ARTICULO
91: SECRETARIA BILINGÜE:
es de su responsabilidad organizar y realizar labores administrativas y de
archivo correspondientes a su área, con conocimiento y aplicación del idioma.
Debe poseer sólidos conocimientos del área que le permitan solucionar y/o
derivar a quien corresponda el problema planteado. Tiene a su cargo la atención
de llamadas telefónicas y resolución de las mismas.
Debe
tener amplios conocimientos de taquigrafía, dactilografía, cultura general,
bases gramaticales y redacción propia. Es tarea inherente a su función la
solicitud y acuerdo de entrevistas con clientes. Deber poseer iniciativa y
criterio propio.
ARTICULO
92:SECRETARIAS Y SECRETARIOS:
las secretarias y secretarios, incluidos los de nivel de dirección, percibir n
los sueldos básicos de las escalas pactadas en él articulo 159, grupos 5 y 7
según corresponda. Las empresas podrán asimilarlos al personal jemrquizado, en
lo que hace a las obligaciones establecidas en él articulo 222 de este
convenio, abonándoles por todo concepto un 21% más como mínimo, sobre los
salarios básicos de las escalas 5 y
7 referidas, incrementadas con 10% de suplementos por asistencia (articulo 160).
Antes de efectuar el traspaso, deber previamente mediar la conformidad por
escrito del interesado la con conocimiento de la representación del S.A.T.
ARTICULO
93: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE TESORERÍA:
Es de su responsabilidad realizar las tareas administrativas y/o contables
relacionada con su sección. Debe tener los conocimientos necesarios que le
aseguren el correcto manejo de máquinas de calcular y escribir. Es su función
recepcionar cobros y efectuar pagos en general. Confecciona cheques y lleva los
libros de bancos correspondientes. Efectúa la caja diaria y practica el arqueo
pertinente. Realizara las planillas necesarias que coadyuven a una precisa
información de los fondos existentes. Efectúa en bancos depósitos y
extracciones. Lleva el archivo de la sección.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas
administrativas simples. Debe conocer el uso correcto de máquinas de escribir y
calcular. Tiene a su cargo el archivo de la sección.
Realiza
el tipeo de notas y/o planillas encomendadas. Se desempeña con supervisión.
SEGUNDA
CATEGORÍA: además de las de tercera categoría debe estar capacitado para
llevar el libro banco, confeccionar planillas, recibir cobros y efectuar pagos,
realiza depósitos bancarios. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA
CATEGORÍA: realiza las funciones de las categorías inferiores y todas las de
su área, debiendo tener los conocimientos necesarios que le aseguren el
correcto cumplimiento de los trabajos asignados. Se desempeña con mínima
supervisión.
ARTICULO
94: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CRÉDITOS Y COBRANZAS:
Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables
correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo de la sección. Debe
tener conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta operación de
máquinas de escribir y calcular. Recibe y codifica las planillas de telecontrol
con las rutinas de comercial. Confecciona la facturación mensual y de contratos
de la publicidad, y la rutina de cobranzas en general para los cobradores.
Recibe las cobranzas de documentos y/o valores que contabiliza. Lleva el libro
de vencimientos de pagarés, letras, etc. Remite los avisos de vencimientos.
Efectúa
la facturación de canjes, ventas de V.T.R. y facilidades.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o
contables de planteo simple. Opera correctamente maquinas de escribir y
calcular. Tiene a su cargo el archivo dela sección.
Tipea
avisos de vencimiento, rutina de cobradores y facturas, notas de débito y/o crédito,
etc. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA
CATEGORÍA: además de las de tercera, recibe y codifica las planillas de
telecontrol y comercial, lleva el libro de vencimientos. Debe estar iniciado en
los conocimientos generales de las tareas correspondientes a su área. Se
desempeña bajo supervisión.
PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden con supervisión mínima.
ARTICULO
95: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COMPRAS: Es de su responsabilidad realizar tareas
administrativas y/o contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el
archivo del departamento o sección. Debe tener conocimientos teóricos-prácticos
necesarios para asegurar la correcta operación de máquinas de escribir y
calcular.
Recibe
y codifica órdenes de compras y/o suministro de las distintas área de la
empresa ya sea para licitaciones públicas y/o privada o compra directa. Debe
verificar en las órdenes de compra o documentación que se le remita los
precios de las cotizaciones y/o presupuestos. Tiene a su cargo el registro de
proveedores. Notifica por nota de las novedades de los pedidos de compras que
tiene pendientes a las secciones que se lo solicitaron.
RESPONSABILIDADES:
TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o
contables de planteo simple correspondientes a su área. Debe operar
correctamente máquinas de escribir y calcular. Tiene a su cargo el archivo de
la sección. Tipea órdenes de compra, pedido de cotizaciones y/o presupuestos y
notas. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA
CATEGORÍA: además de las de tercera recibe y codifica las órdenes de compra
de las distintas reas, y confecciona las planillas de cotizaciones y/o
pedidos. Debe estar iniciado en el conocimiento de las tareas de su área.
