipos a su cargo.

PRIMERA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función, debiendo tener conocimientos básicos teórico-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos a su cargo.

Artículo 14º: OPERADOR DE CAMARAS: Es el encargado de operar las cámaras de televisión, realizando labores de encuadre, enfoque y diafragmación, efectuando todos los movimientos con ellos para los que está habilitada, en estudios y/o exteriores. Debe tener conocimientos completos de las reglas y factores de composición de cuadros,  facilidades que permiten las lentes, zoomar o similares, diafragmas y su correcta utilización, teniendo pleno conocimiento de desplazamiento y en general de todas y cada una de las labores propias de esta clase de tareas.

Antes de comenzar la tarea debe asegurarse de que el equipo que va a utilizar esté en perfectas condiciones de  funcionamiento, tanto electrónico como mecánico, avisando inmediatamente a su superior inmediato de cualquier anormalidad que encuentre. Debe advertir a quién corresponda sobre la solución de problemas que se presenten en relación con sonido, iluminación y escenografía.

TERCERA CATEGORIA: Realiza las tareas de esta función que le sean encomendadas. Debe conocer los principios básicos que reglan el sistema de imagen en televisión en relación con otras funciones. Se desempeña únicamente en estudios.

 SEGUNDA CATEGORIA: Debe operar las cámaras realizando tareas de encuadre, enfoque, diafragma y desplazamiento para lo que están habilitadas, debiendo estar iniciado en el conocimiento de las reglas y factores de composición de cuadros, desempeñándose en estudios y/o exteriores.

PRIMERA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos suficientes para asegurar una correcta operación con el equipo a su cargo.

Artículo 15º: OPERADOR DE SONIDO: Es el encargado de operar consolas de sonido, tocadiscos, grabadores y/o equipos y/o aparatos que utilizan para grabar y/o afectar la calidad y nivel de sonido en estudios y/o exteriores. Realiza las funciones de sonomontaje, de grabación y/o reproducción en salas de doblaje, sala de grabaciones, estudios de grabación y/o sonido, control central, estudios y/o exteriores. Dirige la ubicación, distribución y verificación del funcionamiento de micrófonos y demás elementos de la instalación y sistemas de sonido de, durante y para programas en vivo y/o grabados. Tiene a su cargo en su labor específica en estudios y/o exteriores, al personal de microfonistas bajo su dependencia directa, pudiéndose auxiliar con él en las tares que encare, debiendo estar dotado de todos los conocimientos teórico-prácticos de sonido, necesarios para planificar y resolver de antemano todos los problemas concernientes a las exigencias artísticas de los distintos tipos de programas. Debe conocer y resolver las relaciones con cámaras, iluminación y escenografía, debiendo realizar la selección del  material y elementos accesorios para su utilización en las labores que encare, verificando su estado de conservación y funcionamiento.

TERCERA CATEGORIA: Tiene a su cargo los planteos simples de sonido -en los que se incluyen balances de distintas fuentes sonoras para obtener una unidad de sonido-, utilizando consolas de sonido, tocadiscos y grabadores, dirigiendo la ubicación, distribución y verificación del funcionamiento del micrófonos de, durante y para ensayos y programas en estudios. Debe conocer principios básicos que reglan el sistema de sonido en televisión en relación con otras funciones

  SEGUNDA CATEGORIA: Todas las enumeradas para su función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teórico-prácticos requeridos para la solución de los planteamientos de sonido en todo tipo de programas en estudio y/o exteriores.

PRIMERA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función, debiendo poseer los conocimientos teórico-prácticos que los capaciten para resolver los problemas de acústicos que se le presenten, para obtener un buen balance de las distintas fuentes de sonido que se originen en estudios y/o exteriores y para asegurar una correcta operación en los equipos a su cargo.

