ARTICULO 61: UTILERO: es el responsable del correcto almacenamiento, traslado y ubicación en la escenografia de acuerdo con las normas de ambientación, de los elementos y materiales de utilería, incluyendo muebles, cortinados y tapicería, previa selección, de acuerdo con los bocetos y/o plantas escenográficas, respetando las directivas y/o indicaciones del escenógrafo responsable. Debe preparar y armar todos los elementos de utilería de acuerdo con las exigencias del movimiento escénico, realizando las ambientaciones de acuerdo con épocas y estilos que se le soliciten, y luego de ello, proceder  a su repaso total y general con el objeto de lograr una correcta realización escénica en estudios y/o exteriores.

Se deja constancia que éste personal no realiza tareas de traslado de materiales y elementos a/y de los depósitos de las empresas cuando estos depósitos se encuentren fuera de los  ámbitos naturales de operación. 

RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo el transporte de los elementos de utilería para la ambientación de programas y/o comerciales a y de los estudios, procede a su almacenamiento y colabora con las categorías superiores en la ambientación de decorados, iniciándose en los conocimientos básicos para una correcta selección.

SEGUNDA CATEGORÍA: selecciona el material a utilizarse para ambientar y decorar de acuerdo con los pedidos por bocetos y/o plantas escenográficas, estando capacitado para realizarlos, debiendo iniciarse en los conocimientos de época y estilos. Se desempeña en estudios y/o exteriores.

PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener amplios conocimientos teóricos-prácticos de ambientación, así como de épocas y estilos que lo capaciten para la total realización escénica, siendo el responsable de la ambientación general y total de las plantas a su cargo. Se desempeña en estudios y/o exteriores.

ARTICULO 62: UTILERO PREPARADOR: es el responsable de la correcta preparación de todos los materiales de utilería menor solicitadas por escenografía y asistentes de dirección, acomodándoles en condiciones de uso en los “carros”; al recibirlos deber  ubicarlos, en el lugar asignado para su almacenamiento debiendo higienizar los elementos que regresen de los programas y/o comerciales. Tendrá amplios conocimientos teóricos-prácticos para una correcta selección, tanto de épocas como de estilos y ambientaciones. Realizar  la recepción y devolución en depósitos de todos los elementos de utilería menor destinados a los programas y/o comerciales, previo control de los mismos.

ARTICULO 63: AUXILIAR DE FORILLOTECA: Es el responsable previa clasificación e identificación, de archivar los forillos y panoramas que se utilizar n en los programas y/o comerciales.

Tendrá a su cargo un inventario del material debidamente identificados y con las cantidades que hay en existencia, debiendo periódicamente comunicar la falta de las mismas para su elaboración o reparación.

ARTICULO 64: AUXILIAR DE ESTUDIOS: Realiza la recepción y devolución en estudios y/o exteriores, de tocos los materiales y elementos de utilería funcional de mano destinados a los programas y/o comerciales, debiendo revisarlos, controlarlos y velar por su conservación hasta el momento de su devolución en el depósito de utilería.

En ensayos, programas y/o comerciales, debe alcanzar, trasladar, ubicar, y retirar dichos materiales de utilería funcional de mano, de acuerdo con las exigencias de la acción escénica, realiza las tareas necesarias pan salvar las deficiencias o falta de cualquier elemento en los ensayos y/o programas y/o comerciales. Debe efectuar, durante la realización de ensayos, y/o programas tareas de colaboración al asistente de dirección en lo que a puesta en escena se refiere, debe identificar los programas a grabar mediante pizarras, especificando número de rollo, secuencia y fecha de grabación. Es el encargado de comunicarse con todas las  reas de la empresa que dan servicio al programa, para reclamar de cualquier falta o falla de elementos o personas que intervengan en el mismo. Interviene además, en la realización de tareas que signifiquen un efecto especial que no sean los indicados en el articulo técnico de efectos especiales visuales.  

