ARTICULO
121: OPERADOR DE CÁMARA DE VIDEO TAPE PORTÁTIL:
Es de su responsabilidad la correcta operación de la cámara de Video Tape portátil.
Realiza labores de encuadre, enfoque, diafragmación, desmagnetización de
cintas y cabezas grabadoras. Debe tener conocimientos de cuadro y facilidades
que permiten las lentes. Antes de comenzar la tarea debe asegurarse, que el
equipo que va a utilizará éste en perfectas condiciones, debiendo informar
cualquier anormalidad que se le presente. Se establece que este equipo sólo
podrá utilizarse en aquellos lugares en que por razones de movilidad y espacio,
no pueda emplearse la unidad móvil de exteriores.
En
ningún caso este equipo ser utilizado para realizar transmisiones en
directo. La cámara, sin su equipo grabador de V.T.R., deberá
ser operada por un operador de cámaras y en exteriores, lo hará
exclusivamente dependiendo de una unidad móvil.
ARTICULO
122: PROMOTORES DE VENTAS:
Son sus funciones. Visitas permanentes a agencias de publicidad asignadas y/o
anunciantes, de acuerdo a las necesidades e importancias de las mismas, prestación
de servicios e información y actualización a dichas agencias referentes a
tarifas, programación, planes, reas de cobertura, descuentos referentes a
la comercialización y presupuestos de campañas en aquellos casos necesarios.
Efectuar las argumentaciones que correspondan para lograr derivar el mayor monto
posible de una campaña hacia el canal que representa.
Las
remuneraciones se liquidarán de acuerdo al sueldo básico mas las comisiones o
bonificaciones o premios que le pudieran corresponder de acuerdo a la modalidad
actual de cada empresa. Los gastos de representación que autorice la empresa y
que realicen los promotores de ventas serán reintegrados contra presentación
de los comprobantes respectivos.
ESCALAFON
Y RÉGIMEN DE REEMPLAZOS Y VACANTES
ARTICULO 123: RELEVO DE FUNCIONES O CARGO: En el caso de que un miembro del personal desempeñe tmnsitoriamente una función o cargo con remuneración superior, en calidad de reemplazante por ausencia temporal del titular, ya sea por razones de enfermedad, licencia y/o permiso, percibir la diferencia de salario que corresponde a la función o cargo superior que desempeña; a los efectos de su liquidación se considerar jornada completa todo relevo realizado por una hora o más. Estos relevos serán asentados en el legajo de los interesados en cada oportunidad en que se realicen, aunque fuera en forma discontinua. Cuando se alcancen los 60 (sesenta) días de actuación se considerar que dicho trabajador ha cumplido con los recaudos necesarios para aprobar el examen práctico que le corresponda para su ascenso a dicha función. Se deja constancia que en todos los casos estos relevos serán comunicados por escrito, por parte delas empresas, al interesado con copia a la representación del S.A.T. Finalizado el relevo, el trabajador retornará a su función y categoría y percibiendo el salario fijado a la misma. Los relevos de cargo los realizar n únicamente el personal de la sección respectiva y de la categoría inmediata inferior.
ARTICULO
124: CUBRIMIENTO DE VACANTES: El cubrimiento de todas las funciones contempladas en
el presente convenio, se hará con el personal permanente de la empresa que
posea la idoneidad y capacidad requerida para el puesto, y se halla inscripto en
el Libro de Concurso de Vacante. En caso de que la función a ocupar tenga
asignado y salario inferior al del postulante y éste sea el designado para
cubrirla seguir cobrando su sueldo hasta que por ascenso de categoría o
movimiento saláriales, el de la función ocupada lo iguale.