Se
desempeña bajo supervisión.
PRIMERA
CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las
tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos
teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se
le encomienden. Con supervisión mínima.
ARTICULO
96:
al personal comprendido en las funciones administrativas de los artículos 81
.82 - 83 - 84 - 85 – 86 - 87 - 88 - 89 - 93 - 94 y 95 les comprenden los
alcances del articulo 8 de ocupación plena, incluida la empresa de servicio
Teleinterior S.A.
ARTICULO
97: REDACTOR DE TEXTOS PROMOCIÓNALES:
es de su responsabilidad, con redacción propia producir para su difusión:
gacetillas o similares, textos promociónales y/o de interés general. Tiene a
su cargo la lectura y corrección de las pruebas de imprenta, originales,
gacetillas y demás textos promociónales, con el objeto de rectificar errores
tipográficos, gramaticales o de cualquier tipo.
ARTICULO
98: CREATIVO DE CAMPANA PROMOCIONAL:
es el responsable de la creación, desarrollo, lanzamiento y mantenimiento de
las campañas promociónales del canal, como así también de la promoción
constante de sus programas. Deber poseer una amplia cultura general, tener
un dominio del idioma, contar con los antecedentes suficientes que lo acrediten
como creativo, conociendo la sociología de los medios de comunicación, y el
manejo del lenguaje televisivo. Deber crear ideas motrices de la promoción,
tanto del canal, como de sus programas en particular, redactar textos para
pantalla: de locución sobre placas, filmadas, tanto institucionales como
individuales. Gráfica: avisos,
títulos, gacetillas, etc.
ARTICULO
99: COBRADOR:
es de su responsabilidad realizar las gestiones de cobranzas. Debe tener los
conocimientos suficientes y la experiencia necesaria para realizar tareas de
información, contralor y verificación, debiendo rendir cuentas de las
gestiones realizadas.
ARTICULO
100: AUXILIAR DE ALMACENES Y/O DEPÓSITOS:
Es de su responsabilidad organizar y realizar las labores administrativas y
contables habituales en almacén y/o depósito, relacionadas con la recepción,
entrega, registro, almacenamiento y movimiento de materiales, equipos, aparatos,
útiles y accesorios en existencia, para lo cual debe poseer los conocimientos
teóricos-prácticos generales que lo habiliten para realizar tareas
administrativas subsidiarias. Tiene a su cargo el ordenamiento de todos los
elementos dentro del almacén y/o depósito de acuerdo con las normas de la
empresa, y debe tener la capacidad y conocimientos teóricos-prácticos
necesarios para el reconocimiento de los mismos y su ubicación, para realizar
la selección y entrega. Lleva los ficheros y hace el contralor de saldos y rol
mínimo, siendo responsable de la exactitud de su coincidencia con la realidad
de las existencias.
ARTÍCULOS
101:OPERADOR DE TELEX:
opera la máquina de telex y es el responsable de transmitir y recibir
mensajes mediante el servicio de telex, hacia y desde las empresas que están
abonadas al mismo, encargándose de su inmediata distribución al destinatario.
Tiene a su cargo el registro y archivo de los duplicados de telex por orden numérico
o de fecha según corresponda. Debe poseer conocimientos de normas gramaticales,
reglas ortográficas y redacción propia.
ARTICULO
102: AUXILIAR RECEPCIONISTA: es de su responsabilidad recibir a las personas que
solicitan información, entrevistas, o asisten invitadas a las sedes de las
empresas, y darles las indicaciones que fueran menester para ubicar personas o
sitios así como allanar las dificultades de información que tuvieran, debiendo
registrar diariamente la nómina de personas atendidas, como así también
cubrir cualquier tipo de información que se le requiera, correspondiente a su
función. Debiendo tener los conocimientos administrativos mínimos inherentes a
su función.
ARTICULO
103: OPERADOR/A TELEFONISTA: debe operar los conmutadores telefónicos y equipos de
llamadas internas, teniendo los conocimientos que aseguren una correcta operación
de los equipos que se le encomienden.
Debe
llevar el control de llamadas y/o cualquier otro registro que se le encomiende.
ARTICULO
104: AUXILIAR MIMEOGRAFISTA: es de su responsabilidad realizar toda clase de
trabajos mimeográficos, debiendo tener conocimientos generales de la mecánica,
con el objeto de realizar en los mimeógrafos reparaciones menores de urgencia.
Realiza trabajos de fotocopiado stenciles electrónicos. Lleva el registro de
los materiales que utiliza en ellos.
