ARTICULO
61: UTILERO:
es el responsable del correcto almacenamiento, traslado y ubicación en la
escenografia de acuerdo con las normas de ambientación, de los elementos y
materiales de utilería, incluyendo muebles, cortinados y tapicería, previa
selección, de acuerdo con los bocetos y/o plantas escenográficas, respetando
las directivas y/o indicaciones del escenógrafo responsable. Debe preparar y
armar todos los elementos de utilería de acuerdo con las exigencias del
movimiento escénico, realizando las ambientaciones de acuerdo con épocas y
estilos que se le soliciten, y luego de ello, proceder a su repaso total y
general con el objeto de lograr una correcta realización escénica en estudios
y/o exteriores.
Se
deja constancia que éste personal no realiza tareas de traslado de materiales y
elementos a/y de los depósitos de las empresas cuando estos depósitos se
encuentren fuera de los ámbitos naturales de operación.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo el transporte de los elementos de utilería
para la ambientación de programas y/o comerciales a y de los estudios, procede
a su almacenamiento y colabora con las categorías superiores en la ambientación
de decorados, iniciándose en los conocimientos básicos para una correcta
selección.
SEGUNDA
CATEGORÍA: selecciona el material a utilizarse para ambientar y decorar de
acuerdo con los pedidos por bocetos y/o plantas escenográficas, estando
capacitado para realizarlos, debiendo iniciarse en los conocimientos de época y
estilos. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener amplios
conocimientos teóricos-prácticos de ambientación, así como de épocas y
estilos que lo capaciten para la total realización escénica, siendo el
responsable de la ambientación general y total de las plantas a su cargo. Se
desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO
62: UTILERO PREPARADOR:
es el responsable de la correcta preparación de todos los materiales de utilería
menor solicitadas por escenografía y asistentes de dirección, acomodándoles
en condiciones de uso en los “carros”; al recibirlos deber ubicarlos,
en el lugar asignado para su almacenamiento debiendo higienizar los elementos
que regresen de los programas y/o comerciales. Tendrá amplios conocimientos teóricos-prácticos
para una correcta selección, tanto de épocas como de estilos y ambientaciones.
Realizar la recepción y devolución en depósitos de todos los elementos
de utilería menor destinados a los programas y/o comerciales, previo control de
los mismos.
ARTICULO
63: AUXILIAR DE FORILLOTECA:
Es el responsable previa clasificación e identificación, de archivar los
forillos y panoramas que se utilizar n en los programas y/o comerciales.
Tendrá a su cargo un inventario del material debidamente identificados y con las cantidades que hay en existencia, debiendo periódicamente comunicar la falta de las mismas para su elaboración o reparación.
ARTICULO
64: AUXILIAR DE ESTUDIOS:
Realiza la recepción y devolución en estudios y/o exteriores, de tocos los
materiales y elementos de utilería funcional de mano destinados a los programas
y/o comerciales, debiendo revisarlos, controlarlos y velar por su conservación
hasta el momento de su devolución en el depósito de utilería.
En
ensayos, programas y/o comerciales, debe alcanzar, trasladar, ubicar, y retirar
dichos materiales de utilería funcional de mano, de acuerdo con las exigencias
de la acción escénica, realiza las tareas necesarias pan salvar las
deficiencias o falta de cualquier elemento en los ensayos y/o programas y/o
comerciales. Debe efectuar, durante la realización de ensayos, y/o programas
tareas de colaboración al asistente de dirección en lo que a puesta en escena
se refiere, debe identificar los programas a grabar mediante pizarras,
especificando número de rollo, secuencia y fecha de grabación. Es el encargado
de comunicarse con todas las reas de la empresa que dan servicio al
programa, para reclamar de cualquier falta o falla de elementos o personas que
intervengan en el mismo. Interviene además, en la realización de tareas que
signifiquen un efecto especial que no sean los indicados en el articulo técnico
de efectos especiales visuales.