ARTICULO
125: LIBRO DE CONCURSO:
Para cubrir una vacante, excepto las de cubrimiento autora tico las empresas
deberán dar conocimiento al personal por medio de la “cartelera de
Comunicados al Personal”, para que todo empleado que se considere con
conocimientos y capacidad para ocuparla, pueda anotarse en un registro
habilitado a tal efecto, que se denominar “Libro de Concurso de
Vacantes” y estará , a esos efectos en el Departamento de Personal. Los
empleados que se postulen pan cubrir las vacantes deberán entregar al
inscribirse, un sobre cerrado y dirigido al señor gerente de personal, una nota
manuscrita, con copia a la representación del S.A.T. detallando los
antecedentes, conocimientos, estudios, experiencia laboral anterior y toda otra
referencia que pueda servir para justificar su aspiración para postularse para
la vacante a cubrirse. Cuando lo considere conveniente la empresa y la
representación del S.A.T. podrán solicitar a los interesados la ampliación
delos datos suministrados. El “Libro de Concurso” permanecerá abierto por
el término de una semana, pasada la cual se cerrar , procediendo la
empresa juntamente con la representación del S.A.T. a determinar la fecha de
examen. Una vez realizado los mismos, y no habiendo ningún postulante con
examen aprobado, la empresa juntamente con la representación del S.A.T.,
proceder n a declarar desierto el concurso y se ajustarán a lo establecido
con el articulo “Bolsa de Trabajo” del presente convenio. La decisión final
quedar asentada en el “Libro de Concurso” y ser comunicada al
personal que halla participado en el mismo.
El
“Curriculum Vitae” de los concursantes ser agregado a su legajo
personal. Ante una posible igualdad de conocimientos la antigüedad ser
definitoria.
ARTICULO
126: ASCENSOS A PRIMERA CATEGORÍA:
Para ascensos a primera categoría en todas las funciones, se deberá
aprobar el examen teórico-práctico correspondiente a la función,
debiendo ser tomado sobre la base de los programas respectivos que
confeccionados de común acuerdo entre las partes signatarias, forman parte
integrante del presente convenio. Para rendir el examen tendrá
opción todo aquel personal que al 31 de Diciembre de cada año reviste
en segunda categoría y se halla inscripto en el registro de examen antes del 10
de Diciembre, salvo los casos contemplados en el inciso c) del Articulo de
Ascensos Típicos.
ARTICULO
127: ASCENSOS A SEGUNDA CATEGORÍA:
El ascenso a segunda categoría en todas las funciones, estará
determinado por rendimiento de una prueba de suficiencia que deberá
tomarse al personal luego de revistar en tercera categoría durante seis
(6)meses.
Para
tomar esta prueba que ser de tipo teórico-práctico, se utilizará
como base las tareas enumeradas pan la segunda categoría, de cada función
en el articulado de “Designaciones Especificas”, debiendo ser tomado sobre
la base de los programas respectivos que confeccionados de común acuerdo entre
las partes signatarias, forman parte integrante del presente convenio.
ARTICULO
128: ASCENSOS TÍPICOS:
Independientemente de los ascensos enumerados en los artículos anteriores
existen los que a continuación se enumeran.
a)
El asistente de iluminación en caso de ser ascendido a iluminador, deberá
ser ubicado en segunda categoría.
b)
El Microfonista de primera categoría en caso de ser ascendido a Operador de
Sonido, deberá ser ubicado en
segunda categoría, previo examen.
c)
En aquellas funciones que solo existan primera y segunda categoría tendrá n
derecho a rendir el examen teórico-práctico los de segunda categoría que
hallan cumplido seis meses de antigüedad en el cargo, examen que deberá
ser
tomado
dentro de los 10 (diez) días corridos de cumplida dicha antigüedad.