RESPONSABILIDADES:
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para en la función, realizando las
tareas con supervisión, quedando exceptuado de las reparaciones menores.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los
conocimientos que aseguren el correcto funcionamiento y operación de las máquinas
a su cargo.
ARTICULO
105: AUXILIAR DE DESPACHO:
Tiene a su cargo y/o recepción del material de programación que se remite y/o
recibe de los canales de interior, exterior y productoras y/o distribuidoras,
debiendo embalar y/o desembalar los envíos, y previo a su pesaje, registrarlos
en las planillas correspondientes. Es el responsable de controlar el
cumplimiento de los circuitos programados para informar sobre las anormalidades
que encuentre, con el objeto de efectuar los reclamos correspondientes para
lograr las devoluciones demoradas y/o retenidas. Procede igualmente a despachar
y/o recibir los equipos y/o aparatos que se utilizan en la operación, como así
también las bolsas conteniendo documentación administrativa y/u ordenes de
publicidad remitidas regularmente. Debe coordinar la entrega interna de
RESPONSABILIDADES:
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, con supervisión y
bajo directivas, quedando exceptuado de los conocimientos necesarios para la
aplicación de criterio propio, en los cuales, no obstante, debe estará
iniciado.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo poseer los conocimientos
indispensables que aseguren una total capacitación para cumplimentarlas, como
así también, criterio propio para desempeñarse sin supervisión.
ARTICULO
106: AUXILIAR DE TRAFICO:
Es de su responsabilidad recibir, clasificar y distribuir, la correspondencia
interna o externa. Esta facultado para la recepción, entrega de paquetes,
encomiendas y mercaderías destinadas por o para el personal de las mismas.
Distribuye entradas para presenciar los programas. Lleva un registro de todas
las actividades que realiza.
ARTICULO
107: PRODUCTOR DE PROGRAMAS: es el responsable de establecer con el área que
corresponda y una vez aprobado el programa a realizarse, todos los aspectos que
hacen a la producción para la puesta en pantalla del mismo. Aprobado el libro
que le confió la superioridad del área para su producción, de común acuerdo
con ésta y el director del programa, designar el elenco interviniente en
cada programa. Administra y controla el presupuesto asignado por la superioridad
a cada programa a su cargo. Da curso a través del asistente de producción a la
planilla de talento artístico y anexos. Debe tener completo conocimiento de los
convenios laborales que hacen a cada ramo del espectáculo televisivo.
Contribuye con ideas, criticas, sugestiones y propuestas que tiendan a mejorar
la calidad y los resultados de los programas a su cargo. Esta función de
productor en relación de dependencia, no excluye la facultad de las empresas de
contratar a productores para la producción de programas, en cuyo caso no
ser de aplicación el articulo 220 del presente convenio.
En
ningún caso el productor contratado al pactar libremente la remuneración ésta
no podrá ser un salario inferior, al establecido por convenio.
ARTICULO
108: ASISTENTE DE PRODUCCIÓN: es el que con carácter de intermediario del productor
del programa asiste a este y colabora con él, en la preparación previa a la
realización de los mismos; de acuerdo a las instrucciones impartidas por el
productor, realiza contactos con las personas que intervendrán en él. Recaba
información y material necesarios y confecciona planillas de talento artístico
y anexos. Cita elencos de acuerdo a las necesidades. Tramita autorizaciones en
Instituciones oficiales y/o privadas para el programa en vivo y/o grabado y/o
filmaciones.
RESPONSABILIDADES:
SEGUNDA CATEGORÍA: es el que asiste al productor del programa antes y durante
la realización de los programas en vivo y/o grabados y/o filmaciones.
PRIMERA
CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los
conocimientos teóricos-prácticos que aseguren una total capacidad para desempeñarse
en todo tipo de programas.
Los
asistentes de producción que a la firma del presente convenio, se encuentren
desarrollando sus funciones con no menos de un (1) año de antigüedad, serán
reconocidos automáticamente a primera categoría.
ARTICULO
109: CONDUCTORES DE AUTOMOTORES DE INTENDENCIA:
es de su responsabilidad la atención, limpieza y manejo de las unidades
automotores confiadas a su cuidado o las que se le indiquen en cada oportunidad,
debiendo realizar las reparaciones de emergencia necesarias en ellas para salvar
inconvenientes en su normal funcionamiento.
Debe
tener registro de conductor, habilitado por autoridad competente.
ARTICULO
110: CONDUCTORES DE AUTOMOTORES DE OPERACIONES:
es de su responsabilidad el manejo de las unidades automotores confiadas a su
cuidado o las que se le indiquen en cada oportunidad, debiendo realizar las
reparaciones de emergencias necesarias en ellas para salvar inconvenientes en su
normal funcionamiento. Colabora en las cargas menores. En la realización de
exteriores y cuando no deba conducir automotores, colabora en la carga y
descarga de materiales y equipos de los medios de transporte, además del
traslado y ubicación de los mismos. Es responsable de la conservación y
limpieza de las unidades automotores confiadas a su cuidado. Debe tener registro
de conductor habilitado por autoridad competente.