Artículo 16º: MICROFONISTA: Tiene a su cargo las funciones de almacenamiento, traslado, tendido de líneas, colocación, conexión y preparación de los micrófonos, boca, caña, jirafa y elementos que forman el sistema de sonido, así como sus accesorios, en estudios y/o exteriores. Es de su responsabilidad el desplazamiento, manejo, fijación y conservación de los materiales de sonido y su operación y funcionamiento, durante ensayos y/o programas en estudios y/o exteriores, en vivo o grabados. Debe tener los conocimientos básicos teórico-prácticos sobre los distintos tipos de micrófonos para su correcta utilización en todos los casos, debiendo estar iniciado en los conocimientos básicos del funcionamiento del sistema de sonido para televisión y su relación con las restantes  funciones, para realizar correctamente todos los movimientos de los elementos a su cargo.

TERCERA CATEGORIA: Las funciones de almacenamiento, traslado, colocación, conexión o preparación de micrófonos, desplazamientos, manejo y fijación de boca, caña, jirafa y conservación, operación y funcionamiento de los materiales de sonido durante ensayos y/o programas en estudios en vivo y/o grabados.

SEGUNDA CATEGORIA: Todas las requeridas para la función, exceptuando los conocimientos teórico-prácticos en los cuales sólo se debe estar iniciado, debiendo desempeñarse en estudios y/o exteriores.

PRIMERA CATEGORIA: Todas las de su función, debiendo tener los conocimientos básicos teórico-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento, desplazamiento, mantenimiento y operación de los equipos y/o aparatos de sonido a su cargo.

Artículo 17º: ILUMINADOR: Es el responsable de la confección y resolución de todos los planteos de iluminación que se le presenten, dirige la iluminación de todo tipo de programas en los estudios y/o exteriores, aplicando toda clase de efectos lumínicos y resolviendo todos los problemas que se le creen. Tiene a su cargo (en su labor específica) en estudios y/o exteriores al personal de operación, bajo su dependencia directa, debiéndose auxiliar con él, en las tareas que encare y podrá deslindar en ellos labores afines por razones de urgencia, emergencia o      imposibilidad física, no dejando por ello de ser el responsable directo. Estará dotado de todos los conocimientos teórico-prácticos de iluminación necesarios para planificar y resolver de antemano, todos los problemas y planteamientos concernientes a las exigencias artísticas de los distintos tipos de programas, y también debe conocer y resolver las relaciones con cámaras, (ubicación, lentes, diafragmas y filtros) sonido (boca, caña y micrófono), video (niveles de luz y señal electrónica), escenografía, caracterización y vestuario. Realiza la selección del material y elementos necesarios en estudios y/o exteriores para su utilización en las labores que encare, supervisando su estado de conservación y mantenimiento, sugiriendo asimismo las medidas que estime convenientes para un racional aprovechamiento.

TERCERA CATEGORIA: Tiene a su cargo resolver planteos simples de iluminación y dirige la iluminación en programas desde estudios, aplicando, si es menester, efectos lumínicos sencillos. Debe conocer los principios básicos que reglan el sistema de iluminación para televisión y su relación con otras funciones.

SEGUNDA CATEGORIA: Todas las correspondientes a su función, debiendo tener todos los conocimientos teórico-prácticos requeridos para la solución de los planteamientos lumínicos de los programas.

PRIMERA CATEGORIA: Todas las correspondientes a su función, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos suficientes para asegurar una perfecta iluminación y la solución de los problemas que se le presente.

Artículo 18º: TECNICO DE LINEAS: PRIMERA CATEGORIA: Es el que instala, prepara y mantiene las líneas de abonados, equipos y accesorios correspondientes a dichas instalaciones. Tiene a su cargo la construcción, reparación y mantenimiento electromecánico de los tableros, piezas y aparatos sencillos. Debe tener conocimientos para la correcta utilización de instrumentos de mediciones eléctricas de uso habitual en su función, planos de instalaciones electromecánicas sencillas. SEGUNDA CATEGORIA: Es el que colabora con los técnicos de mantenimiento eléctrico y mantenimiento de líneas, en la realización de las tares de esa función, y en el traslado de equipos aparatos y/o materiales que se utilizan en las instalaciones de líneas, de y para los talleres de mantenimiento, como así también de aquellos equipos o aparatos que deban ser sometidos a instalaciones o reparaciones eléctricas.