ARTICULO
129: EXÁMENES:
Los exámenes teóricos prácticos para ascender a primera categoría, deberán
ser tomados durante el mes de enero de cada año, a aquellos empleados que se
hallan inscriptos antes del 1? de diciembre del año anterior. Las empresas
deberán notificar a la representación del S.A.T. y al personal, los períodos
de inscripción y examen con quince días de antelación como mínimo en cada
caso. Las notificaciones al personal se harán por medio de avisos que se
colocar n en la “Cartelera de Comunicados al Personal”. Los empleados
que sean promovidos a dicha categoría, por haber aprobado el examen, percibir n
el salario correspondiente a dicha categoría a partir del 10 de enero de cada año,
salvo que por las razones invocadas mas abajo en el punto b), el examen fuera
rendido fuera de la fecha estipulada, en cuyo caso, el nuevo sueldo regir
a partir del día siguiente al que haya sido dado. No podrán rendir examen los
empleados:
a)
Que no se hayan inscriptos dentro del plazo previsto y
b)
Los que no se presenten a rendir el mismo en la fecha y hora fijadas, salvo
casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Las
pruebas de suficiencia para promoción a la segunda categoría serán rendidas
dentro de los diez (10) días hábiles de cumplidos los seis (6) meses de antigüedad
en la tercera categoría.
El
postulante que apruebe el examen mencionado precedentemente percibir el
salario correspondiente a la categoría aprobada, con el primer sueldo posterior
al mismo.
En
todos los casos se tendrá en
cuenta los antecedentes personales de cada examinado. El personal aplazado en
dos exámenes consecutivos deberá dejar
transcurrir un turno de examen sin presentarse, antes de solicitarlo nuevamente.
El
personal aplazado en la prueba de suficiencia tendrá opción a solicitar que se le tome otra prueba una vez
transcurrido tres meses de la anterior.
ARTICULO
130: MESAS EXAMINADORAS:
Las mesas examinadoras estarán integradas por cuatro miembros: dos designados
por la empresa y dos designados por la representación del S.A.T. Uno de los
representantes de la empresa ser el Jefe del departamento o Sección y/o
sector del examinado.
Toda
discrepancia que sugiere por la reprobación del examinado y no pudiere ser
zanjada por la mesa examinadora, motivara la intervención del Jefe de Personal,
quien decidirá en definitiva la aprobación o no del examinado, y cuya resolución
ser definitiva, pudiendo en caso de considerarlo necesario, hacer tomar un
nuevo examen al interesado, dentro de un plazo no mayor de treinta días.
ARTICULO
131: NORMAS PARA EXÁMENES:
Queda establecido por el presente convenio que las mesas examinadoras serán
convocadas por la Gerencia de Personal, de común acuerdo con la representación
del S.A.T., en los plazos previstos según el registro de inscripción, y
notificando a los interesados de su concreción, entregándoles los temarios e
instrucciones necesarias.
Los
exámenes serán hechos sobre la base de los programas establecidos por el
articulo 132, y los examinadores deberán calificar de manera honesta e
imparcial, de acuerdo con los conceptos incluidos en el formulario de calificación,
pudiendo agregar las observaciones que consideren necesarias con respecto a las
condiciones positivas o negativas del examinado en cada uno de ellos. Todas las
preguntas deberán ser realizadas de acuerdo al programa (no tendrá n validez
aquellas que no se ajusten a él), y podrán ser formuladas por cualquiera de
los examinadores. Cada examinador calificar de acuerdo a su criterio
personal, sin consultar la opinión de los demás, agregando las apreciaciones
que considere pertinentes.
Terminado
el examen, los formularios de calificaciones deberán ser colocados en sobres
cerrados y entregados a la Gerencia de Personal, cuyo Gerente convocar a
los examinados y al veedor gremial a un acto en el cual se abrirán los sobres.
Se darán a conocer las calificaciones y se cotejarán con el objeto de
determinar si corresponde la promoción del examinado. En caso de divergencia,
se cambiar n opiniones y se darán los fundamentos en que basaron su
determinación cada uno de los examinadores con el fin de arribar a la conclusión
de si debe reprobarse al examinado o dársele otra oportunidad con la mesa
examinadora “ad-hoc”. Una vez determinadas las conclusiones se proceder
a notificar a los interesados en forma individual, en un acto en el que se
hallen presentes el Jefe del departamento o Sección respectivo, el Gerente de
Personal y el veedor gremial, por medio de un acta que se labrar a esos
efectos y cuya copia ser agregada a su Legajo Personal.