ARTICULO
65: CARACTERIZADOR/A:
es de su responsabilidad realizar toda clase de maquillajes y caracterización
de interpretes, colocando apliques, adaptando pelucas, barbas, patillas y
bigotes, logrando efectos de cambio de edades, creación de distintos tipos y/o
rostros de diferentes épocas, nacionalidades y personajes de literatura teatral
y/ o históricas. Deber tener los conocimientos necesarios para la creación
de los maquillajes y/o caracterizaciones alegóricas y/o irreales y todo lo que
sea llamado creación en materia de caracterización, para ubicar a los
personajes dentro de la época que le marque la acción en estudios y/o
exteriores. A los fines de la caracterización debe realizar toda clase de
retoques de peinado sobre cabelleras propias y/o pelucas como así también
retoques de peinados de calle.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: está a su cargo la aplicación de bases para maquillaje y
limpieza de rostros, colaborando con las labores que realicen los de categoría
superiores y debe estar iniciado en los conocimientos de maquillaje. Se desempeña
únicamente en estudios.
SEGUNDA
CATEGORÍA: además de las de tercera, realiza todo tipo de maquillaje y debe
estar iniciado en los conocimientos necesarios para lograr caracterizaciones y
retoques de peinados. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los
conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta interpretación y
desarrollo de todo tipo de caracterizaciones y retoques de peinados. Se desempeña
en estudios y/o exteriores.
ARTICULO
66: PEINADOR/A:
es de su responsabilidad realizar toda clase de peinados, sobre cabelleras
propias y/o pelucas, correspondientes a diversas épocas y/o de moda y adaptación
de las mismas de acuerdo con las distintas fisonomías, adaptar y peinar pelucas
y/o apliques para personajes de composición, debiendo hacer cortes de cabellos
cuando las circunstancias lo requieran. Debe tener los conocimientos necesarios
para la creación de peinados acorde con caracterizaciones alegóricas y/o
irreales, diferentes épocas, razas, nacionalidades y personajes de la
literatura teatral y/o histórica y todo lo que sea llamado creación en materia
de peinados, para ubicar a los personajes dentro de la época que le marque la
acción en estudio y/o exteriores. Debe realizar decoraciones y/o aplicaciones
de tintura y matizadores de todo tipo.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: esta a su cargo la realización de retoques y/o peinados
actuales sencillos; colabora con las labores que realicen los de categorías
superiores y debe iniciarse en los conocimientos de peinados de época y creación.
Se desempeña en estudios.
SEGUNDA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, excepto realizar
decoloraciones y/o aplicaciones de tintura y matizadores de todo tipo. Debe
tener los conocimientos requeridos para realizar toda clase de peinados de época
y creación que requiera la acción de programas. Se desempeña en estudios y/o
exteriores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los
conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta interpretación y
desarrollo de todo tipo de peinados, y realiza decoraciones y/o aplicaciones de
todo tipo de tinturas y matizadores. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO
67: MODISTA REALIZADORA:
es de su responsabilidad realizar tareas de corte, confección, transformación
y mantenimiento de trajes y vestidos, actuales y/o de épocas, disfraces,
uniformes, conjuntos para ballet, y cualquier otra vestimenta, y demás
elementos accesorios necesarios para ser entregados en debidas condiciones de
uso en estudios y/o exteriores. Debe saber tizar y cortar telas. Tiene la
capacidad y conocimientos teóricos-prácticos necesarios para interpretar
bocetos y proyectos para la preparación de las tareas que se le encomienden.
RESPONSABILIDADES:
SEGUNDA CATEGORÍA: realiza tareas de confección, transformando y mantenimiento
de vestidos y trajes actuales y/o de época, disfraces, uniformes, conjuntos
para ballet, y cualquier tipo de vestimenta y demás elementos accesorios
necesarios para ser entregados en las debidas condiciones de uso en estudios y/o
exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enunciadas para la función, debiendo poseer los conocimientos teóricos-prácticos para realizar las tareas de corte e interpretación de bocetos y proyectos para la preparación de las tareas que se le encomienden.