ARTICULO 65: CARACTERIZADOR/A: es de su responsabilidad realizar toda clase de maquillajes y caracterización de interpretes, colocando apliques, adaptando pelucas, barbas, patillas y bigotes, logrando efectos de cambio de edades, creación de distintos tipos y/o rostros de diferentes épocas, nacionalidades y personajes de literatura teatral y/ o históricas. Deber  tener los conocimientos necesarios para la creación de los maquillajes y/o caracterizaciones alegóricas y/o irreales y todo lo que sea llamado creación en materia de caracterización, para ubicar a los personajes dentro de la época que le marque la acción en estudios y/o exteriores. A los fines de la caracterización debe realizar toda clase de retoques de peinado sobre cabelleras propias y/o pelucas como así también retoques de peinados de calle.

RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: está a su cargo la aplicación de bases para maquillaje y limpieza de rostros, colaborando con las labores que realicen los de categoría superiores y debe estar iniciado en los conocimientos de maquillaje. Se desempeña únicamente en estudios.

SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera, realiza todo tipo de maquillaje y debe estar iniciado en los conocimientos necesarios para lograr caracterizaciones y retoques de peinados. Se desempeña en estudios y/o exteriores.

PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta interpretación y desarrollo de todo tipo de caracterizaciones y retoques de peinados. Se desempeña en estudios y/o exteriores.

ARTICULO 66: PEINADOR/A: es de su responsabilidad realizar toda clase de peinados, sobre cabelleras propias y/o pelucas, correspondientes a diversas épocas y/o de moda y adaptación de las mismas de acuerdo con las distintas fisonomías, adaptar y peinar pelucas y/o apliques para personajes de composición, debiendo hacer cortes de cabellos cuando las circunstancias lo requieran. Debe tener los conocimientos necesarios para la creación de peinados acorde con caracterizaciones alegóricas y/o irreales, diferentes épocas, razas, nacionalidades y personajes de la literatura teatral y/o histórica y todo lo que sea llamado creación en materia de peinados, para ubicar a los personajes dentro de la época que le marque la acción en estudio y/o exteriores. Debe realizar decoraciones y/o aplicaciones de tintura y matizadores de todo tipo.  

RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: esta a su cargo la realización de retoques y/o peinados actuales sencillos; colabora con las labores que realicen los de categorías superiores y debe iniciarse en los conocimientos de peinados de época y creación. Se desempeña en estudios.

SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, excepto realizar decoloraciones y/o aplicaciones de tintura y matizadores de todo tipo. Debe tener los conocimientos requeridos para realizar toda clase de peinados de época y creación que requiera la acción de programas. Se desempeña en estudios y/o exteriores.

PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta interpretación y desarrollo de todo tipo de peinados, y realiza decoraciones y/o aplicaciones de todo tipo de tinturas y matizadores. Se desempeña en estudios y/o exteriores.

ARTICULO 67: MODISTA REALIZADORA: es de su responsabilidad realizar tareas de corte, confección, transformación y mantenimiento de trajes y vestidos, actuales y/o de épocas, disfraces, uniformes, conjuntos para ballet, y cualquier otra vestimenta, y demás elementos accesorios necesarios para ser entregados en debidas condiciones de uso en estudios y/o exteriores. Debe saber tizar y cortar telas. Tiene la capacidad y conocimientos teóricos-prácticos necesarios para interpretar bocetos y proyectos para la preparación de las tareas que se le encomienden.

RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: realiza tareas de confección, transformando y mantenimiento de vestidos y trajes actuales y/o de época, disfraces, uniformes, conjuntos para ballet, y cualquier tipo de vestimenta y demás elementos accesorios necesarios para ser entregados en las debidas condiciones de uso en estudios y/o exteriores.

PRIMERA CATEGORÍA: todas las enunciadas para la función, debiendo poseer los conocimientos teóricos-prácticos para realizar las tareas de corte e interpretación de bocetos y proyectos para la preparación de las tareas que se le encomienden.