ARTICULO
132: PROGRAMAS DE EXÁMENES:
Los programas de exámenes de cada función estará n referido al desempeño de
las tareas de cada una de ellas, dejándose establecido que los programas básicos
serán iguales para todas las empresas y formar n parte del presente
convenio.
Se
deja establecido que posteriormente a la firma del presente convenio se proceder
a realizar las pertinentes modificaciones a los programas de exámenes.
ARTICULO
133: HORARIOS DE TRABAJO:
Se establece para el personal administrativo un régimen de trabajo diario de
7:30 horas de lunes a viernes, en forma continua, es decir, 37:30 horas
semanales de labor. Para el personal técnico y operativo se establece un régimen
de trabajo de 6 horas diarias con un franco semanal, es decir 36 horas semanales
de labor.
Las
empresas mantendrá n los regímenes de descanso que hasta el presente tengan
que sean superiores a los fijados en este convenio. Cuando las empresas
notifiquen un cambio de franco al personal que no sea administrativo y éste
coincida
con un feriado nacional o día no laborable pago fijado por este convenio, dicho
franco deberá correrse al día anterior o posterior al feriado de que se trate.
ARTICULO
134: TAREAS NOCTURNAS:
Se aplicara lo que se establece en la legislación vigente. Aquellas empresas
que tengan otorgados beneficios especiales a su personal o aparte del mismo
deberán mantenerlos.
ARTICULO
135: NORMAS HORARIAS
: Las empresas colocar n en los lugares de trabajo y a la vista los
horarios de labor de todos y cada uno de los miembros de su personal de acuerdo
con las normas laborales y debidamente rubricadas por la autoridad competente,
de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia.
Todo
cambio o variación a los horarios establecidos, ser comunicado en forma
personal y por escrito cubriendo los mismos recaudos que los habituales para los
horarios, siendo notificado por lo menos con 48 horas de anticipación a la hora
de entrada fijada antes del cambio. Las empresas se reservan el derecho de
cambiar los turnos de trabajo de acuerdo con sus necesidades y cumpliendo con
las disposiciones legales vigentes, con el plazo mínimo de 48 horas, y las
normas establecidas en el presente convenio.
Entre
el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar una pausa no
inferior a 12 horas, 36 horas en caso de corresponder franco, feriado o día no
laborable intermedio, y 60 horas cuando se trate de franco doble. Se deja
debidamente establecido que las 24 horas del franco, feriado o día no
laborable, están comprendidas dentro de las 36 horas de descanso y son contadas
de la 0 a las 24 horas del día que corresponde como franco, feriado o no
laborable, excepto el caso de tratarse de continuidad de jornada anterior,
pudiendo jugar las 12 restantes antes y después de ella, según las necesidades
del servicio, en forma total o fraccionada antes y luego del franco, feriado o
no laborable; para el caso de las 60 horas de descanso rige el mismo criterio, o
sea que respetando las 48 horas contadas de 0 a 24 horas, de cada franco, las 12
horas restantes pueden jugar libremente antes y después en forma total y
fraccionada.
En
ningún caso se permitir que la hora de iniciación de dos jornadas
laborales quede establecida dentro de las 24 horas de un mismo día.
Las
empresas no considerar n llegadas tardes, los lapsos de hasta cinco (5)
minutos.
ARTICULO
136: DEDICACIÓN LABORAL:
El personal de las empresas deberá
iniciar y terminar sus tareas a las horas fijadas en los horarios
establecidos, debiendo dedicar sus horas de trabajo exclusivamente al desempeño
de las labores especificas de las funciones que se le encomienden, con las
excepciones que por razones gremiales, medicas u otras debidamente autorizadas
se establezcan.
Durante
su horario de labor el personal no podrá permanecer en secciones y/o sectores
ajenos a su lugar de trabajo, o hacer abandono de su puesto, de no mediar
razones de trabajo, y/o razones gremiales reconocidas, biológicas y/o
autorizadas, y/o permitidas por las pertinentes jefaturas y no podrá permanecer
dentro del ámbito de las empresas fuera del horario de trabajo, salvo los casos
de horas extras que fueran aceptadas y razones gremiales reconocidas.