ARTICULO
68: ASESOR DE VESTUARIO:
es de su responsabilidad la ejecución de proyectos y bocetos, incluyendo todas
las indicaciones y/o especificaciones necesarias para la realización de
vestuarios, para todo tipo de programas y/o comerciales en estudios y/o
exteriores. Deber tener los conocimientos necesarios para recrear las
diferentes épocas y estilos en que se representa la acción según marquen los
autores y/o directores. Confeccionando la lista de elementos que se utilizar n
en los plazos correspondientes. Asimismo es el responsable de la correcta
realización de los trajes, que ser supervisada, sugiriendo lo que crea más
conveniente, dentro de las normas sugeridas por la empresa, debiendo tener los
conocimientos necesarios que reglan en televisión; su relación con escenografía,
iluminación, maquillaje y peinados.
ARTICULO
69: MODISTA:
es de su responsabilidad el correcto almacenamiento, preparación, recepción,
traslado de elementos manuales, revisión, contralor y devolución de vestuario
destinado a los programas, correspondientes a diversas épocas y/o modas y
vigilar que estén limpios y en perfectas condiciones de uso, teniendo a su
cargo el mantenimiento del orden de los camarines. Efectúa en las ropas las
modificaciones y/o arreglos de primera necesidad que sean menester, planchado,
acorte, alargue, entallado y otras labores sencillas de costura, para que sean
entregadas a los interpretes en las debidas condiciones de utilización,
ayudando al elenco artístico en los cambios de vestuario en los camarines,
estudio y/o exteriores.
RESPONSABILIDADES:
SEGUNDA CATEGORÍA: es la encargada del correcto almacenamiento, preparación,
recepción, traslado, revisión, contralor y devolución del vestuario destinado
a los programas correspondientes a diversas épocas y/o modas, constatando que
esté limpio y en perfectas condiciones de uso. Tiene a su cargo el
mantenimiento del orden de los camarines y efectúa en la ropa modificaciones
sencillas y arreglos de primera necesidad, procediendo a su planchado y
colaborando en los cambios de vestuario, en los camarines y/o estudios.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los
conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la capacidad para efectuar
modificaciones de importancia en el vestuario de elenco artístico.
ARTICULO
70: PREPARADOR/A DE SASTRERIA: es el responsable de clasificación, preparación, envío
y traslado de elementos menores de sastrería destinado a la realización de
programas y/o comerciales en estudio.
Tiene
a su cargo la recepción, revisión y posterior almacenamiento del vestuario,
controlando que este limpio y en perfectas condiciones de uso. Tiene la
capacidad y conocimientos teóricos-prácticos necesarios que aseguren una
correcta preparación y armado de un vestuario que se le encomiende,
interpretando un boceto, un pedido o un proyecto. Con el objeto de lograr una
correcta interpretación escénica, en estudios y/o exteriores.
ARTICULO
71: SOMBRERERAIO:
es de su responsabilidad realizar tareas de corte, confección, transformación
y mantenimiento de toda clase de sombreros actuales y/o de épocas, como así
también todos los elementos accesorios necesarios para que sean entregados en
las debidas condiciones de uso, en estudios y/o exteriores.
Tiene
la capacidad y conocimientos teóricos-prácticos necesarios para interpretar
bocetos y proyectos para la preparación de las tareas que se le encomienden.
ARTICULO
72: AUXILIAR DE CAMARINES:
Es de su responsabilidad el correcto almacenamiento, preparación, recepción,
traslado de elementos manuales, revisión, contralor y devolución del vestuario
destinado a los programas, correspondientes a diversas épocas y/o modas, y
vigilar que estén limpios y en perfectas condiciones de uso, teniendo a su
cargo el mantenimiento del orden en los camarines, en las empresas y/o
exteriores.
ARTICULO
73: CHEQUEADOR:
es de su responsabilidad, desempeñarse en estudios y lo exteriores, anotar en
formularios, al efecto confeccionados, la hora de comienzo y terminación de los
ensayos, grabaciones y/o transmisiones, la asistencia y/o ausencia de todo el
personal técnico y artístico que participa en programas y/o comerciales. En
caso de prolongaciones y/u otras diferencias de horarios a los establecidos con
los intérpretes, debe registrarlo y obtener la conformidad. Debe anotar toda
irregularidad o anormalidad antes, durante y después de los ensayos,
grabaciones y/o transmisiones. Registra la concurrencia en el control de estudio
de toda persona que se halle sin razón justificada y sin el permiso pertinente.
Informar con anticipación a quien corresponda de las anormalidades, con el
objeto de que puedan ser corregidas. Debe desempeñarse en un programa por vez.