Artículo 19º: AUXILIAR DE LINEA: Coloca y retira de su emplazamiento los equipos, aparatos y elementos que deban ser instalados, reparados y/o trasladados. Efectúa la limpieza de los equipos y/o aparatos que fueran mencionados en esta descripción, y realiza tareas de ordenamiento en los locales de su sección. Cumple con las tareas de mantenimiento de rutina de los equipos, sistemas de instalaciones que se indiquen, bajo la supervisión de los técnicos de línea. Debe estar iniciado en conocimientos técnicos de electricidad. Será el responsable de la colocación de postes y/o palmeras. Se deja establecido que esta tarea será realizada como mínimo por tres personas y percibirán un adicional de $....(1) cada uno por cada unidad colocada.  Corresponde categoría única.

Artículo 20º: OPERADOR CAMARA FILMADORA: Es el responsable de operar cualquier tipo standard de cámara cinematográfica de 16 o 35 milímetros con o sin obturador variable. Realiza la carga y descarga de bobina y chasis con película y efectúa el desmontaje de partes móviles de la cámara para su ubicación en estuche. Debe tener sólidos conocimientos sobre iluminación, encuadre y composición, uso de lentes, filtrosa y pan-ciner (zoom), así como características, posibilidades y limitaciones de película virgen de uso corriente, negativas y reversibles, y nociones generales sobre proceso y copia de material expuesto, su armado y compaginación final. Debe poseer criterio desarrollado en duración de tomas y su continuidad, ya que tiene que actuar con criterio propio y compaginar en "CAMARA", a fin de aligerar la proyección del material filmado.

  SEGUNDA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función, las que realiza en estudios y/o exteriores, con supervisión y bajo directivas, quedando exceptuado de los conocimientos para la aplicación de criterio propio, en los cuales, no obstante, debe estar iniciado.

PRIMERA CATEGORIA: Todas las de su función, debiendo poseer los conocimientos teórico-prácticos que aseguren una total capacidad para cumplimentar todo tipo de filmación en estudios y/o exteriores y con criterio propio para desempeñarse sin supervisión.

Artículo 21º: FOTOGRAFO: Es el encargado de operar todo tipo de cámara fotográfica, realizando labores de enfoque, encuadre y diafragmación en estudios y/o exteriores. Debe poseer conocimientos completos de reglas y factores de composición de cuadros, facilidades que permiten las lentes, diafragmas y filtros, posibilidades y limitaciones, así como características de película virgen de uso corriente y nociones generales sobre proceso y copia del material expuesto. Realiza tomas fotográficas tipo estudio, deportivas, artísticas, sociales y periodísticas, debiendo tener los conocimientos teórico prácticos, sobre iluminación que aseguren una correcta utilización de los equipos y cámaras.

Artículo 22º: LABORATORISTA FOTOGRAFICO: Tiene a su cargo el revelado, la ampliación, reproducción y montaje fotográfico, así como el retoque de positivos, para lo cual debe poseer conocimientos teórico-prácticos que lo capaciten para el correcto uso de ampliadoras, de fórmulas y procesado de cada componente de los diversos tipos y su relación con las posibilidades.

  Está capacitado para operar cámaras fotográficas de reproducción y el revelado y positivado de películas y su montaje sobre slides.

Artículo 23º: OPERADOR REVISOR Y COMPAGINADOR FILMOTECA: Desde su recepción, es el responsable de la revisión, compaginación y medida del tiempo del material fílmico y del manejo y conservación de acuerdo con las necesidades de operación de los proyectores y equipos auxiliares para estos fines, y en general de las tareas propias del funcionamiento, conservación y buen estado de todo el material fílmico en depósito de y para proyección. Debe poseer los conocimientos necesarios que lo capaciten para controlar el material fílmico artístico y/o comercial e informar sobre su estado, hacer síntesis del argumento calificándolo de acuerdo con las normas vigentes y su aptitud para ser televisado e indicar cuando haya que hacer cortes, los lugares adecuados para realizarlos.