ARTICULO 68: ASESOR DE VESTUARIO: es de su responsabilidad la ejecución de proyectos y bocetos, incluyendo todas las indicaciones y/o especificaciones necesarias para la realización de vestuarios, para todo tipo de programas y/o comerciales en estudios y/o exteriores. Deber  tener los conocimientos necesarios para recrear las diferentes épocas y estilos en que se representa la acción según marquen los autores y/o directores. Confeccionando la lista de elementos que se utilizar n en los plazos correspondientes. Asimismo es el responsable de la correcta realización de los trajes, que ser  supervisada, sugiriendo lo que crea más conveniente, dentro de las normas sugeridas por la empresa, debiendo tener los conocimientos necesarios que reglan en televisión; su relación con escenografía, iluminación, maquillaje y peinados.

ARTICULO 69: MODISTA: es de su responsabilidad el correcto almacenamiento, preparación, recepción, traslado de elementos manuales, revisión, contralor y devolución de vestuario destinado a los programas, correspondientes a diversas épocas y/o modas y vigilar que estén limpios y en perfectas condiciones de uso, teniendo a su cargo el mantenimiento del orden de los camarines. Efectúa en las ropas las modificaciones y/o arreglos de primera necesidad que sean menester, planchado, acorte, alargue, entallado y otras labores sencillas de costura, para que sean entregadas a los interpretes en las debidas condiciones de utilización, ayudando al elenco artístico en los cambios de vestuario en los camarines, estudio y/o exteriores.

RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: es la encargada del correcto almacenamiento, preparación, recepción, traslado, revisión, contralor y devolución del vestuario destinado a los programas correspondientes a diversas épocas y/o modas, constatando que esté limpio y en perfectas condiciones de uso. Tiene a su cargo el mantenimiento del orden de los camarines y efectúa en la ropa modificaciones sencillas y arreglos de primera necesidad, procediendo a su planchado y colaborando en los cambios de vestuario, en los camarines y/o estudios.

PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la capacidad para efectuar modificaciones de importancia en el vestuario de elenco artístico.

ARTICULO 70: PREPARADOR/A DE SASTRERIA: es el responsable de clasificación, preparación, envío y traslado de elementos menores de sastrería destinado a la realización de programas y/o comerciales en estudio.

Tiene a su cargo la recepción, revisión y posterior almacenamiento del vestuario, controlando que este limpio y en perfectas condiciones de uso. Tiene la capacidad y conocimientos teóricos-prácticos necesarios que aseguren una correcta preparación y armado de un vestuario que se le encomiende, interpretando un boceto, un pedido o un proyecto. Con el objeto de lograr una correcta interpretación escénica, en estudios y/o exteriores.

ARTICULO 71: SOMBRERERAIO: es de su responsabilidad realizar tareas de corte, confección, transformación y mantenimiento de toda clase de sombreros actuales y/o de épocas, como así también todos los elementos accesorios necesarios para que sean entregados en las debidas condiciones de uso, en estudios y/o exteriores.

Tiene la capacidad y conocimientos teóricos-prácticos necesarios para interpretar bocetos y proyectos para la preparación de las tareas que se le encomienden. 

ARTICULO 72: AUXILIAR DE CAMARINES: Es de su responsabilidad el correcto almacenamiento, preparación, recepción, traslado de elementos manuales, revisión, contralor y devolución del vestuario destinado a los programas, correspondientes a diversas épocas y/o modas, y vigilar que estén limpios y en perfectas condiciones de uso, teniendo a su cargo el mantenimiento del orden en los camarines, en las empresas y/o exteriores.

ARTICULO 73: CHEQUEADOR: es de su responsabilidad, desempeñarse en estudios y lo exteriores, anotar en formularios, al efecto confeccionados, la hora de comienzo y terminación de los ensayos, grabaciones y/o transmisiones, la asistencia y/o ausencia de todo el personal técnico y artístico que participa en programas y/o comerciales. En caso de prolongaciones y/u otras diferencias de horarios a los establecidos con los intérpretes, debe registrarlo y obtener la conformidad. Debe anotar toda irregularidad o anormalidad antes, durante y después de los ensayos, grabaciones y/o transmisiones. Registra la concurrencia en el control de estudio de toda persona que se halle sin razón justificada y sin el permiso pertinente. Informar con anticipación a quien corresponda de las anormalidades, con el objeto de que puedan ser corregidas. Debe desempeñarse en un programa por vez.