ARTICULO
74: TELECONTROL:
tiene a su cargo registrar del aire con planillas confeccionadas al efecto, el
tiempo de comienzo y terminación de cada programa, avisos, anuncios y en
general de todas y cada una de las distintas transmisiones que se propalan al
aire. Debe consignar el nombre de cada anunciante en cada mención publicitario
o programa, como así también el producto que se anuncia y el nombre de la
agencia que lo promueve. Anota deficiencia técnica y/o artística registrada en
la transmisión haciéndose notar en lo que a sus posibilidades lo permitan las
características esenciales de las mismas.
ARTICULO
75: DIBUJANTE TÉCNICO:
tiene a su cargo la realización de croquis de obra, y de planos de diseños en
la especialidad electromecánica, eléctrica, electrónica, de aparatos, equipos
sistemas e instalaciones, de acuerdo con las directivas que se le impartan. Debe
tener conocimientos de dibujo técnico, de la utilización de los símbolos eléctricos,
mecánicas y electrónicas representativos, y de las normas que reglan la
confección de planos de instalaciones electromecánicas.
RESPONSABILIDADES:
SEGUNDA CATEGORÍA: es aquel que posee capacidad de ejecución para realizar las
labores mencionadas en su función con supervisión técnica.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los
conocimientos teóricos-prácticos que aseguren su ejecución correcta de
acuerdo con las directivas y sin supervisión.
ARTICULO
76: OPERADOR DE MAQUINA DE CONTABILIDAD ELECTROMECÁNICA:
es de su responsabilidad manejar la m quina debiendo conocer todas las
operaciones relacionadas con la misma, para las pertinentes registraciones
contables. Debe tener los conocimientos de contabilidad suficientes que lo
acrediten para el correcto desempeño de su labor, debiendo efectuar las
verificaciones contables necesarias que le aseguren una correcta realización de
las tareas a su cargo.
RESPONSABILIDADES:
SEGUNDA CATEGORÍA: debe estar iniciado en el correcto manejo dela maquinas alas
que ha sido asignado y tener conocimientos de operatoria simple, adquirir
digitación veloz y conocimientos básicos de contabilidad que aseguren una
correcta realización de las tareas a su cargo.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las de la función, debiendo poseer una digitación veloz. Es
de su responsabilidad efectuar la verificación y control de los trabajos a su
cargo.
ARTICULO
77: OPERADOR DE COMPUTADORA: es de su responsabilidad operar el sistema de unidades
(equipos) que integran la computadora, mediante la carga de lotes de tarjetas
que conforman un programa previamente elaborado, debiendo para ello estar
debidamente capacitado en el manejo de tarjas perforadas, cintas magnéticas,
discos magnéticos, papeles formularios continuos, etc. Debe poseer
conocimientos generales de administración para informar sobre el consumo y
rendimiento del equipo.
Debe
conocer la diagramación y funcionamiento de la carpeta de operaciones, la que
deber respetar al ejecutar los trabajos. Es responsable de cumplir el plan
de trabajo elaborado diariamente para dar la información requerida por los
distintos departamentos de la empresa.
ARTICULO
78: PERFOVERIFICADORIA DE COMPUTADORAS:
es de su responsabilidad la realización mediante el uso del equipo perforador,
de la perforación de las tarjas sobre las cuales vuelca los datos contenidos en
documentos y fuentes. Repite en el equipo verificador el trabajo realizado con
el objeto de controlarlo, utilizando los mismos documentos fuentes. Debe tener
los conocimientos generales de administración que lo capaciten para una
correcta interpretación de los formularios utilizados. Realiza tareas de
clasificación en el equipo correspondiente, debiendo proceder al archivo de las
tarjetas, a cuyo efecto deber conocer las técnicas correspondientes.
RESPONSABILIDADES:
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función debiéndose iniciar en los
conocimientos generas de administración y adquirir una digitación veloz y
segura. Debe estar iniciado en las tareas de clasificación en conocimiento de
la técnica correspondiente al archivo de tarjetas.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo poseer una digitación veloz y
según para trabajar con un margen mínimo de errores.