  SEGUNDA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función debiendo estar iniciado en los conocimientos teórico-prácticos para controlar, sintetizar argumentos, calificar películas e indicar cortes, con supervisión de sus tareas.

PRIMERA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos que aseguren una total capacitación para el cumplimiento correcto de la labor de información y verificación que se le encomienden inherentes a su tarea.

Artículo 24º: DIRECTOR DE PROGRAMAS: Es el que dirige la realización de programas en vivo y/o grabados, anuncios comerciales y/o promociones. Realiza los bocetos y da instrucciones para confeccionar las plantas escenográficas para programas, anuncios comerciales y promociones, ensaya de acuerdo a libretos que previamente le sean entregados. Debe poseer los conocimientos que lo capaciten para la correcta utilización de las  reglas y factores de composición de cuadros, facilidades que permiten las lentes, zoomar o similares, diafragmas y su correcta utilización teniendo los conocimientos que lo habiliten para el correcto uso de las facilidades del estudio.

Artículo 25º: DIBUJANTE DE ARTE PUBLICITARIO: Es el responsable de la creación, realización y desarrollo de bocetos publicitarios, story-boar comerciales y diagramación de presentaciones de programas para televisión, así como el retoque y adaptación de material fotográfico con el mismo fin. Debe ilustrar y armar originales de avisos gráficos con todos los elementos de que éstos se componen. Debe tener conocimientos sobre dibujo lineal, artístico, empleo de técnicas utilizables para confeccionar bocetos de televisión, publicidad gráfica y su adapatación al medio, con la capacidad necesaria para desarrollar planes de acuerdo con directivas que se le impartan.

SEGUNDA CATEGORIA: Es aquél que posee capacidad técnica de ejecución para realizar las labores inherentes a su función, bajo directivas de desarrollo y con supervisión

PRIMERA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos que aseguren capacidad ejecutiva artística y técnica o imaginación creadora para desarrollar campañas de acuerdo con directivas y supervisión.

Artículo 26º: CARPINTERO REALIZADOR: Es de su responsabilidad realizar tareas de elaboración y mantenimiento de decorados, muebles, practicables, escaleras, puertas, ventanas y demás elementos necesarios para decoración escenográfica en estudios y/o exteriores. Tiene la capacidad y conocimientos necesarios sobre carpintería mecánica, imprescindibles para la preparación y mantenimiento de máquinas y herramientas habituales en talleres de escenografía y carpintería y su correcta utilización para las tareas que se le encomienden. Debe interpretar y desarrollar todo tipo de trabajo de carpintería y muebles para ser utilizados en los programas debiendo tener todos los conocimientos teórico-prácticos sobre planos y escalas para realizar los bocetos, plantas y proyectos de escenografía.

TERCERA CATEGORIA: Tiene a su cargo la realización de labores simples y ayuda en todos los trabajos generales del taller debiendo saber utilizar correctamente las herramientas y cumplir con las tareas de ordenamiento del taller.

SEGUNDA CATEGORIA: Además de las de tercera categoría, debe prepararse las herramientas. Hace uso correcto de las máquinas, arreglos menores de muebles y realiza tareas de elaboración y mantenimiento de decorados, practicables, escaleras, ventanas, puertas y demás elementos necesarios para escenografía, debiendo estar iniciado en interpretación de bocetos y plantas escenográficas.

PRIMERA CATEGORIA: Todos los enumerados para la función debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos que aseguren que sabe interpretar y desarrollar todo tipo de labores de carpintería, para la realización de decorados y escenografías.