ARTICULO 74: TELECONTROL: tiene a su cargo registrar del aire con planillas confeccionadas al efecto, el tiempo de comienzo y terminación de cada programa, avisos, anuncios y en general de todas y cada una de las distintas transmisiones que se propalan al aire. Debe consignar el nombre de cada anunciante en cada mención publicitario o programa, como así también el producto que se anuncia y el nombre de la agencia que lo promueve. Anota deficiencia técnica y/o artística registrada en la transmisión haciéndose notar en lo que a sus posibilidades lo permitan las características esenciales de las mismas.

ARTICULO 75: DIBUJANTE TÉCNICO: tiene a su cargo la realización de croquis de obra, y de planos de diseños en la especialidad electromecánica, eléctrica, electrónica, de aparatos, equipos sistemas e instalaciones, de acuerdo con las directivas que se le impartan. Debe tener conocimientos de dibujo técnico, de la utilización de los símbolos eléctricos, mecánicas y electrónicas representativos, y de las normas que reglan la confección de planos de instalaciones electromecánicas.

RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: es aquel que posee capacidad de ejecución para realizar las labores mencionadas en su función con supervisión técnica.

PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren su ejecución correcta de acuerdo con las directivas y sin supervisión.

ARTICULO 76: OPERADOR DE MAQUINA DE CONTABILIDAD ELECTROMECÁNICA: es de su responsabilidad manejar la m quina debiendo conocer todas las operaciones relacionadas con la misma, para las pertinentes registraciones contables. Debe tener los conocimientos de contabilidad suficientes que lo acrediten para el correcto desempeño de su labor, debiendo efectuar las verificaciones contables necesarias que le aseguren una correcta realización de las tareas a su cargo.

RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: debe estar iniciado en el correcto manejo dela maquinas alas que ha sido asignado y tener conocimientos de operatoria simple, adquirir digitación veloz y conocimientos básicos de contabilidad que aseguren una correcta realización de las tareas a su cargo.

PRIMERA CATEGORÍA: todas las de la función, debiendo poseer una digitación veloz. Es de su responsabilidad efectuar la verificación y control de los trabajos a su cargo.

ARTICULO 77: OPERADOR DE COMPUTADORA: es de su responsabilidad operar el sistema de unidades (equipos) que integran la computadora, mediante la carga de lotes de tarjetas que conforman un programa previamente elaborado, debiendo para ello estar debidamente capacitado en el manejo de tarjas perforadas, cintas magnéticas, discos magnéticos, papeles formularios continuos, etc. Debe poseer conocimientos generales de administración para informar sobre el consumo y rendimiento del equipo.

Debe conocer la diagramación y funcionamiento de la carpeta de operaciones, la que deber  respetar al ejecutar los trabajos. Es responsable de cumplir el plan de trabajo elaborado diariamente para dar la información requerida por los distintos departamentos de la empresa.  

ARTICULO 78: PERFOVERIFICADORIA DE COMPUTADORAS: es de su responsabilidad la realización mediante el uso del equipo perforador, de la perforación de las tarjas sobre las cuales vuelca los datos contenidos en documentos y fuentes. Repite en el equipo verificador el trabajo realizado con el objeto de controlarlo, utilizando los mismos documentos fuentes. Debe tener los conocimientos generales de administración que lo capaciten para una correcta interpretación de los formularios utilizados. Realiza tareas de clasificación en el equipo correspondiente, debiendo proceder al archivo de las tarjetas, a cuyo efecto deber  conocer las técnicas correspondientes.

RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función debiéndose iniciar en los conocimientos generas de administración y adquirir una digitación veloz y segura. Debe estar iniciado en las tareas de clasificación en conocimiento de la técnica correspondiente al archivo de tarjetas.

PRIMERA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo poseer una digitación veloz y según para trabajar con un margen mínimo de errores.

ARTICULO 79: PERFORADOR MAQUINAS CONTABLES: es de su responsabilidad la realización de la perforación de tarjetas y su verificación y/o corrección, debiendo tener los conocimientos generas de administración, contabilidad y programación, que lo capaciten para una correcta interpretación de los formularios tipo utilizados para volcar información.

RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función debiéndose iniciar en los conocimientos generales de administración, contabilidad y programación y adquirir una digitación veloz y según con un margen mínimo de errores.

PRIMERA CATEGORÍA: todas la de su función debiendo poseer una digitación veloz y según para asegurar un margen mínimo de errores

ARTICULO 80: OFICIAL ADMINISTRATIVO: debe tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto funcionamiento administrativo y/o contable y/o técnico-operativo de la sección o sector donde se desempeñe. Debe poseer criterio desarrollado para solucionar por si los problemas que se le presenten, actuando con criterio propio y sin supervisión.

Queda establecido que el personal que a la fecha de la firma del presente convenio se encuentren desempeñándose sin supervisión ser  nombrado en esta función.

En todos los casos se resolver  de común acuerdo entre la empresa y la representación del S.A.T.

ARTICULO 81: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE PERSONAL: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su  rea. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Confecciona las tarjetas reloj y los legajos del personal de la empresa. Debe realizar el control de inasistencias. Opera correctamente máquinas de escribir y calcular. Debe tener conocimientos teóricos-prácticos necesarios para aplicar las leyes y Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia. Realiza tareas de liquidación de sueldos, jornales y horas extras.

RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables de planteo simple correspondientes a su área. Debe operar correctamente maquinas de escribir y de calcular. Tiene a su cargo el archivo y confección de tarjetas reloj. Se desempeña bajo supervisión.

SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera, confecciona los legajos del personal, controla inasistencias, debiendo iniciarse en los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para realizar la liquidación de sueldos, jornales y horas extras. Se desempeña bajo supervisión.

PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden, con supervisión mínima.

ARTICULO 82: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CONTADURÍA: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas-contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Debe tenerlos conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta operación de maquinas de escribir y calcular. Confecciona ordenes de pago, facturas, notas de débito y/o crédito internas. Debe tener conocimiento generales que lo capaciten para contabilizar liquidación de sueldos, jornales, talentos, cargas sociales, impuestos e inventarios, efectuando las imputaciones y asientes diarios de acuerdo con documentación recibida. Realiza el control y contabilización de las facturas y contratos de proveedores. Debe estar capacitado para interpretar balances, estados financieros, movimientos bancarios y conciliaciones de cuenta. Debe tener conocimientos referentes a la contabilización, pago y conciliaciones de seguros de bienes de la empresa.

RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas contables de planteo simple correspondiente a su área. Tiene a su cargo el archivo de la sección. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Realiza el tipeo de órdenes de pago, facturas, notas de débito y/o créditos internos. Se desempeña bajo supervisión.

SEGUNDA CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera categoría, debe estar capacitado para encarar tareas de conciliación de cuentas y movimiento bancario. Tiene a su cargo el control y contabilización de las facturas de proveedores. Se desempeña bajo supervisión.

PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades de las categorías menores, realiza todas las tareas administrativas-contables de su área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que le encomienden. Se desempeña con supervisión mínima.

ARTICULO 83: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE VENTAS: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Debe tener conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Recibe y codifica ordenes de publicidad y el material de programación que se remite y/o recibe de los canales y/o agencias y/o anunciantes de publicidad.

Debe verificar en las órdenes de publicidad, las tarifas, planes de ventas, pautas comerciales, tipo de compras y rotaciones de los avisos, basándose en los convenios establecidos con las agencias y/o anunciantes, procesando dicha información en formularios donde se consigue además, el nombre de las agencias, anunciantes y productos.