Quedan
exceptuados de esta prohibición los representantes gremiales.
ARTICULO
137: DESCANSO OBLIGATORIO:
Las empresas otorgarán 15 (quince) minutos de descanso a su personal al
promediar la jornada normal.
ARTICULO
138: TAREAS EN DÍAS FERIADOS¼/span>: Las empresas comunicarán en forma individual y con 48
horas de antelación como mínimo, a todo el personal que deba cumplir tareas
durante los feriados nacionales y días no laborables pagos, determinados en el
presente convenio. Se deja expresa constancia que en los días enunciados
trabajara solamente el personal mínimo imprescindible para cumplir con las
tareas de transmisión y operación afectado a dicha transmisión únicamente.
Estas tareas se realizaran en los días enunciados en forma rotativa entre el
personal, y no ser considerado como tarea de operación el mantenimiento
de rutina en general.
ARTICULO
139: CUMPLIMIENTO DE HORAS EXTRAS:
Todo el personal de las empresas debed cumplir obligatoriamente las horas extras
que se le comunicarán en forma individual y por escrito con una antelación mínima
de 48 (cuarenta y ocho) horas, siempre y cuando las hubiere aceptado, dejando
claramente establecido que es facultad irrenunciable del personal el aceptar o
no el compromiso de realizarlas. Las horas extras en todos los casos serán
inmediatas a la jornada laboral, debiéndose otorgar un descanso de 45 minutos
entre la cuarta y la octava hora de labor, cuando las horas extras fueran 3
horas, y de 15 minutos cada tres horas que le sucedan, computándose estos
descansos como parte de las horas trabajadas.
ARTICULO
140: RETRIBUCIÓN POR HORAS EXTRAS: Se considerarán horas extras a todas aquellas que
excedan la jornada diaria normal de trabajo, estipulada por el presente convenio.
a)
REMUNERACIÓN: a los efectos de liquidación de horas extras, se considerar
remuneración, todo importe fijo afectado al descuento jubilatorio que perciba
el trabajador, incluido en dicho concepto el subsidio por antigüedad. Se deja
expresamente aclarado que no queda comprendido en dicho cálculo el suplemento
por asistencia.
b)
REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL A JORNAL HORARIO: al solo efecto del pago
de las horas extraordinarias, para reducir la remuneración mensual a jornal
horario, se proceder de la siguiente forma:
b-1):
Para el personal con horario de trabajo de 7:30 horas diarias: a fin de reducir
la remuneración a jornal horario, se dividir la misma por 180 horas.
Ejemplo:
(para un sueldo básico + antigüedad + otras remuneraciones fijas incorporadas
en
el
concepto del inciso a) de este articulo, de $18.000.-)
$18.000.-.=
$1OO.- (jornada horaria, remuneración hora u hora simple)
180
hs.
b-2)
para el personal con horario de trabajo de 6 horas diarias: a fin de reducir la
remuneración a jornal horario, se dividir la misma por 150 horas.
Ejemplo:
(para un sueldo básico + antigüedad + otras remuneraciones fijas incorporadas
en el concepto del inciso a) de este articulo, de $15.000.-)
$15.000.-=
$100.- (jornal horario, remuneración hora u hora simple)
150 hs.
c)
HORAS EXTRAS REALIZADAS EN DÍAS LABORABLES: el valor de estas horas se obtendrá
multiplicando la remuneración hora por el factor 1,5 (50% de incremento)
Ejemplo:
(para una remuneración hora de $1OO.-)
$100 X 1,5 = $150.-
Horario
en día laborable (Jornada de 6 hs.): 8 a 17
Son:
3 horas extras a S150.- c/u = $450.- (aparte de la remuneración mensual)
d)
HORAS EXTRAS REALIZADAS EN DÍAS FRANCOS; FERIADOS NACIONALES, LOCALES,
PROVINCIALES Y TERRITORIALES; NO LABORABLES PAGOS ESTIPULADOS POR EL PRESENTE
CONVENIO; SÁBADOS Y DOMINGOS PARA EL PERSONAL CON UN HORARIO DE TRABAJO DE 7:30
HS. DIARIAS: el valor de estas horas se obtendrá multiplicando la remuneración
hora por el factor 2 (100% de incremento)
Ejemplo:
(para una remuneración hora de $100.-)
$100.-
X 2= $200.-
Horario
de 8 a 18:30 hs.