ARTICULO
79: PERFORADOR MAQUINAS CONTABLES:
es de su responsabilidad la realización de la perforación de tarjetas y su
verificación y/o corrección, debiendo tener los conocimientos generas de
administración, contabilidad y programación, que lo capaciten para una
correcta interpretación de los formularios tipo utilizados para volcar
información.
RESPONSABILIDADES:
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función debiéndose iniciar en los
conocimientos generales de administración, contabilidad y programación y
adquirir una digitación veloz y según con un margen mínimo de errores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas la de su función debiendo poseer una digitación veloz y según
para asegurar un margen mínimo de errores
ARTICULO
80: OFICIAL ADMINISTRATIVO:
debe tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto
funcionamiento administrativo y/o contable y/o técnico-operativo de la sección
o sector donde se desempeñe. Debe poseer criterio desarrollado para solucionar
por si los problemas que se le presenten, actuando con criterio propio y sin
supervisión.
Queda
establecido que el personal que a la fecha de la firma del presente convenio se
encuentren desempeñándose sin supervisión ser nombrado en esta función.
En
todos los casos se resolver de común acuerdo entre la empresa y la
representación del S.A.T.
ARTICULO
81: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE PERSONAL:
Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables
correspondientes a su rea. Tiene a su cargo el archivo del departamento o
sección. Confecciona las tarjetas reloj y los legajos del personal de la
empresa. Debe realizar el control de inasistencias. Opera correctamente
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas
administrativas y/o contables de planteo simple correspondientes a su área.
Debe operar correctamente maquinas de escribir y de calcular. Tiene a su cargo
el archivo y confección de tarjetas reloj. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA
CATEGORÍA: además de las de tercera, confecciona los legajos del personal,
controla inasistencias, debiendo iniciarse en los conocimientos teóricos-prácticos
necesarios para realizar la liquidación de sueldos, jornales y horas extras. Se
desempeña bajo supervisión.
PRIMERA
CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las
tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos
teóricos-prácticos necesarios que aseguren el correcto cumplimiento de las
labores que se le encomienden, con supervisión mínima.
ARTICULO
82: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CONTADURÍA:
Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas-contables
correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del departamento o
sección. Debe tenerlos conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la
correcta operación de maquinas de escribir y calcular. Confecciona ordenes de
pago, facturas, notas de débito y/o crédito internas. Debe tener conocimiento
generales que lo capaciten para contabilizar liquidación de sueldos, jornales,
talentos, cargas sociales, impuestos e inventarios, efectuando las imputaciones
y asientes diarios de acuerdo con documentación recibida. Realiza el control y
contabilización de las facturas y contratos de proveedores. Debe estar
capacitado para interpretar balances, estados financieros, movimientos bancarios
y conciliaciones de cuenta. Debe tener conocimientos referentes a la
contabilización, pago y conciliaciones de seguros de bienes de la empresa.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas
administrativas contables de planteo simple correspondiente a su área. Tiene a
su cargo el archivo de la sección. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos
que aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Realiza
el tipeo de órdenes de pago, facturas, notas de débito y/o créditos internos.
Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA
CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera categoría, debe estar
capacitado para encarar tareas de conciliación de cuentas y movimiento
bancario. Tiene a su cargo el control y contabilización de las facturas de
proveedores. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades de las categorías menores, realiza todas las tareas administrativas-contables de su área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que le encomienden. Se desempeña con supervisión mínima.
ARTICULO
83: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE VENTAS: Es de su responsabilidad realizar tareas
administrativas y/o contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el
archivo del departamento o sección. Debe tener conocimientos teóricos-prácticos
necesarios para asegurar la correcta operación de máquinas de escribir y
calcular. Recibe y codifica ordenes de publicidad y el material de programación
que se remite y/o recibe de los canales y/o agencias y/o anunciantes de
publicidad.
Debe
verificar en las órdenes de publicidad, las tarifas, planes de ventas, pautas
comerciales, tipo de compras y rotaciones de los avisos, basándose en los
convenios establecidos con las agencias y/o anunciantes, procesando dicha
información en formularios donde se consigue además, el nombre de las
agencias, anunciantes y productos.