Investiga, confecciona y tipea notas de crédito, débitos y compensaciones originados por reclamos recibidos. Realiza tareas de certificación y tipeo de horarios de transmisión y su despacho. Arma la rutina de transmisión controlando el tiempo de los comerciales de acuerdo con normas del organismo oficial competente, insertando fílmicos y programas según información recibida, y de acuerdo con los tiempos de duración de los programas.  

RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables de planteo simple correspondiente a su área. Debe operar correctamente máquinas de calcular y de escribir. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Tipea notas de crédito y/o débito. Se desempeña bajo supervisión.

SEGUNDA CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera, recibe, codifica y procesa ordenes de publicidad y el material de programación que se remite y/o recibe de los canales y/o agencias y/o anunciantes. Se desempeña bajo supervisión.

PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden, con supervisión mínima.

ARTICULO 84: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Debe poseer conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Tiene a su cargo el archivo de su sección. Confecciona las planillas de liquidación de costos por actuación de actores, variedades, músicos, locutores, autores, extras, etc. por bolos, repeticiones y excedentes, por programa y asociación debiendo para ello tener conocimientos de los Convenios y Contratos para aplicar correctamente los porcentajes a liquidar a las distintas entidades por las actuaciones de sus representados. Realiza tareas de verificación del tiempo de transmisiones para la posterior liquidación a la entidad que corresponda. Debe tener conocimientos sobre impuestos en lo referente a agentes de retención sobre horarios. Confecciona y clasifica los cachets.

RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables de planteo simple correspondiente a su área. Tiene a su cargo el archivo de la sección. Confecciona y clasifica los cachets. Debe operar correctamente las máquinas de escribir y calcular. Se desempeña bajo supervisión.

SEGÚNDA CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera debe verificar los excedentes de ensayos, prolongación y/o extensión de programas en vivo y/o grabados. Verifica los tiempos de transmisión para la liquidación a la entidad que corresponda. Debe estar iniciado en los conocimientos de Convenios y Contratos. Se desempeña bajo supervisión.

PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden, con supervisión mínima.

ARTICULO 85: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE PRODUCCIÓN Y OPERACIONES: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo de su departamento o sección. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Tiene a su cargo bajo supervisión la confección de partes diarios de asistencia, horas extras, horarios y vacaciones del personal del área. Volcará en planillas confeccionadas a tal fin todos los gastos originados por compras y/o alquileres solicitados por la producción del programa y confecciona órdenes de pago. Debe asentar en formularios la entrada y salida de materiales de la sección, manteniendo el inventario de los mismos. Confecciona los formularios de pedido al departamento de almacenes y/o compras. Realiza el informe de gastos y novedades del área.

Distribuye los pedidos de facilidades de los distintos programas, a cada sección o departamento (arte, maquillaje, utilería, vestuario, etc.)  

RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables de planteo simple correspondientes a su área. Tiene a su cargo la realización de tareas de tipeo, archivo general, partes diarios y pedidos a almacenes y/o compras. Se desempeña bajo supervisión.

SEGUNDA CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera categoría, es de su responsabilidad la confección de ordenes de salida y remitos de entrega. Debe estar iniciado en el conocimiento de tareas correspondientes a:

inventario, horarios, horas extras y vacaciones del personal de su área. Se desempeña bajo supervisión.

PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables de su área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que le encomienden. Se desempeña con supervisión mínima.

ARTICULO 86: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE FILMOTECA: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios que aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y calcular.

Confecciona los reportes sobre ingreso, egreso y estado del material fílmico de acuerdo a la información recibida.