Son:
3 horas extras a “200: c/u = $600.- (aparte de la remuneración mensual)
e)
HORAS EXTRAS REALIZADAS EN DÍAS FRANCOS; FERIADOS NACIONALES, LOCALES,
PROVINCIALES Y TERRITORIALES; NO LABORABLES PAGOS ESTIPULADOS POR EL PRESENTE
CONVENIO; SÁBADOS (después de las 13 hs.) Y DOMINGOS PARA EL PERSONAL CON UN
HORARIO DE TRABAJO DE 6 HORAS DIARIAS: el valor de estas horas se obtener
multiplicando la remuneración hora por el factor 2 (100% de incremento)
Ejemplo:
(para una remuneración hora de 5100.-)
$100.-
X 2 = $200:
Horario
de 8 a 17
Son:
3 horas extras a $200: c/u = $600.- (aparte de la remuneración mensual)
f)
Las empresas que al 31/5/75 otorguen mayor beneficio en la liquidación y pago
de las horas extras, deberán mantenerlo.
ARTICULO
141: DÍAS FERIADOS Y FRANCOS: Las jornadas de labor realizadas por el personal en días
francos, feriados nacionales, o no laborables pagos, o locales y/o provinciales
y/o territoriales, determinados por el presente convenio se
abonaren
con el 100% de recargo calculando el valor hora según las pautas de liquidación
para horas extras cualquiera sea el tiempo de trabajo en esos días, se abonar
una jornada de labor como mínimo de acuerdo a lo pactado, y las que excedan de
dicho lapso se liquidarán de igual forma. En todos los casos se otorgar además
un día compensatorio.
ARTICULO
142: APROXIMACIÓN DE FRACCIONES:
Para la liquidación de hora extras no se tomarán en cuenta lapsos menores de
15 minutos y se aproximaren en más o menos las fracciones inferiores a $1-.
ARTICULO
143: CIRCUNSTANCIAS EVENTUALES:
Serán consideradas circunstancias eventuales operativas a los efectos de
reemplazo de personal las que a continuación se detallan:
a)
Las ausencias que se produzcan sin mediar aviso, durante el día del servicio o
que este sea comunicado dentro del día que debiera cubrir el servicio.
b)
Los retiros con causa debidamente justificada, durante el transcurso de la
jornada de labor u horas extras aceptadas.
c)
Cuando por causas ajenas no se pudiera llegar al lugar de trabajo, o bien se
llegar con posterioridad al comienzo de la jornada.
ARTICULO
144: ASUETO:
Cuando por cualquier motivo se declare asueto, solo trabajar el personal mínimo
imprescindible, para cumplir con las tareas de transmisión y operación,
afectado a dichas transmisiones, como así mismo, el afectado
a las grabaciones u operaciones diagramadas con anterioridad.
ARTICULO
145: VACACIONES:
Tendrá derecho a vacaciones todo el personal comprendido en el presente
convenio que tenga:
a)
Menos de 150 días de trabajo: a razón de un día de descanso por cada 20 días
trabajados o fracción no menor de 10 días.
b)
Más de 150 días y menos de 5 años de antigüedad: 2 semanas de franco a
franco.
c)
Más de cinco años y menos de 10 años: 17 días hábiles o 21 corridos, según
resulte mayor beneficio para el trabajador.
d)
Más de 10 años y menos de 20 años: 20 días hábiles o 28 corridos, según
resulte mayor beneficio para el trabajador.
e)
Más de 20 años: 30 días hábiles.