Artículo 27º: MONTADOR DE ESCENOGRAFIA Y UTILERO: Es el responsable, previa selección y limpieza, del correcto almacenamiento, traslado, ubicación, armado de decorados, practicables, escaleras, material escenográfico y accesorios de montaje de escenografía y utilería, de acuerdo a bocetos y/o plantas, respetando las directivas y/o indicaciones del escenógrafo responsable. Debe armar y desarmar y/o adaptar todos los elementos concernientes de montajes de escenografía de acuerdo con las exigencias del movimiento escénico, realizar reparaciones menores de dichos elementos. Luego del montaje procede a un repaso general y total con el objeto de lograr una correcta realización escénica en estudios y/o exteriores.

TERCERA CATEGORIA: Tiene a su cargo el almacenamiento y traslado de los materiales y elementos seleccionados, procediendo a su limpieza y ubicación, colaborando con los de categoría superior en su armado y montaje y utilería.

SEGUNDA CATEGORIA: Selecciona el material y elementos para su reparación y utilización, preparándolo para su armado y montaje, debiendo estar capacitado para realizar el montaje y las reparaciones necesarias, e iniciarse en el armado de trastos.

PRIMERA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos de realización escenográfica y utilería que lo capaciten para el armado de trastos, interpretación y desarrollo de bocetos y/o plantas escenográficas.

Artículo 28º: PEINADOR: Es de su responsabilidad realizar toda clase de peinados, sobre cabelleras propias y/o pelucas, correspondientes a diversas épocas y/o de moda y adaptaciones de los mismos de acuerdo con las distintas fisonomías, adaptar y peinar pelucas y/o apliques para personajes de composición debiendo hacer corte de cabellos cuando las circunstancias lo requieran. Tiene los conocimientos necesarios para la creación de peinados acordes con caracterizaciones alegóricas y/o irreales, diferentes épocas, razas, nacionalidades y personajes de la

      literatura teatral y/o histórica y todo lo que sea llamado creación en materia de peinado, para ubicar a los personajes dentro de la época que le marque la acción en estudios y/o exteriores. Debe realizar decoloraciones y/o aplicaciones de tinturas y matizadores de todo tipo.

TERCERA CATEGORIA: Está a su cargo la realización de retoques y/o peinados actuales sencillos, colabora en las labores que realicen los de categorías superiores y debe iniciarse en los conocimientos de peinados de época y creación.

SEGUNDA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función excepto realizar decoloraciones y/o aplicaciones de tintura y matizadores de todo tipo. Debe tener los conocimientos requeridos para realizar toda clase de peinados de época y creación que requiera la acción de programas.

PRIMERA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos que aseguren la correcta interpretación y desarrollo de todo tipo de peinados, realizar decoloraciones y/o aplicaciones de todo tipo de tintura y matizadores.

Artículo 29º: AUXILIAR DE COBROS: Es de su responsabilidad realizar las gestiones de cobranzas y otras tareas afines que se le encomienden entre los anunciantes y/o agencias. Debe tener como mínimo los conocimientos teórico-prácticos administrativos generales, que lo habiliten para realizar las tareas habituales de oficina. Debe tener los conocimientos suficientes y la experiencia necesaria para realizar tareas de información, contralor,verificación, debiendo rendir cuantas de las gestiones realizadas.

Artículo 30º: AUXILIAR DE ALMACEN Y/O DEPOSITO: Es su responsabilidad organizar y realizar las labores administrativas y contables habituales en almacén y/o depósito, relacionadas con la recepción, entrega, registro, almacenamiento y movimiento de materiales, equipos, aparatos, útiles y accesorios en existencia, para lo cual debe poseer los conocimientos teórico-prácticos generales que lo habiliten para realizar tareas administrativas subsidiarias. Tiene a su cargo el ordenamiento de todos los elementos dentro del almacén y/o depósito de acuerdo con las normas de las empresas, y debe tener la capacidad y conocimiento teórico-prácticos necesarios para el  reconocimiento de los mismos y su ubicación, para realiza la selección y entrega. Lleva los ficheros y hace el contralor de saldos y rol mínimos, siendo responsable de la exactitud de su coincidencia con la realidad de las existencias.

CONTINUACION: Artículo 31º

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