Investiga,
confecciona y tipea notas de crédito, débitos y compensaciones originados por
reclamos recibidos. Realiza tareas de certificación y tipeo de horarios de
transmisión y su despacho. Arma la rutina de transmisión controlando el tiempo
de los comerciales de acuerdo con normas del organismo oficial competente,
insertando fílmicos y programas según información recibida, y de acuerdo con
los tiempos de duración de los programas.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas
administrativas y/o contables de planteo simple correspondiente a su área. Debe
operar correctamente máquinas de calcular y de escribir. Tiene a su cargo el
archivo del departamento o sección. Tipea notas de crédito y/o débito. Se
desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA
CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera, recibe, codifica y
procesa ordenes de publicidad y el material de programación que se remite y/o
recibe de los canales y/o agencias y/o anunciantes. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA
CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las
tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos
teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se
le encomienden, con supervisión mínima.
ARTICULO
84: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES:
Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables
correspondientes a su área. Debe poseer conocimientos teóricos-prácticos que
aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Tiene a su
cargo el archivo de su sección. Confecciona las planillas de liquidación de
costos por actuación de actores, variedades, músicos, locutores, autores,
extras, etc. por bolos, repeticiones y excedentes, por programa y asociación
debiendo para ello tener conocimientos de los Convenios y Contratos para aplicar
correctamente los porcentajes a liquidar a las distintas entidades por las
actuaciones de sus representados. Realiza tareas de verificación del tiempo de
transmisiones para la posterior liquidación a la entidad que corresponda. Debe
tener conocimientos sobre impuestos en lo referente a agentes de retención
sobre horarios. Confecciona y clasifica los cachets.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas
administrativas y/o contables de planteo simple correspondiente a su área.
Tiene a su cargo el archivo de la sección. Confecciona y clasifica los cachets.
Debe operar correctamente las máquinas de escribir y calcular. Se desempeña
bajo supervisión.
SEGÚNDA
CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera debe verificar los
excedentes de ensayos, prolongación y/o extensión de programas en vivo y/o
grabados. Verifica los tiempos de transmisión para la liquidación a la entidad
que corresponda. Debe estar iniciado en los conocimientos de Convenios y
Contratos. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA
CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las
tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos
teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se
le encomienden, con supervisión mínima.
ARTICULO
85: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE PRODUCCIÓN Y OPERACIONES:
Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables
correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo de su departamento o
sección. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para
asegurar la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Tiene a su
cargo bajo supervisión la confección de partes diarios de asistencia, horas
extras, horarios y vacaciones del personal del área. Volcará en planillas
confeccionadas a tal fin todos los gastos originados por compras y/o alquileres
solicitados por la producción del programa y confecciona órdenes de pago. Debe
asentar en formularios la entrada y salida de materiales de la sección,
manteniendo el inventario de los mismos. Confecciona los formularios de pedido
al departamento de almacenes y/o compras. Realiza el informe de gastos y
novedades del área.
Distribuye
los pedidos de facilidades de los distintos programas, a cada sección o
departamento (arte, maquillaje, utilería, vestuario, etc.)
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas
administrativas y/o contables de planteo simple correspondientes a su área.
Tiene a su cargo la realización de tareas de tipeo, archivo general, partes
diarios y pedidos a almacenes y/o compras. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA
CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera categoría, es de su
responsabilidad la confección de ordenes de salida y remitos de entrega. Debe
estar iniciado en el conocimiento de tareas correspondientes a:
inventario,
horarios, horas extras y vacaciones del personal de su área. Se desempeña bajo
supervisión.
PRIMERA
CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las
tareas administrativas y/o contables de su área, debiendo tener los
conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las
labores que le encomienden. Se desempeña con supervisión mínima.
ARTICULO
86: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE FILMOTECA:
Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables
correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del departamento o
sección. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios que
aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y calcular.
Confecciona
los reportes sobre ingreso, egreso y estado del material fílmico de acuerdo a
la información recibida.