Los
empleados que cumplan al servicio de las empresas signatarias, los limites de
antigüedad arriba mencionados, hasta el 31 de marzo de cada año, tendrán
derecho al mayor periodo de vacaciones que les fije dicha antigüedad, aunque
gocen de ellas antes de la citada fecha. La licencia comenzar en día
lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. Tratándose a trabajadores
que presten servicios en días hábiles, las vacaciones deberán comenzar al día
siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal o el
subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
Queda
exceptuado de este régimen, el personal técnico y operadores de la planta
transmisora quienes gozaran de una licencia anual de 30 días corridos o quedarán
incluidos en el régimen pactado en los incisos anteriores si resultare más
favorable para el trabajador.
En
el caso de cónyuges que trabajen en las empresas, a su solicitud se les otorgarán
de manera que coincidan las fechas de iniciación o terminación de sus
respectivas licencias.
A
solicitud del trabajador, mediando la conformidad de la empresa y previa
autorización de la autoridad de aplicación, las licencias podrán fraccionarse
en dos partes como máximo.
En
caso de fallecimiento del trabajador, mediando la conformidad de la empresa y
previa autorización de la autoridad de aplicación, las licencias podrán
fraccionarse en dos partes como máximo.
En
caso de fallecimiento de familiar directo del trabajador previsto en este
convenio, así como en los de maternidad o de nacimiento igualmente previsto en
la presente convención, durante el periodo de vacaciones, éstas se suspender n
automáticamente y una vez cumplidos el o los plazos establecidos en cada caso,
continuar haciendo uso de sus vacaciones.
ARTICULO
146: FERIADOS NACIONALES Y DÍAS NO LABORABLES PAGOS:
Al margen de los feriados nacionales, serán considerados “días no laborables
pagos”: 10 de Enero, 6 de Enero, lunes y martes de carnaval, viernes Santo, 12
de Agosto y 10 de Noviembre, las festividades propias de cada lugar y/o
provincias y las que se acuerden por decreto nacional, provincial y/o
territorial.
Aquel
personal que comience su jornada de labor en vísperas de días “feriados
nacionales” o “días no laborables pagos” y finalice las mismas en dichos
feriados, percibir las horas trabajadas dentro de estos con el 100% de recargo.
ARTICULO
147: LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO:
Todo empleado con más de 3 años de antigüedad en las empresas signatarias
tendrá derecho a una licencia anual sin goce de sueldo de hasta 90 días,
debiendo solicitarlo con una antelación mínima de 30 días. Queda establecido
que el empleado no tendrá derecho a repetir tales licencias por más de 3 períodos
anuales consecutivos. Las empresas se comprometen a reservarles el puesto,
durante el uso de estas licencias. Se deja establecido que en el caso de ser
denegada se dar intervención a la representación del S.A.T. para rever
las causales de la negativa.
ARTICULO
148: LICENCIAS EXTRAORDINARIAS:
Las empresas otorgarán licencias extraordinarias el empleado que se haya hecho
acreedor a becas, por el término que se establezca en ellas, comprometiéndose
a reservarle el puesto hasta 30 días después de haber finalizado las mismas.
Estas licencias serán solicitadas con 30 días de antelación como mínimo.
La
representación del S.A.T. conjuntamente con las empresas determinarán en cada
caso si corresponde el goce de sueldo durante el periodo de la beca.
ENFERMEDADES
Y ACCIDENTES DE TRABAJO
ARTICULO
149: ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE:
Las licencias y derechos que correspondan serán de conformidad a las
disposiciones legales vigentes
HIGIENE
Y SEGURIDAD
ARTICULO
150: ASIENTO CON RESPALDO:
Las empresas tomarán los recaudos necesarios para que los ambientes en que
desarrolle tareas el personal, estén provistos de asientos con respaldo en número
suficiente para el uso de cada persona ocupados en los mismos, los que no deberán
estar fijos en forma permanente, en un todo de acuerdo con lo establecido en la
ley 12205 y disposiciones complementarias vigentes. El personal tiene derecho a
la utilización de dichos asientos en los intervalos de descanso, así como
durante el desarrollo de sus labores, si la naturaleza de las mismas lo permite.