Tiene a su cargo el mantenimiento de los Libros de Programación, en los que hará  constar los reportes de los operadores revisores, y los reportes de transmisión de los canales. Es de su responsabilidad la confección de planillas correspondientes al material fílmico, cuando se trate de importación o exportación de los mismos. Lleva y actualiza los ficheros de películas que transmiten los canales, y de los estrenados en el país. Realiza el aporte de costos del material fílmico que se transmite diariamente. De acuerdo a los contratos establecidos en los proveedores de películas, confecciona las planillas de órdenes y planes de pago. Debe efectuar informes para los proveedores referentes a la utilización del material fílmico. Realiza operaciones contables en los libros de saldo de películas televisadas o por televisar, enviando los informes al departamento contable.

RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables de planteo simple correspondientes a su área. Debe operar correctamente máquinas de escribir y de calcular. Tiene a su cargo el archivo, la confección de reportes sobre ingreso, egreso y estado del material fílmico, y el mantenimiento de los libros de programación. Se desempeña bajo supervisión.

SEGUNDA CATEGORÍA: lleva y actualiza los ficheros de películas que transmiten los canales y de las estrenadas.

Reporta sobre los costos del material fílmico que se transmite diariamente. Se desempeña bajo supervisión. Realiza además las tareas de tercera.

PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden, con supervisión mínima.

ARTICULO 87: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE VIDEO TAPE: es de su responsabilidad realizar tareas administrativas correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar la correcta operación de máquinas de escribir. Debe poseer conocimientos sobre distribución de programas a canales del país y/o exterior, coordinando con las respectivas área la mejor utilización de los circuitos. Deber  conocer el tipo de operación que se realiza en la sección, teniendo en cuenta los diferentes sistemas de grabación para su aplicación en la confección de la rutina de grabación diaria, de acuerdo a indicaciones recibidas de la jefatura de operaciones. Volcará en tarjetas y planillas confeccionadas a tal fin toda la información técnico administrativa que sea necesaria para su posterior archivo y/o envió a los canales.

Es de su responsabilidad asentar en las tarjetas de rollos el borrado de programas y/o comerciales, lleva control de stock de cintas, controla y corrige las fechas de emisión de los programas grabados según modificaciones que surjan.  

RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas de planteo simple correspondientes a su área. Debe operar correctamente máquinas de escribir. Realiza el archivo de la sección y confecciona planillas de envió. Se desempeña bajo supervisión.

SEGUNDA CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera, deber  tener conocimientos sobre distribución de programas a canales del país y exterior, coordinando con las respectivas área la mejor utilización de los circuitos.

Confecciona la rutina de grabación diaria. Se desempeña bajo supervisión.

PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden, con supervisión mínima.

ARTICULO 88: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COPISTERIA: Es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Debe poseerlos conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y digitación veloz para el tipeo de libretos en stencil. Cumple con las tareas de contabilización de fotocopias, gastos de papel y de stenciles electrónicos que, a pedido de los departamentos y/o secciones, se realizan en la empresa.

ARTICULO 89: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ARCHIVO GENERAL: Es de su responsabilidad organizar y realizar las labores habituales en el archivo general, relacionadas con la recepción, entrega, almacenamiento y movimiento de toda la documentación recibida de los departamentos y/o secciones de la empresa, para lo cual debe tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios. Tiene a su cargo el ordenamiento, encuadernación, desglose y rotulación de todo el material existente, como así también de la destrucción del mismo, de acuerdo con las normas establecidas. Copia en libros copiadores la documentación contable. Debe realizar las tareas administrativas y contables subsidiarias inherentes a su función.

ARTICULO 90: SECRETARIA: es de su responsabilidad organizar y realizar labores administrativas y de archivo correspondientes a su área. Debe poseer sólidos conocimientos específicos del área que le permitan solucionar y/o derivar a quien corresponda el problema planteado. Tiene a su cargo la atención de llamadas telefónicas y resolución de las mismas. Debe tener cultura general y amplios conocimientos de taquigrafía, dactilografía, reglas gramaticales y redacción propia. Es tarea inherente a su función la solicitud y acuerdo de entrevistas con clientes. Debe poseer iniciativa y criterio propio.

Articulo 91 al 120

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