Tiene
a su cargo el mantenimiento de los Libros de Programación, en los que hará
constar los reportes de los operadores revisores, y los reportes de transmisión
de los canales. Es de su responsabilidad la confección de planillas
correspondientes al material fílmico, cuando se trate de importación o
exportación de los mismos. Lleva y actualiza los ficheros de películas que
transmiten los canales, y de los estrenados en el país. Realiza el aporte de
costos del material fílmico que se transmite diariamente. De acuerdo a los
contratos establecidos en los proveedores de películas, confecciona las
planillas de órdenes y planes de pago. Debe efectuar informes para los
proveedores referentes a la utilización del material fílmico. Realiza
operaciones contables en los libros de saldo de películas televisadas o por
televisar, enviando los informes al departamento contable.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas
administrativas y/o contables de planteo simple correspondientes a su área.
Debe operar correctamente máquinas de escribir y de calcular. Tiene a su cargo
el archivo, la confección de reportes sobre ingreso, egreso y estado del
material fílmico, y el mantenimiento de los libros de programación. Se desempeña
bajo supervisión.
SEGUNDA
CATEGORÍA: lleva y actualiza los ficheros de películas que transmiten los
canales y de las estrenadas.
Reporta
sobre los costos del material fílmico que se transmite diariamente. Se desempeña
bajo supervisión. Realiza además las tareas de tercera.
PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden, con supervisión mínima.
ARTICULO
87: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE VIDEO TAPE: es de su responsabilidad realizar tareas
administrativas correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del
departamento o sección. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos
necesarios para asegurar la correcta operación de máquinas de escribir. Debe
poseer conocimientos sobre distribución de programas a canales del país y/o
exterior, coordinando con las respectivas área la mejor utilización de los
circuitos. Deber conocer el tipo de operación que se realiza en la sección,
teniendo en cuenta los diferentes sistemas de grabación para su aplicación en
la confección de la rutina de grabación diaria, de acuerdo a indicaciones
recibidas de la jefatura de operaciones. Volcará en tarjetas y planillas
confeccionadas a tal fin toda la información técnico administrativa que sea
necesaria para su posterior archivo y/o envió a los canales.
Es
de su responsabilidad asentar en las tarjetas de rollos el borrado de programas
y/o comerciales, lleva control de stock de cintas, controla y corrige las fechas
de emisión de los programas grabados según modificaciones que surjan.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas
administrativas de planteo simple correspondientes a su área. Debe operar
correctamente máquinas de escribir. Realiza el archivo de la sección y
confecciona planillas de envió. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA
CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera, deber tener
conocimientos sobre distribución de programas a canales del país y exterior,
coordinando con las respectivas área la mejor utilización de los circuitos.
Confecciona
la rutina de grabación diaria. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA
CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las
tareas administrativas del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos
que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden, con
supervisión mínima.
ARTICULO
88: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COPISTERIA:
Es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables
correspondientes a su área. Debe poseerlos conocimientos teóricos-prácticos
que aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y digitación veloz
para el tipeo de libretos en stencil. Cumple con las tareas de contabilización
de fotocopias, gastos de papel y de stenciles electrónicos que, a pedido de los
departamentos y/o secciones, se realizan en la empresa.
ARTICULO
89: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ARCHIVO GENERAL:
Es de su responsabilidad organizar y realizar las labores habituales en el
archivo general, relacionadas con la recepción, entrega, almacenamiento y
movimiento de toda la documentación recibida de los departamentos y/o secciones
de la empresa, para lo cual debe tener los conocimientos teóricos-prácticos
necesarios. Tiene a su cargo el ordenamiento, encuadernación, desglose y
rotulación de todo el material existente, como así también de la destrucción
del mismo, de acuerdo con las normas establecidas. Copia en libros copiadores la
documentación contable. Debe realizar las tareas administrativas y contables
subsidiarias inherentes a su función.
ARTICULO
90: SECRETARIA:
es de su responsabilidad organizar y realizar labores administrativas y de
archivo correspondientes a su área. Debe poseer sólidos conocimientos específicos
del área que le permitan solucionar y/o derivar a quien corresponda el problema
planteado. Tiene a su cargo la atención de llamadas telefónicas y resolución
de las mismas. Debe tener cultura general y amplios conocimientos de
taquigrafía, dactilografía, reglas gramaticales y redacción propia. Es tarea
inherente a su función la solicitud y acuerdo de entrevistas con clientes. Debe
poseer iniciativa y criterio propio.