Las empresas deberán munir a este personal de la credencial correspondiente. Asimismo se establece que los mismos cobraran plus por exteriores cuando se encuentren afectados a ellos.
ARTICULO
111: ORDENANZA:
Es de su responsabilidad el atender los llamados de las distintas oficinas, e
información al público en general, recepción de correspondencia, y
telegramas, controlar la entrada y/o salida de personas y objetos en los lugares
donde este asignado, cumplir y hacer cumplir las normas de circulación y
ubicación de personas, cuidar el orden y el cumplimiento de las reglas de
buenas costumbres en los lugares que se le asignen, debiendo
ARTICULO
112: OFICIAL MANTENIMIENTO EDIFICIO:
Es el encargado de reparación y mantenimiento de obras civiles y de servicios
auxiliares e instalaciones debiendo poseer los conocimientos que lo capaciten
para un correcto desempeño. Cada oficial de mantenimiento del edificio deberá
desempeñarse en una única función para lo cual haya sido tomado. (Tal
como gasista, plomero, pintor, albañil, etc.) Cuando las necesidades así lo
requieran.
ARTICULO
113: AUXILIAR DE LIMPIEZA:
Es el responsable de la limpieza y correcto estado de higiene de las
dependencias, estudios, muebles, materiales y otros elementos de las empresas;
de la colocación de las sillas para el público en estudios y su higienización
así como volver a ubicarlas en el lugar de su almacenamiento. Colabora en el
traslado y ubicación de los muebles, materiales y lo elementos que están,
lleguen o salgan de las empresas, con la excepción de los elementos escenográficos.
ARTICULO
114: AUXILIAR DE DEPOSITO:
Tiene a su cargo el traslado, carga, descarga, de materiales, y las tareas de
limpieza del deposito a la que haya sido designado.
ARTICULO
115: CADETE:
Es de su responsabilidad realizar tareas de entrega de correspondencia interna y
externa, cumplir funciones de mensajero dentro y fuera de las empresas, llevando
y trayendo paquetes, encomiendas y otro material fácilmente transportable por
su volumen y peso, y realizar trámites simples en instituciones públicas y/o
privadas que se le encomienden. Debe tener, en lo posible, ciclo primario
completo.
ARTICULO
116: MOZO DE CAFETERÍA:
Se ocupar de la preparación de tés, cafés, lunch y del servicio de los
mismos y almuerzo en los lugares de la empresa que se le indiquen, no
apareciendo en cámara. Deber realizar la limpieza de utensilios que
utilice en sus tareas.
ARTICULO
117: PEÓN DE ESTUDIO:
Son sus funciones la limpieza, el transporte, carga y descarga de muebles,
utilería para escenografía, decorados y otros, tanto en los medios de
transporte como en los estudios.
ARTICULO
118: SERENO:
Cumple única y exclusivamente contralor y vigilancia sobre muebles, inmuebles,
instalaciones y equipos móviles o fijos, sin exclusiones y controla además la
entrada y salida de personas ajenas a la empresa.
ARTICULO
119: JARDINERO:
Es el responsable de la plantación, conservación y mantenimiento estético de
los jardines y parques existentes dentro de la planta transmisora o la sede de
las empresas. Debiendo, además, tener los conocimientos elementales y prácticos
para la conservación de flores y plantas de jardín. Ser responsable del
mantenimiento de las herramientas que utilice en su labor.
ARTICULO
120: BOMBERO:
Es el encargado de la prevención de incendios en todos los ámbitos de la
empresa y estará
a su cargo el primer encaramiento de los eventuales focos que pudieran
producirse.
Realiza
guardias en turnos rotativos, donde cumple y hace cumplir las prevenciones de
siniestros en especial en la operación de estudios y con preferencia en los
programas con asistencia de público. Recorre las distintas dependencias de la
empresa para constatar que los elementos y útiles de prevención y combate, estén
en sus correspondientes lugares y en condiciones de uso; a tal fin tiene a su
cargo la revisión periódica de matafuegos, (control de agua y ampolla de gas
carbónico de los de “hidro” y de peso de los de nieve carbónica, aptos
para instalaciones eléctricas y solicitud de recarga de los que lo necesiten, a
su superior inmediato. En lapsos adecuados, también se encargar de la
revisión y prueba de los restantes elementos con que cuenta la empresa a tal
fin: bocas de incendio, tanque suplementario, mangas, lanzas, baldes de arena y
agua, granadas contra incendio, etc. Realiza el mantenimiento de Sprinklers.